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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

14 de julio de 2022

 

RESOLUCION

Curaduría Urbana No.2

YUMBO

YUMBO

CURADURIA URBANA No. 2 DE YUMBO

Arq. OSCAR ARIEL SUAREZ CACUA RESOLUCIÓN No. AACU2Y- 0003 | 12072022

RAD: N° 76892-2-22-0004 DEL 15 DE JUNIO DE 2022

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE

SUBDIVISION URBANA

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION URBANA a LEIDY JOHANA LOZADA OCAMPO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No 29.974.713, y JEFFERSON MONSALVE TORO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 1.118.292.936, en su calidad de propietario(a)s del predio con nomenclatura LOTE CARRERA 1A NTE Y 2 NTE CON CALLES 10 Y 11 NTE barrio LLERAS del municipio de YUMBO, identificado con el número predial 76892-01-01-0000-0532-0055-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 370-619949, para un predio con área total de 159,32 m2.

 

SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION de un predio identificado con el número catastral 76892 01-01-0000-0532-0055-0-0000-0000 y matrícula inmobiliaria N° 370-619949, localizado como LOTE CARRERA 1A NTE Y 2 NTE CON CALLES 10 Y 11 NTE barrio LLERAS del Municipio de Yumbo, con un área de 159,32 m2, el cual se divide en dos (2) lotes así: Lote 1: con área de 79,66 m2, Lote 2: con área de 79,66 m2.

TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen. modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografia oficial de los municipios".

CUARTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.

QUINTO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanisticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.

SEXTO: El juego de Planos Arquitectónicos, urbanísticos, Estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.

SEPTIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Yumbo y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Yumbo o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Yumbo, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.

Expedida en Yumbo, a los

Notifiquese, Publiquese y Cúmplase.

 

ARQ-OSCAR ARIEL SUAREZ CACUA

SUÁREZ CACUA

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