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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

29 de mayo de 2024

AVISO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas AVISA Que, mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 03 de mayo de 2024, en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL con radicado 17001311000520170023500 de la señora LUZ ADIELA RESTREPO HENAO, se realizaronlos siguientes ordenamientos: “[…]RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Notaria Tercera de Manizales, Caldas anular el registro de la sentencia de interdicción proferida por este Despacho el 2 de febrero de 2018, del registro civil de nacimiento de la señora Luz Adíela Restrepo Henao, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 30316680 el cual se encuentra inscrito bajo el indicativo serial Nro. 335029. La secretaria expedirá el oficio pertinente a la notaria a quien se le requerirá para que, dentro de los 5 días siguientes al recibo de su comunicación, remita el registro civil de nacimiento antes indicado con la anotación de la inscripción de la anulación del registro de la sentencia de interdicción. Secretaría procederá a expedir el oficio pertinente y hacer el seguimiento para el cumplimiento de este ordenamiento. SEGUNDO: ESTABLECER que la señora Luz Adíela Restrepo Henao, con C.C. 30316680 requiere la adjudicación de apoyos para los siguientes actos: a) Para la manifestación de la voluntad y toma de decisiones en la gestión, administración y cobro de la mesada pensional que recibe de
COLPENSION ES y es girado en el Banco de Bogotá, y de los frutos civiles que recibe de la renta que produce el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro.10094564, en la alícuota de la cual es propietaria, su debida administración con destino a suplir las necesidades que exija la señora Luz Adíela Restrepo Henao, y el mantenimiento y conservación de sus bienes. b) Para la manifestación de la voluntad y toma de decisiones en las gestiones, que en caso de requerirse deba realizarse ante Colpensiones y entidades bancarias acto en el cual también se deriva el conferimiento de poderes en caso de requerir presentación de reclamaciones administrativas, derechos de petición, acciones o demandas. c) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones para acciones o demandas que se llegasen a requerir frente a conservación y restitución tanto de la propiedad como de la posición que ejerce la señora Luz Adiela Restrepo Henao sobre el bien
inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro.10094566 y lo que corresponde a alícuota que aquella tienen sobre ese bien inmueble para efectos de presentar acciones, ya sea por mutuo propio o en caso de requerirse poder para conferir el poder que ha bien se tenga en esas acciones para la protección, el restablecimiento y protección de los derechos de la titularidad de posesión y titularidad de la señora Luz Adiela Restrepo, se encuentran los destinadas acciones reivindicatorias, posesorias, restitución de inmueble arrendado, divisorias a efectos de la preservación permanente, incluyendo la consecución de poderes. d) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la aplicación del derecho fundamental de salud ante la EPS, en la cual se encuentra vinculada el apoyo que está destinado para presentar solicitudes, derechos de petición, PQR, acciones de tutela y conferimiento de poderes en caso de requerirse. para cada uno de esos aspectos e)Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la autorización de consentimientos informados o cualquiera que se requiera frente a la intervención o procedimientos de la señora Luz Adíela Restrepo Henao f) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en reclamaciones, solicitudes, derechos de petición, trámites administrativos ante entes territoriales para efectos
del pago de impuestos o reclamación que haya lugar a ello o cualquiera que se requiera para la conservación o reclamación frente a derechos de la señora Luz Adíela Restrepo Henao, en relación con el inmueble del cual se encuentra como propietaria en una alícuota del 50% del 10094564. TERCERO: DESIGNAR a la señora Rosa Edilma Restrepo Henao, identificada con cédula de ciudadanía número
30307799, como persona encargada de ejercer los apoyos en favor de la señora Luz Adiela Restrepo Henao y únicamente para los actos enlistados en el ordinal segundo de esta sentencia.// QUINTO: ESTABLECER COMO SALVAGUARDAS en favor de la señora Luz Adíela Restrepo Henao las siguientes; a) La prohibición para el apoyo, la señora ROSA EDILMA RESTREPO HENAO y para cualquier persona que pretenda agenciar derechos en su nombre, realizar actos de compraventa, donación, permuta, hipoteca o cualquier gravamen con respecto al inmueble identificado con folio de matrícula 10094564 en la cual es propietaria del 50% la señora Luz Adíela Restrepo Henao, en la alícuota que le corresponde y de la que es propietaria, en consecuencia, le queda prohibido a la señora ROSA EDILMA RESTREPO HENAO o cualquier persona que pretenda agenciar sus derechos que efectúe actos a los que se ha hecho referencia so pena de la nulidad existente en la ley 1996 de 2019. b) Queda prohibido a la señora ROSA EDILMA RESTREPO HENAO, destinar dineros para el pago diferente a las necesidades que requiera la señora Luz Adíela Restrepo Henao, de la derivación frente a su pensión o de losfrutos civiles que percibe. c) Queda prohibido a la señora ROSA EDILMA RESTREPO HENAO, o a cualquier persona que pretenda agenciar derechos en nombre la señora Luz Adíela Restrepo Henao, solicitar prestamos en su nombre y gravar la pensión que recibe de Colpensiones por sustitución pensional, en virtud de lo anterior queda prohibido realizar a nombre de la señora Luz Adíela Restrepo Henao o adquirir obligaciones dinerarias en su nombre. d) Disponer que la señora Rosa Edilma Restrepo Henao, realice siempre contratos de arrendamiento mediante escritos del inmueble identificado con folio de matrícula 10094564; tales contratos deberán reflejarse en el informe que deberá presentar de manera anual junto con la constancia de que la pensión no tiene ninguna clase de gravámenes.// SEPTIMO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional, la Republica. Para tal efecto se ordena a la persona designada como apoyo la señora Rosa Edilma Restrepo Henao, para que dentro del término de diez (10) días siguientes a esta audiencia, allegue la publicación en el periódico antes indicado para efectos pertinentes de dar cumplimiento a este ordenamiento. […]”. GLORIA ELENA MONTES GRISALES Secretaria (Fdo)

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