Edictos y Avisos Legales
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY No. 2 de Girón
RESOLUCION No. AACU2G- 0292 11 05 2026
RAD: N° 68307226-0121 DEL 30 DE MARZO DE 2026
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISION RURAL
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION RURAL a JUAN DOMINGO ARDILA SANABRIA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.490.102, MARIA EUGENIA ARDILA SANABRIA identificada con cedula de ciudadanía No. 39.792.821, FREDY FERNANDO ARDILA SANABRIA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.178.209, CLAUDIA JULIANA ARDILA SANABRIA identificada con cedula de ciudadanía No. 28.151.945 y ADRIANA ARDILA SANABRIA identificada con cedula de ciudadanía No. 28.151.655 en su calidad de propietarios del predio denominado PREDIO EL PONQUE, del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 68307-00-00- 0000-0007-0358-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-171064.
SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del predio identificado como PREDIO EL PONQUE, del Municipio de San Juan de Girón, con un área de 33 HECTAREAS 8.816 m2, el cual se divide en TRES (3) LOTES y LOTE SALDO así:
LOTE LOTE 2 LOTE 3 LOTE 4 LOTE SALDO TOTAL HECTAREAS 6HA+7.610,75M2 SERVIDUMBRE 1.115,19 M2 6HA+7.610,75M2 228,48 M2 13HA+5.221,50M 2 663,13 M2 6HA+ 8.373,00M2 429,40 M2
33HA+ 8.816,00 M2
NOTA: EL AREA DE LA SERVIDUMBRE HACE PARTE DEL LOTE TOTAL
TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios".
CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a
QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011.
SEXTO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.
SEPTIMO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos.
OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Se expide en Girón, a los 11 de mayo de 2026
Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.
Arq. Daniela Baron Asp. Arquitectónicos
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón
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