Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
Curaduría Urbana No. 2 de Girón
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0185 24 03 2026
RAD.: N° 683072250447 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACION Y MODIFICACION.
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN PARA RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACION Y MODIFICACION a EDUAR LAMUS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91183603, en su calidad de propietario del predio con nomenclatura CALLE 23 NUMERO 26 28 URBANIZACION RIO DE ORO, del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-01-03-0000-0012-0018-0-0000- 0000- TOMADO DEL IMPUESTO., matrícula inmobiliaria N° 300-19764.
SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Un acto de reconocimiento de la existencia de una edificación y licencia de construcción modalidad ampliación y modificación. Para una (1) unidad de vivienda, en dos pisos, en un área de lote de 117.00 m2, distribuidos así: PRIMER PISO: una (1) unida de vivienda, con un área construida de 93.15 m2, área libre 23.85 m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 98.35 m2, AREA LIBRE DE 0.00 m2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 191.50 m2, TOTAL, AREA LIBRE DE 23.85 m2. área de modificación de 48.84 m2. área de ampliación de 21.90 m2, área a reconocer de 169.60 m2.
TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.".
CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado.
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.
SEXTO: El juego de planos arquitectónicos, y peritaje estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.
SÉPTIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los 24 MAR 2026
Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón
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