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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
19 de abril de 2024

AVISO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO QUINTO DE FAMILIA

 La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas- AVISA- Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 22 de marzo de 2024 y en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL del señor JUAN CARLOS BETANCUR LOPEZ, radicado 17001311000520140009400, se realizaron los siguientes ordenamientos: “[…]RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a la Notaría Tercera del Círculo de Manizales para que anulen la inscripción de la sentencia de interdicción proferida por este despacho el 16 de junio del año 2014 con respecto al señor Juan Carlos Betancur López, identificado con C.C 9.977.200 y que se encuentra inscrito en el Registro de Civil de Nacimiento con No. 7900265. La Secretaría remitirá a los oficios pertinente a la Notaria para que remita en Registro Civil de Nacimiento con la inscripción de la anulación de la sentencia aquí ordenada entre los 5 días siguientes a la recepción de la comunicación para dar cumplimiento a la Ley 1996 del 2019. SEGUNDO: ESTABLECER que el señor Juan Carlos Betancur López, identificado con C.C 9.977.200, requiere la designación de apoyo para los siguientes actos: a. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones ante cualquier entidad del sector salud EPS, IPS a fin de concretar el derecho a su salud, entiéndase el apoyo para la realización de reclamaciones, PQRS, solicitudes, derechos de petición, acciones de tutela o cualquier demanda que requiera para efectos de concretar dicho derecho. También se le concede el apoyo para conferir poderes a efectos de llegarse a requerir en ese orden. b. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones del señor Juan Carlos Betancur López y que pudiese llegarse a requerir para la autorización de tratamiento, intervenciones o semejantes para concretar el derecho a la salud de aquel. c. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en el inicio de acciones judiciales tendientes a la reclamación de alimentos que requiere el señor Juan Carlos Betancur López, frente a cualquiera de los obligados por ley a proporcionarlos, incluyendo al señor Gilberto Betancurt, padre del mismo, para el efecto pertinente concede el apoyo para iniciar trámites o acciones judiciales para regulación, disminución, aumento, ejecutivos de alimentos de ser el caso y en el evento de ser demandado el señor Juan Carlos Betancur López se ejerza en cualquier acción el derecho a ser defendido o ejercer su defensa para los efectos pertinentes. El apoyo aquí designado también se da para el conferimiento de poderes para inicio de las acciones aquí indicadas como para iniciar el derecho de defensa en el evento de que el señor Juan Carlos Betancur López sea demandado. d. Para la manifestación de voluntad, toma de decisiones en el cambio de la cédula de ciudadanía del señor Juan Carlos Betancur López, en caso de requerirse a la digital. Se estipula este apoyo para hacer trámites ante la Registraduría y Notaria semejantes o cualquier autoridad que se requiera para ese efecto. CUARTO: DESIGNAR a la señora Olga Lucía López de Betancur y/o Olga Lucía López Martínez, identificada con C.C número 30.276.660, como persona encargada de ejercer los apoyos establecidos en el ordinal segundo de esta sentencia y para los efectos ahí contenidos. QUINTO: DISPONER que la designación de apoyos aquí ordenada regirá por el término de 5 años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia SEXTO: ORDENAR a la señora Olga Lucía López de Betancur y/o Olga Lucia López Martínez que en los apoyos en los que se le asignó deberá presentar un informe anual dentro de los 5 primeros días del mes de abril de cada año, empezando en el año 2025, el cual deberá establecerse según los parámetros del artículo 41 de la Ley 1996 del 2019. Este informe empezará a regir en el término que se ha indicado, en el cual deberá contener la el apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tiene injerencia, las razones que motivaron, la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo está representada la voluntad y preferencias de titular del acto y las preferencias del titular de acto y la persistencia de la relación de confianza entre aquella y el señor Juan Carlos Betancur López […]. OCTAVO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional La República. Para tal efecto se ordena a la señora Olga Lucia López de Betancur y/o Olga lucia López Martínez quien fue designada como asignación de apoyo para efectos que dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, alleguen la publicación en el periódico antes indicado para efectos pertinentes de dar cumplimiento a este ordenamiento. (fdo) ANDIRA MILENA IBARRA CHAMORRO --------JUEZ

GLORIA ELENA MONTES GRISALES Secretaria (HAY FIRMA)


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