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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
24 de septiembre de 2022

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0659 

13092022 

RAD: N° 68307220282 DEL 22 DE JULIO DE 2022 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO URBANO 

 

PRIMERO: CONCEDER Licencia de Construcción - Modalidad Obra Nueva EN SUELO URBANO a PROYECTAR CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S, identificado don NIT: 901234920-4, como representante legal EFRAIN CARREÑO PEDRAZA con la cédula de ciudadanía No 91528574, en su calidad de propietario del predio con nomenclatura CALLE 66 NUMERO 22D-40 URBANIZACION 

CAMPO VERDE I ETAPA LOTE 9 MANZANA D Y CALLE 22D-34 URBANIZACION CAMPO VERDE I ETAPA -LOTE 10 MANZANA D del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial  68307-00-00-00001-0902-0-0000-0000 (mayor extensión), matrícula inmobiliaria N° 300-454806 Y 300-454807. 

SEGUNDO. AUTORICESE: Licencia de Construcción - Modalidad Obra Nueva EN SUELO URBANO,  para nueve

(9) unidades de vivienda en cinco (5) Pisos, Adicionalmente se aprueban seis (6) acionamientos, 01 de ellos es parqueadero privado del apartamento 101, con un área de lote de 132.00 m2 asi: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 91,39 m2, AREA LIBRE DE 40,61 m2.  SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 100.49 m2. TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 100.49 m2. CUARTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 98.85 m2. AREA LIBRE DE 1,64 m2. QUINTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 98.85 m2 TOTAL AREA CONSTRUIDA DE 490,07 m2. 

TERCERO: Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, asi como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. 

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Giron; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad de municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." 

SEPTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanisticos, Estructurales, memorias de cálculo memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución. se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siem cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior, 

OCTAVO ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de  Julio 2017 Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanisticas y arquitectonicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en de misma. 

NOVENO: Que conforme al acta 115 del 31 de julio de 2013 de la COMISION ASESORA  PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES creada por la ley 400 de 1997, considera que el diseño le corresponde a un constructor sobre aspectos de proteccion contra incendio  y la responsabilidad del cumplimiento de los titulas Jy K, recaen en el  constructor de acuerdo  a lo dispuesto en el reglamento NSR-10 en especial los titulos J Y K para efectos de proteccion contra ncendio y medios de evacuación. 

DECIMO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio publico, manteniendo la  continuidad de los andenes en las zonas de acceso Vehicular con el manejo de pompeyanos en sardinel de la via vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construccion. 

DECIMO SEGUNDO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde seGún los criterios de competencia que se hayan Tijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta. 

Expedida en Girón, a los_13 SEP  2022 

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. 

. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

Curador Urbano No 2 Girón(HAY FIRMA) 


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