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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

20 de diciembre de 2025

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0718 10 12 2025
RAD: N° 68307225-0460 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL

RESUELVE:
PRIMERO: LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL a
CARLOS HIGUERA RUEDA E HIJOS Y CIA. LIMITADA - MONTEBELLO LIMITADA EN
LIQUIDACION, identificado con NIT 890202050-5, representada legalmente por CARLOS
ANDRES ESCALANTE HIGUERA identificado con cedula de ciudadanía N° 91.480.633, en su
calidad de propietarios del predio denominado LOTE. LOTE EL CANEY - TOMADO DEL
CERTIFICADO DE L Y T. del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial
68307-00-00-0000-0001-0034-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSION) - TOMADO DEL
IMPUESTO, matrícula inmobiliaria N° 300-487742.
SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del predio identificado como LOTE. LOTE EL
CANEY -TOMADO DEL CERTIFICADO DE L Y T, del Municipio de San Juan de Girón, con un
área de 12.705,00 M2, el cual se divide en CUATRO (4) LOTES, así:
CUADRO DE ÁREAS
PREDIO ÁREA PREDIO (m2) ÁREA SERVIDUMBRE (M2)
PARCELA 11 5.023,00 289,20
PARCELA 12 2.504,00 353.52
PARCELA 13 2.519.00 97,56
PARCELA 14 2.659,00 156,03
TOTAL 12.705,00 896,31

TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de   2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una  vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en  firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios". CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra
al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: APROBAR la LICENCIA DE SUBDIVISIÓN RURAL para el predio identificado con
los números prediales de mayor extensión 68307-00-00-0000-0001-0034-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSION) – TOMADO DEL IMPUESTO y matricula inmobiliaria N° 300-487742, teniendo en cuenta que los solicitantes de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, CARLOS HIGUERA RUEDA E HIJOS Y CIA. LIMITADA- MONTEBELLO LIMITADA EN LIQUIDACION representada legalmente por CARLOS ANDRES ESCALANTE HIGUERA rendida el día 12/11/2025, que los predios resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a  la unidad agrícola familiar (UAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola. SEXTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011. SÉPTIMO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la
presente resolución, se entregarán una vez ejecutoriada la presente resolución. OCTAVO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos.   NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia о del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DÉCIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia. que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Se expide en Girón, a los 10 DIC 2025 
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
Arq. Maryi Montaguth М.

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