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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

11 de abril de 2026

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

RESOLUCION No. AACU2G-0199 01 04 2026
RAD: N° 683072250386 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025

POR LA CUAL SE CONCEDE MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE DE LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón.

R E S U E L V E :

PRIMERO: CONCEDER MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE DE LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA a HUGO ALFONSO FLOREZ DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.716.985 en su calidad de propietario del predio con nomenclatura KILOMETRO 4 + 700 VIA ACCESO EL CORCEL VEREDA RIO FRIO ANILLO VIAL PALENQUE – FLORIDABLANCA PARQUE INDUSTRIAL ZIMURA - PROPIEDAD HORIZONTAL LOTE 21. – TOMADO DEL CERTIFICADO DE L Y T. del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0002-0901-9-0000-3082 – TOMADO DEL IMPUESTO, matrícula inmobiliaria N°300-366665.

SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE DE LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA OTORGADA MEDIANTE LA LICENCIA No. 683071230304 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2023, para una edificación de uso industrial en un lote con un área de 491,62 m², para una (1) bodega en tres (3) pisos. Aprobando una modificación con un área total de 722,18 m², quedando entonces de la siguiente manera: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA 427,64 m², AREA LIBRE: 63,98 m². SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA: 147,27 m², AREA LIBRE: 0,00 m². TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA: 147,27 m², AREA LIBRE: 0,00 m². TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 722,18 m². TOTAL, AREA LIBRE DE 63,98 m².

TERCERO: CONCECER: Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La presente modificación a licencia vigente no amplia termino de vigencia inicial.

CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."

SEPTIMO: APROBAR los planos arquitectónicos, estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.

OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.

NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.

Expedida en Girón, a los 01 ABR 2026

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón

(Hay firma y sello)

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