Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0726 12 12 2025
RAD: N° 683072250466 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISION RURAL
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION RURAL a PROYECTO GIRASOLES S.A.S. identificada con NIT. 900513089 - 1, representada legalmente por MARCOS HERNANDEZ BERNAL, identificado con cedula de ciudadanía No. 13537966, autorizados por LA SOCIEDAD ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. NIT 800155413-6 SIGLA ACCION FIDUCIARIA COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO PARQUEO ALTOS DE YARIGUIES NIT 805012921-0, en su calidad de propietario(a) del predio denominado VEREDA SOGAMOSO - LOTE 2 EL LAGO del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial en mayor extensión 68307-00-00-0000-0014-0022-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSION), matrícula inmobiliaria N° 300-422992. SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION RURAL del predio denominado VEREDA SOGAMOSO - LOTE 2 EL LAGO del Municipio de San Juan de Girón, que cuenta con un área de 96.791,410 M² el cual se divide en DOS (2) lotes así:
CUADRO DE ÁREAS SERVIBUMBRE
LOTE 2ET YARIGUIES 55.148.46 M2 0,00M2
LOTE SALDO EL LAGO 41.642.95 M2 938.86M2
ÁREA TOTAL 96.791,41 M2 938,86M2
TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los articulos 7 de la Ley 810 de 2003 у 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios". CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra
al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades'responsables.
QUINTO: ADVERTIR, Que de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial que rige para el municipio de Girón, el predio titular de la licencia, identificado previamente, se encuentra ubicado en un área de producción sin restricción, que establece usos prohibidos: "urbanos, fraccionamiento de terreno con fines de construcción de vivienda"; Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 160 del Acuerdo 100 del 30 de Noviembre de 2010,
el cual cita "Nuevos desarrollos de vivienda campestre: La vivienda campestre es aquella que se construyen el área rural para fines recreativos o de descanso..." SEXTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011.
al SEPTIMO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. OCTAVO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos. NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DÉCIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia
que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Se expide en Girón, a los 12 DIC 2025
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
CURAU URIA URBANA DE GIRON
ARQ. DIANA PAOLA MANTILLA GAITAN
Curador Urbano N° 2 Giron en provisionalidad
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