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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
3 de febrero de 2023

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

RESOLUCION No. AACU2G-0035-01022023

RAD: N° 683072220496 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2022 

 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO DE EXPANSION URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL DENOMINADO NUEVO HORIZONTE 

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA en suelo DE EXPANSIÓN URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL DENOMINADO NUEVO HORIZONTE a JHON SERAFIN GONZALEZ CHACON, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.032.369.319 Y ALEJANDRA CRISTINA DE LA VEGA SÁNCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.726.091 en su calidad de propietarios del predio con nomenclatura CALLE 68 NUMERO 32-09 CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA PROPIEDAD HORIZONTAL MANZANA D LOTE 8, del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0001-0801-8-0000-2713, matrícula inmobiliaria No. 300- 426798.

 

SEGUNDO: AUTORICESE: Licencia urbanística de construcción Modalidad obra nueva EN SUELO DE EXPANSIÓN URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL DENOMINADO NUEVO HORIZONTE. Para una (1) unidad de estacionamiento y dos (2) unidades de vivienda en tres (3) pisos y altillo, con un área de lote de 79.80 m2, así: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 52.25 m2, AREA LIBRE DE 27.55 m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 56.14 m2. TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 54,71 m2, AREA LIBRE DE 1.43 m2. ALTILLO: AREA CONSTRUIDA DE 35.26 m2, AREA LIBRE DE 19.45 m2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 198.37 m2.

TERCERO: Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los  términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."

SEPTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos, Estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.

OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077, de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.

NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.

Expedida en Girón, a los  01 FEB 2023

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.

Curador Urbano N° 2 Girón (HAY FIRMA)


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