Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G-0756 26 12 2025
RAD: N° NU225-0318 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS EN SUELO URBANO
El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón.
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER AUTORIZACION PARA REALIZAR MOVIMIENTOS DE TIERRAS en suelo Urbano a JUAN LUIS ERAZO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.095.787.386, en calidad de propietario del predio denominado PD URBANO, UBICADO, EN EL BARRIO LA ALDEA LOTE 2, identificado con matrícula inmobiliaria 300-488229, y número predial 68307-01-01-0000-0159-0021-0-0000-0000, (en mayor extensión).
SEGUNDO: AUTORICESE REALIZAR MOVIMIENTOS DE TIERRAS, para un predio con un área de terreno de 20.000,00 MTS2; con un volumen de corte proyectado de 47.544,18m3, un volumen de relleno proyectado de 9.550,22m3. Para un Total de movimiento de tierras aprobado 57.094,40 m3.
TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: vigencia máxima de 18 meses improrrogables teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.3.1, parágrafo 3 del Decreto 1197 del 21 de julio de 2016.
CUARTO: Esta autorización NO permite movimientos de tierra mayores a los autorizados, loteos, parcelaciones, urbanismos y/o construcciones.
QUINTO: Una vez concedida la AUTORIZACION PARA REALIZAR MOVIMIENTOS DE TIERRAS, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por el Área Metropolitana de Bucaramanga y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.
SEXTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario y titular del presente tramite.
SEPTIMO: ARTICULO2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015 Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que causaren a terceros en desarrollo de la misma.
OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los 26 DIC 2025
Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón
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