Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G-0446 28 08 2025
RAD: N° 68307225-0274 DEL 18 DE JULIO DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISION URBANA
El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón.
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION URBANA a JARD-CARD S.A.S identificado(a) con NIT. 901582968-9 representados legalmente por JAIME RAMIREZ SIERRA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N° 91.274.603, en su calidad de propietarios del predio con nomenclatura LOTE SIETE 7 del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-01-04-0000-0331- 0002-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-267369.
SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del LOTE SIETE 7, del Municipio de San Juan de Girón, con un área de 30.213,00 m2. el cual se divide en DOS (2) lotes así: LOTE 7 A ubicado en suelo de expansión urbana con un área de terreno de 2.676,06 m2 y LOTE 7 con un REMANENTE ubicado en suelo urbano con un área de terreno de 27.536,94 m2, los cuales accede por vía publica existente. LOTE LOTE 7A LOTE 7 REMANENTE TOTALES METROS CUADRADOS HECTAREAS 2.676,06 27.536,94 30.213,00 0 ha + 2.676,06 m2 2 ha+7.536,94 m2 3 ha+213,00 m2
TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios".
CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.
QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011.
SEXTO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.
SEPTIMO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos.
OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Se expide en Girón, a los 28 AGO 2025
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón
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