Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0101 12 02 2026
RAD.: N° 683072250343 DEL 28 DE AGOSTO DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN PARA USO DE VIVIENDA A SUAL S.A.S, identificada con el NIT. 901620068-9, representada legalmente por ALEXANDER CELIS SOTO, identificado con C.C 91.158.478, como propietarios de los predios con nomenclaturas CALLE 15A PEATONAL NUMERO 14A-27 URBANIZACION "PUERTO MADERO - GIRON - LOTE 9 MANZANA 15 / CALLE 15A PEATONAL NUMERO 14A-21 URBANIZACION "PUERTO MADERO - GIRON - LOTE 10 MANZANA 15 - TOMADO DEL CERTIFICADO DE L Y T. del municipio de San Juan de Girón, identificado con los números prediales 68307-01-03-0000-0711-0009-0-0000-0000 / 68307-01-03-0000-0711-0010-0-0000-0000 — TOMADO DEL IMPUESTO., matrículas inmobiliarias N° 300-329268 / 300-329269.
SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Un acto de reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano, Para DIEZ (10) unidades de vivienda en cinco (5) pisos y terraza, con un área de lote de 80.00 m², distribuidos así: PRIMER PISO: dos (2) unidades de vivienda denominada (APTO 101 - APTO 102), y punto fijo de acceso a los demás apartamentos, con un área construida de 78.30 m², área libre 1.70 m². SEGUNDO PISO: dos (2) unidades de vivienda denominada (APTO 201 - APTO 202), AREA CONSTRUIDA DE 86.30 m², AREA LIBRE DE 0.00 m². TERCER PISO: dos (2) unidades de vivienda denominada (APTO 301 - APTO 302), AREA CONSTRUIDA DE 86.30 m², AREA LIBRE DE 0.00 m². CUARTO PISO: dos (2) unidades de vivienda denominada (APTO 401 - APTO 402), AREA CONSTRUIDA DE 86.30 m², AREA LIBRE DE 0.00 m². QUINTO PISO: dos (2) unidades de vivienda denominada (APTO 501 - APTO 502), AREA CONSTRUIDA DE 86.30 m², AREA LIBRE DE 0.00 m². TERRAZA (USO EXCLUSIVO APTO 501 - APTO 502): AREA CONSTRUIDA DE 7.81 m², AREA LIBRE DE 78.49 m². TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 431.31 m², TOTAL, AREA LIBRE DE 80.19 m².
TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.-- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción."
CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado.
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.
SEXTO: El juego de planos arquitectónicos, y peritaje estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.
SÉPTIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N° 2 de Girón y de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los 12 FEB 2026
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón
(Hay Firma)
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