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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

12 de noviembre de 2025

EDICTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA 

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA 

La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas 

AVISA 

Que, mediante acta debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 27 de marzo de 2025, en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL con radicado 17001311000519920128300 de la señora GILMA TORO TORO , se realizaronlos siguientes ordenamientos: 

"[...]RESUELVE 

PRIMERO: ESTABLECER que la señora Gilma Toro Toro, identificada con Cédula de ciudadanía número 30332459, requiere de la asignación de apoyos judiciales para los siguientes actos: a. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la gestión, administración y cobro de la mesada pensional que recibe de Colpensiones y que se encuentra consignada con destino a este proceso, en el Banco Agrario de Colombia, en la cuenta de depósitos judiciales y a nombre de la titular del acto junto con su debida administración, con destino a suplir las necesidades que exija la señora Gilma Toro Toro. b. Para la manifestación de voluntad de toma de decisiones, en las gestiones que llegase a requerir realizar la señora Gilma Toro Toro frente a Colpensiones y la EPS donde se encuentra vinculada a efectos del conferimiento de poderes, solicitudes, peticiones PQR, demandas a fin de mantener la pensión que se encuentra a nombre de la señora Gilma Toro Toro a su nombre y las reliquidaciones de ser el caso, adicionalmente, para efectos de presentar acciones de tutela, reclamaciones en cuanto a la salud, se trata a efectos de concretar el derecho a la salud de la señora Gilma Toro Toro. c. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la autorización de tratamientos, intervenciones, consentimientos informados que llegase a requerir tener la señora Gilma Toro Toro. d. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la gestión de apertura del CDT. a nombre de la señora Gilma Toro Toro en el Banco Agrario de Colombia, por el valor de los títulos judiciales que fueron consignados por la señora María Zulma Toro Toro, con destino a este proceso para lo cual se dispondrá todos los trámites relacionados con la apertura de dicho CDT en el Banco Agrario de Colombia y su administración. e. Para la presente para manifestación de voluntad y toma de decisiones frente a cualquier clase de reclamación, solicitud o trámite al Banco Agrario de Colombia en cuanto a la reclamación y manejo de intereses, en caso de requerirse con previa autorización del despacho judicial y para la autorización o solicitud de títulos judiciales derivados de las necesidades que requiere la señora Gilma Toro Toro y que se requiera disponer frente a la pensión de colpensiones que se viene consignando también en la cuenta de depósitos judiciales con destino a este proceso. f. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la presentación de demandas, denuncias, quejas ante los diferentes juzgados Fiscalia general de la Nación, Comisarías de Familia y cualquier autoridad administrativa tendientes a la protección de los derechos fundamentales de la señora Gilma Toro Toro y el inicio de acciones civiles, de familia y judiciales tendientes a denuncias y demandas dirigidas a desheredamiento en caso de requerirse frente a la señora María Zulma Toro Toro y personas con respecto a quienes se haya vulnerado sus derechos fundamentales, en el patrimonio y personal de la señora Gilma Toro Toro, adicionalmente para presentar denuncias penales en caso de requerirse o llevarse la verificación o vigilancia de las que se deriven por la compulsa de copias que se ordenarán dentro de este asunto. TERCERO: DESIGNAR COMO DEFENSOR PERSONAL conforme lo regula el artículo 14 de la Ley 1996 del 2019 a un Defensor del Pueblo, el cual deberá designar la Defensoría del Pueblo Regional Caldas para que en consecuencia, dicha defensoría, dentro del término de 3 días siguientes a su comunicación, deberá remitir el nombre. Identificación, correo electrónico, teléfono y cualquier dato de ubicación del defensor público que se asigne para ese efecto a favor de la señora Gilma Toro Toro, identificada con Cédula de ciudadanía número 30332459. CUARTO: ESTABLECER COMO SALVAGUARDAS en favor de la señora Gilma Toro Toro las siguientes: a. Prohibición, restricción para el apoyo designado como por cualquier persona que pretenda agenciar derechos en favor de la señora Gilma Toro Toro y específicamente a la señora María Zulma Toro Toro, la de referencia circunstancias en cuanto a adquirir obligaciones a nombre de la señora Maria Gilma Toro Toro, o refrendar cualquier clase de suscripción de documentos, títulos valores, hipotecas o cualquier documento que implique imponerle una obligación, a aquella les queda prohibido. b. Oficiar al Banco Agrario de Colombia, informándole que queda prohibido el endose negociación o retiro del capital del CDT, que se ha ordenado constituir a nombre de la señora Gilma Toro Toro, por personas diferentes a las que autorice expresamente el despacho. Secretaría libre, los oficios correspondientes a esa entidad. c. Oficiar al Banco Popular, la cancelación de la cuenta bancaria a nombre de la señora Gilma Toro Toro en el Banco Popular, donde se encuentra aperturada la misma. Secretaría libre, los oficios correspondientes a esa entidad. c. Se prohíbe a la señora María Zulma Toro Toro a cualquier persona que pretenda agenciar derechos en favor de la señora Gilma Toro Toro, hacer solicitudes ante entidades financieras Colpensiones, Banco agrario, Banco Popular y que tengan que ver con los productos financieros que se encuentran a nombre de la señora Gilma Toro Toro. d. Ordenar a Colpensiones que en adelante deberá continuar consignando la pensión que se encuentra a nombre de la señora Gilma Toro Toro con destino a este proceso en la cuenta de depósitos judiciales del despacho y a Nombre de la señora Gilma Toro Toro, quedándole prohibido que de autorización o información o de cualquier clase a la señora María Zulma, Toro, Toro o a cualquier persona que no autorice este despacho, también se le ordenará a Colpensiones que le queda prohibido realizar descuentos de cualquier índole con destino y a titularidad de la pensión de la señora Gilma Toro Toro, diferentes al de salud. Se ordenará Colpensiones que ponga una circunstancia de alerta con respecto a la pensión de la señora Gilma Toro Toro en cuanto a que por orden judicial queda prohibido realizar cualquier clase de préstamo, gravamen o descuento frente a esa pensión. Librese el oficio pertinente. QUINTO: ESTABLECER que el apoyo designado empieza a regir desde la ejecutoría de esta providencia y hasta por el término de 5 años, prorrogables en caso de requerirse por el mismo término. SEXTO: ORDENAR AL DEFENSOR PERSONAL que designe la Defensoría del Pueblo, que dentro de los 5 primeros días del mes de marzo de cada año, presente el informe establecido en el artículo 41 de la Ley 1996 en 2019, que deberá tener de contener el tipo de apoyo que prestó a los actos jurídicos, en los cuales tuvo injerencia las razones que motivaron la forma en la que prestó el apoyo, con especial énfasis en la referencia a la precisión de los actos jurídicos, en los cuales presentó apoyo a la señora Gilma Toro Toro, de igual manera se ordena al Defensor antes indicado que deberá estar atento a cualquier requerimiento realizado por la asistente social de este Despacho. SEPTIMO: ORDENAR a la asistente social de este Juzgado, realiza verificación mensual de la situación de la señora Gilma Toro Toro, en lo que corresponde a los ordenamientos de los apoyos designados y a la situación personal de aquella, presentará el informe de manera mensual dentro de los 5 días siguientes, al mes que lo realice empezando a partir del mes de abril del año 2025, en igual sentido, la asistente social estará en constante comunicación con la asistente social de la clinica San Juan de Dios para establecer cualquier circunstancia derivada frente al conocimiento tanto del apoyo como de su situación, y la asistenta social de dicha clínica deberá estar presta frente a los requerimientos que haga la asistente social del juzgado. OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría, efectúe el seguimiento del ordenamiento realizado tanto para el el informe anual como los informes mensuales y pasarlos al despacho y de manera inmediata una vez se allegue, NOVENO: ORDENAR la notificación al público de esta sentencia, la que se insertará por una vez en un diario de amplia circulación nacional, la República, en consecuencia, se le concederá el apoderado que designe la Defensoría del Pueblo un término de 10 días siguientes a la comunicación de la designación de su nombre para efectos de este proceso, a fin de que allegue la publicación, ordenada; los títulos judiciales para efectos de concretar ese pago se autorizarán una vez se acredite por parte del Defensor el valor de los mismos con factura o semejante. DECIMO: ADVERTIR AL DEFENSOR PÚBLICO ASIGNADO que los dineros que llegase a requerir para efectos del cubrimiento de las necesidades económicas de la señora Gilma Toro Toro en su apoyo de administrar el dinero, deberán ser solicitados de manera previa con el sustento que se requiere y la justificación pertinente, previo a lo cual el despacho procederá con su autorización de ser el caso. ONCEAVO: NO CONDENAR en costas en esta instancia, DOCEAVO: ORDENAR COMPULSA DE COPIAS a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efectos de que se haga las investigaciones que le competen en relación con presuntas vulneraciones en cuanto al patrimonio y abandono de la señora Gilma Toro Toro por parte de la señora María Zulma Toro Toro y lo referente al trámite en este proceso, en caso de encontrarse configuradas las mismas. 3.La decisión quedó notificada en estrados y la apoderada de oficio de la curadora presentó recurso de reposición y apelación y planteó reparos, en la decisión frente a los recursos, se dispuso. PRIMERO: NEGAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la señora María Zulma Toro Toro por lo motivado. SEGUNDO: NEGAR EL RECURSO DE APELACION con respecto a la decisión de compulsa de copias frente a la señora María Zulma Toro Toro por lo motivado. TERCERO: CONCEDER EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la apoderada de la señora María Zulma Toro Toro, en los términos indicados en el la considerativa y en el efecto devolutivo. CUARTO: ORDENAR a la Secretaría disponga la remisión establecida en el artículo 324, luego de aplicado el artículo 323 del Código General del Proceso y la remisión del oficio a la Defensoría del Pueblo. 3. La decisión quedó notificada en estrados. 

ANA CATALINA VELASQUEZ SANCHEZ 

Secretaria (firmado)

Firmado Por: 

Ana Catalina Velasquez Sanchez 

Secretaria 

Juzgado De Circuito 

De 005 Familia 

Manizales - Caldas 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 

Código de verificación: a3871bfc359e04494fb0332e33e60c206333add70f8aa05164f3f7796b01fe62 

Documento generado en 22/10/2025 12:21:00 PM 

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Firma Electronica 

Carrera 23 No. 21-48-Piso 4°.- Oficina 417 - Edificio PALACIONACIONAL 

DE JUSTICIA "FANNY GONZALEZ 

FRANCO"- teléfono 606 8879655- Ext. 11420-Manizales Caldas, correo electrónico fcto05ma@cendoj.ramajudicial.gov.co

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