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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

10 de junio de 2026

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G- 0313  19 05 2026 

RAD.: N° 68307225-0363 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025 

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL a WINSTON MANTILLA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.098.790.267, y RAFAEL LEONARDO MANTILLA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.098.746.374 en su calidad de propietarios del predio con nomenclatura CARRERA 35 NUMERO 28 A-43 SECTOR II "URBANIZACION LA CAMPIÑA" y/o CALLE 28 NUMERO 34 - 16 URBANIZACION LA CAMPINA II ETAPA del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-01-01-0000-0114-0006-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-92461.   SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA   LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EN SUELO URBANO, en un lote con un área de 392.00 m2, para UNA (1) unidad institucional en DOS (2) pisos, siendo así: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 268.14 m2 AREA LIBRE DE 90.64 m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 169.66 m2, AREA LIBRE DE 0,00 m2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 437.80 m2.  TERCERO: CONCEDER con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de construcción en modalidades diferentes a la modalidad de obra nueva y las licencias de intervención y ocupación del espacio público, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.  CUARTO: ADVERTIR el presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.-- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.".  QUINTO: INFORMAR al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado.  SEXTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.  SÉPTIMO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.".  OCTAVO: APROBAR el proyecto arquitectónico, estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.  NOVENO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.  DECIMO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos Jy K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma.  DECIMO PRIMERO: INFORMAR que de conformidad al artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción.  DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento  Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.  DECIMO TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.  Expedida en Girón, a los  19 MAY 2026  Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

Curador Urband N° 2 Girón 

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