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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
31 de enero de 2023

AVISO

CURADOR URBANO N° 1 DE  MANIZALES

ING. LEONARDO CORTES CORTES

AVISO DE PRENSA

No. de Radicacion 17001-1-22-0168

EL CURADOR URBANO N° 1 DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS  POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997 Y SUS MODIFICACONES LA LEY 400 DE 1997 Y SUS MODFICACIONES Y EL DECRETO 1077 DE 2015 Y SUS MODIFICATORIOS

HACE SABER A CUALQUIER PERSONA INTERESADA:

LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDADES DEMOLICION PARCIAL, AMPLIACION Y MODIFICACION

RESOLUCION No. 22-1-0478-LC DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022

 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989, en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015; se ordenó publicar en un medio masivo de comunicación de amplia circulación en el municipio de Manizales, la parte resolutiva del acto administrativo que se relaciona a continuación:

Que la parte resolutiva de dicho acto administrativo a la letra dice:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la Licencia Urbanística de Construcción solicitada por la titular y para el predio que a continuación se describen:

Tipo de Solicitud: LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN

Titular: MARÍN VELÁSQUEZ JORGE HERNÁN

Identificación: C.C. 10271328

Ficha Catastral: 0105000004840008000000000

Matrícula Inmobiliaria: 100-106052

Dirección: KR 31G  41 A 17

Barrio: URIBE

Los titulares,linderos y dimensiones del inmueble se hallan contenidos en la escritura publica relacionada en el correspondiente folio de matricula inmobiliaria que se indica a continuacion:                            

- Escritura publica N° 1153 del 28/08/2020 Notaria 1ª  de Manizales

-Consulta ventanilla Unica de Registro V.U.R.impreso el 29 de junio de 2022

 

ARTICULO SEGUNDO: La presente Licencia Urbanística de Construcción tiene por objeto autorizar obras de  demolición parcial modificacion y ampliacion  en la edificación existente en el predio antes relacionado y descrita en la parte motiva. con el fin de lograr una edificacion de tres pisos, destinada al  uso de vivienda multifamiliar ; de conformidad con el proyecto presentado.

(…)

Unidades de vivienda: 3

Lo anterior de acuerdo con los diseños presentados y aprobados por este despacho los cuales hacen parte integral  de esta licencia.

PARAGRAFO 1: Los cuadros de Áreas detallados de la edificación autorizado, donde se encuentran especialmente las áreas de cada una de las unidades privadas se encuentran consignados en los planos arquitectónicos, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 182 del Decreto 019 de 2012, en el articulo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015 y en oficio 2015EE0107129 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTICULO TERCERO. De conformidad con el articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular debera cumplir con las siguientes obligaciones:

                                                                                                           

1.Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como La estabilidad de Los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

2.(…)

3.Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

4.            Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.        

 

5.Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el articulo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto.

6. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10.

7.Garantizar durante el desarrollo de la Obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables             de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión.

8. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños                o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.             

9. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado      Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.  El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el articulo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policia y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal,

10. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, asi como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación.

11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes.

12. instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.  

13.Cumplir con Las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en             situación de discapacidad.

14           Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-rresistente vigente

15.Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.

16.Realizar la publicación establecida en el artículo 22.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o       distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.

17.(…)

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 2.2.6.114.9 del Decreto 1077 de 2015, es obligación del titular de la licencia instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalarà un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros.

La valla o aviso deberá indicar al menos:

1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.

2. El nombre o razón social del titular de la licencia.

3. La dirección del inmueble.

4. Vigencia de la licencia.

5, Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados. metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.

La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.

ARTÍCULO QUINTO: De acuerdo al numeral 5 del articulo 99 de la ley 388 de 1997, el Titular de la Licencia. el Arquitecto Proyectista. el Ingeniero Civil Calculista, el Ingeniero Civil o Geotecnista, el Urbanizador o Contratista, que han suscrito Los planos y estudios que hacen parte integral de la presente licencia, son responsables de cualquier contravención y/o violación a las normas urbanisticas que pudiesen presentarse en el proyecto.

ARTÍCULO SEXTO: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. Para el manejo y disposición finaL de los residuos de construcción y demolición - RCD (anteriormente conocidos como escombros), se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 0472 del 28 de febrero de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; en especial estos se deberán depositar en los Sitios de Disposición Final de RCD (anteriormente conocidos como escombreras), autorizados en el Municipio de Manizales.

ARTICULO SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la presente licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando-sean enajenados.

ARTICULO OCTAVO: Esta Licencia tiene una vigencia de veinticuatro meses (24), prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de (12) doce meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. De acuerdo al articulo 22.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, la solicitud de la prórroga, deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia, adjuntando la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del constructor responsable.

ARTICULO NOVENO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto N° 1077 de 2015, contra presente acto administrativo procederán los recursos de reposición (ante el Curador Urbano), apelación y facultativamente el de queja (ante el alcalde Municipal), dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.

ARTÍCULO DÉCIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015, se ordena la publicación de la parte resolutiva de esta licencia urbanística, en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales y en la página electrónica del despacho del Curador Urbano.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Manizales, el 30 de DICIEMBRE de 2022

ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS

Curador Urbano N° 1 de Manizales

 

 

 


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