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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

17 de septiembre de 2025

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-0478 10 09 2025 

RAD: N° 683072250232 DEL 25 DE JUNIO DE 2025 

POR LA CUAL SE CONCEDE MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACION 

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón.

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACION EN SUELO URBANO a CONSTRUCTORA VALDERRAMA SAS con NIT No. 804.005.319-3, representada legalmente por FERNANDO VALDERRAMA CORDERO identificado con cédula de ciudadanía N.° 91.270.374, autorizados por FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT 800.142.383-7 COMO VOCERA DEL PATRIMONIO 

FIDEICOMISO AUTONOMO DENOMINADO CONDOMINIO COPETRAN TOWERS - FIDUBOGOTA S.A. NIT 830055897-7, actuando como propietarios de los predios denominados: 1) URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DE ORO- PREDIO 1 - ETAPA 1 del municipio San Juan Girón, matrícula inmobiliaria N° 300-450397, 2) URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DE ORO- PREDIO 2- ETAPA 2 del municipio San Juan Girón, matrícula inmobiliaria N° 300-450398, 3) LOTE DE TERRENO QUE HACE PARTE DE LA URBANIZACION PUERTA DE ORO GIRON CONDOMINIO - PREDIO TRES (3) - ETAPA TRES (3) del municipio San Juan Girón, matrícula inmobiliaria N° 300-486749, 4) LOTE DE TERRENO QUE HACE PARTE DE LA URBANIZACION PUERTA DE ORO GIRON CONDOMINIO PREDIO CUATRO (4) - ETAPA CUATRO (4) del municipio San Juan Girón, matrícula inmobiliaria N° 300-486750, 5) URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DE ORO - PREDIO 6 ETAPA 6 del municipio San Juan Girón, matrícula inmobiliaria N° 300-450402, 6) URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DE ORO- PREDIO AFECTACION FUTURA AMPLIACION VIAL del municipio San Juan Girón, matrícula inmobiliaria N° 300-450404, y autorizados por ALIANZA FIDUCIARIA S.A NIT 860531315-3 COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO MALL PUERTA DE OROCON NIT 830053812-2, actuando como propietaria del predio denominado: 7) LOTE DE TERRENO QUE HACE PARTE DE LA URBANIZACION PUERTA DE ORO CONDOMINIO - PREDIO SIETE (7) - ETAPA SIETE (7) del municipio San Juan Girón, matrícula inmobiliaria N° 300-486751, los cuales hace parte en mayor extensión de las cedulas catastrales N° 68307-01-04-0000-0023- 0091-0-0000-0000, 68307-01-04-0000-0023-0001-0-0000-0000, 68307-01-04-0000-0023-0090-0-0000-0000,68307-01-04-0000-0023-0092-0-0000-0000. 

SEGUNDO: AUTORICESE - MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACION OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N.° 68307-2-19-1057 DEL 05 DE MARZO DE 2020 sobre un predio con un área brutal total de 17.862,39m2, donde se desarrolla el proyecto PUERTA DE ORO CONDOMINIO, en la cual se modifica el área que conforma el CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DE ORO CONDOMINIO correspondiente a las ETAPAS DE LA 1 A LA 4 así: URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DE ORO- PREDIO 1 ETAPA 1 del municipio San Juan Girón, matrícula inmobiliaria N° 300-450397 con un área de terreno de de 3.783,95m2 DE USO RESIDENCIAL, URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DE ORO- PREDIO 2 ETAPA 2 con un área de terreno de 2.085,19m2 DE USO RESIDENCIAL, LOTE DE TERRENO QUE HACE PARTE DE LA URBANIZACION PUERTA DE ORO GIRON CONDOMINIO PREDIO TRES (3) - ETAPA TRES (3) con un área de terreno de 1.936,71m2 DE USO RESIDENCIAL Y LOTE DE TERRENO QUE HACE PARTE DE LA URBANIZACION PUERTA DE ORO GIRON CONDOMINIO PREDIO CUATRO (4) ETAPA CUATRO (4) con un área de terreno de 1.899,00m2. DE USO RESIDENCIAL; PARA UN AREA TOTAL DE 9.704,85M2. 

Y se modifican los lotes denominados URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DE ORO - PREDIO 6 - ETAPA 6 y LOTE DE TERRENO QUE HACE PARTE DE LA URBANIZACION PUERTA DE ORO CONDOMINIO PREDIO SIETE (7) - ETAPA SIETE (7), los cuales quedan por fuera del conjunto residencial para desarrollarse como predio independientes, así: LOTE DE TERRENO QUE HACE PARTE DE LA URBANIZACION PUERTA DE ORO CONDOMINIO - PREDIO SIETE (7) - ETAPA SIETE (7) del municipio San Juan Girón, matrícula inmobiliaria N° 300-486751 con un área de terreno de 1.794,32m2 DE USO COMERCIAL y LOTE DE TERRENO QUE HACE PARTE DE LA URBANIZACION PUERTA DE ORO CONDOMINIO - PREDIO SIETE (7) - ETAPA SIETE (7) del municipio San Juan Girón, matrícula inmobiliaria N° 300-486751 con un área de terreno de 5.321,83m2 DE USO RESIDENCIAL; para un AREA TOTAL RESIDENCIAL MODIFICADA DE 15.026,68M2 y un AREA TOTAL COMERCIAL MODIFICADA DE 1.794,32M2; y un AREA TOTAL MODIFICADA A INTERVENIR de 16.821,00M2. 

Parágrafo: que el predio denominado URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DE ORO-PREDIO AFECTACION FUTURA AMPLIACION VIAL del municipio San Juan Girón, matrícula inmobiliaria N° 300-450404, no es objeto de modificación mediante el presente acto administrativo. 

TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. 

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete. (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo". 

SEPTIMO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." 

OCTAVO: El juego plano urbanísticos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. 

NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los 10 SEP 2025 

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urano N° 2 Girón 

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