Edictos y Avisos Legales
AVISO DE PRENSA
No. de Radicación: 17001-1-25-0169
EL CURADOR URBANO N° 1 DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES, LA LEY 400 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES Y EL DECRETO 1077 DE 2015 Y SUS MODIFICATORIOS . HACE SABER A CUALQUIER PERSONA INTERESADA: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989, en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015; se ordenó publicar en un medio masivo de comunicación de amplia circulación en el municipio de Manizales, la parte resolutiva del acto administrativo que se relaciona a continuación: MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDEN SIMULTÁNEAMENTE: LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO Y LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDADES OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO; SE DA LA AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS Y SE APRUEBA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINAS PARTE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIA - VIP / PARTE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - VIS / PARTE NO VIS-NO VIP RESOLUCION No. 26-1-0023-LUC del 22 de enero de 2026 Que la parte resolutiva de dicho acto administrativo a la letra dice: ARTÍCULO PRIMERO: Conceder de forma simultánea la licencia urbanística de urbanización modalidad desarrollo, y la licencia urbanística de construcción modalidades obra nueva y cerramiento; al igual que una autorización para el movimiento de tierras y para la construcción de piscinas; solicitadas por el titular y para el predio que a continuación se describen: Tipo de Solicitud: LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDADES OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS APROBACIÓN DE PISCINAS Titular: CONSTRUCTORA MIRADOR DE LA FRANCIA S.A.S Identificación: NIT 900671635 Representante legal: Alfonso Parra de los Ríos Identificación: CC 10266518
No. de Radicación: 17001-1-25-0169 Fecha de Radicación: 2025.06.26 Ficha Catastral: 0104000006250001000000000 Matrícula Inmobiliaria: 100-256296
Dirección: CL 1 17 46 Barrio: LA FRANCIA Tipo de vivienda: Parte Vivienda de Interés Social - V.I.S. Parte Vivienda de Interés Social Prioritaria- V.I.P. (reserva de suelo) Parte NO V.IS. NO V.I.P. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Licencia Urbanística de Urbanización modalidad desarrollo, tiene por objeto autorizar en el predio anteriormente descrito, la creación de espacios públicos y privados, así como la ejecución de vías públicas y obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, que permitirán la adecuación y dotación del terreno, para la futura construcción de edificaciones destinadas al uso de vivienda multifamiliar, del proyecto denominado urbanización “Mirador de la Francia”. (…) (…) Lo anterior de acuerdo con los diseños presentados y aprobados por este despacho los cuales hacen parte integral de esta licencia. Las normas urbanísticas referentes a aprovechamientos y volumetrías básicas, acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente - Acuerdo N° 0958 del 02 de agosto de 2017, serán las siguientes: USO DEL SUELO De conformidad con la ficha normativa del Ámbito Normativo AN-8, los lotes privados serán destinadas a: USO PRINCIPAL: Vivienda Multifamiliar en agrupación cerrada
USOS COMPLEMENTARIOS: Los usos complementarios y compatibles permitidos en el ámbito normativo AN-8 EDIFICABILIDAD:
INDICE DE OCUPACION: La resultante luego de dejar los retiros y aislamientos correspondientes. INDICE DE CONSTRUCCION: 4.00 ALTURA MÁXIMA: Será la resultante luego de aplicar el índice de construcción y dejar los retiros y aislamientos correspondientes sobre el o los predios dispuestos para el proyecto. DELINEACION DEL PARAMENTO GENERAL: VIA: Carrera 17, Carrera 18 y Calle 1. SITUAR EL PARAMENTO: A 5.70 m, medidos desde el borde del sardinel. ANTEJARDIN: 3.00 m. ANDÉN: 1.50 m. FRANJA DE AMOBLAMIENTO: 1.20 m ANCHO DE LA CALZADA: 8.00 m.
VOLADIZO PERMITIDO: 1.00 m. VIA: Carrera 18A SITUAR EL PARAMENTO: A 9.20 m, medidos desde el eje de la vía. ANTEJARDIN: 3.00 m.
ANDÉN: 1.50 m. FRANJA DE AMOBLAMIENTO: 1.20 m ANCHO DE LA CALZADA: 7.00 m. VOLADIZO PERMITIDO: 1.00 m. OBSERVACIÓN: Se debe completar la calzada existente y construir al interior del proyecto el perfil completo con sus correspondientes bahías de parada del transporte público y retorno, de acuerdo con el plan de implantación aprobado por la administración municipal. VIA: Vía a Rincón de la Francia SITUAR EL PARAMENTO: A 6.70 m, medidos desde el eje de la vía. ANTEJARDIN: 2.00 m. ANDÉN: 1.50 m. FRANJA DE AMOBLAMIENTO: 1.20 m ANCHO DE LA CALZADA: 4.00 m.
VOLADIZO PERMITIDO: 0.60 m. RECORTES EN ESQUINA: NO NIVELES DEL ANDEN: Deben construirse con materiales no deslizantes, con una altura mínima de 0.17 m y máxima de 0.35 m, medidos desde el nivel de la calzada. La pendiente transversal deberá ser mínimo de 0.5% y máximo de 2% OCUPACIÓN DE VÍAS: No se permite. Las especificaciones de diseño para la construcción de las vías y andenes serán las definidas Anexo Normas Generales del POT. VOLUMETRIA Y NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO: − Por definir en los proyectos de construcción, en todo caso se debe dar cumplimiento a todas las Normas de Ordenamiento Urbano establecidas en el Anexo Normas Generales del POT. PARQUEADEROS, ÁREA DE CARGUE, DESCARGUE Y MANIOBRAS: − Para la vivienda, deberá proveer espacios destinados a parqueaderos de vehículos y motocicletas de conformidad con lo establecido en el artículo1.2.1.4 del Anexo Normas Generales del POT, que a continuación se relaciona: 1.2.1.4 PARQUEADEROS 1. Toda edificación con uso de vivienda debe proveerse de espacios destinados al estacionamiento de vehículos y motocicletas para residentes y visitantes de acuerdo con las siguientes especificaciones:
TABLA 5 – PARQUEADEROS EN EDIFICACIONES DE VIVIENDA
TIPO VIVIENDA / AREA PRIVADA CONSTRUIDA EN M2 / NÚMERO DE CUPOS PARA RESIDENTES (AUTOMOVILES) / NÚMERO DE CUPOS PARA VISITANTES (AUTOMÓVILES) / NÚMERO DE CUPOS PARA RESIDENTES (MOTOCICLETAS)
VIP / TODAS / 1 POR CADA 20 VIVIENDAS / 1 POR CADA 20 VIVIENDAS / LOS PARQUEADEROS DE AUTOMOVILES SE PUEDEN CONVERTIR A PARQUEADEROS DE MOTOCICLETAS A RAZON DE 1 PARQUEADERO DE AUTOMOVILES POR 5 PARQUEADEROS DE MOTOCICLETAS (NO SE PODRÁN CONVERTIR LOS PARQUEADEROS ACCESIBLES)
VIVIENDA NO VIP – NO VIS / DE 35 HASTA 45 1 POR CADA 5 VIVIENDAS / 1 POR CADA 8 VIVIENDAS
MAYOR A 45 HASTA 60 / 2 POR CADA 5 VIVIENDAS / 1 POR CADA 8 VIVIENDAS
MAYOR A 60 HASTA 100 / 2 POR CADA 3 VIVIENDAS / 1 POR CADA 5 VIVIENDAS
MAYOR A 100 HASTA 150 / 1 POR VIVIENDA / 1 POR CADA 5 VIVIENDAS
MAYOR A 150 / 2 POR VIVIENDA / 1 POR CADA 5 VIVIENDAS
Fuente: Elaboración Equipo POT. − Para otros usos, deberán ser resueltos al interior de los predios, en los correspondientes proyectos de construcción, según los requerimientos establecidos en el Anexo A-3 FICHA NORMA URBANA (Tipologías, Características Y Requerimientos De Los Usos Del Suelo), el cual hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial - Acuerdo 0958 de 2017. OTRAS CONSIDERACIONES: − Debe considerarse en el proyecto constructivo las redes de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, (PLANO U-23 y U-24 del POT), y las disposiciones contenidas en los oficios del 24 de septiembre de 2025 y del 13 de noviembre de 2025, de la empresa AGUAS DE MANIZALES. − Respetar la zona de servidumbre de líneas de energía, según oficio de la CHEC del día 27 de septiembre del 2023. − De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 1.2.1.2. del Anexo Norma General del POT, todas las redes, excepto eléctricas primarias, tendrán que ser canalizadas subterráneamente. − Para el desarrollo constructivo de los lotes privados 1 (segunda etapa) y 7, se deberá tramitar el correspondiente concepto favorable ante el Ministerio de Cultura, toda vez que se encuentran dentro de las zonas de Desarrollo Condicionado del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia, según la cartografía del POT vigente - Acuerdo 0958 de 2017. − Para adelantar las intervenciones sobre especies arbóreas existentes en el predio, se deberán adelantar los trámites y obtener las autorizaciones correspondientes ante las autoridades ambientales. − Debe ajustarse a la demarcación de las Fajas Forestales Protectoras del cauce existente en el predio, correspondientes a las zonas de protección hidráulica y zonas de protección de servicios, definida en el Plano U-1 (Estructura Ecológica de Soporte Urbano y demás descritos en la parte motiva del presente acto administrativo), que hace parte integral del POT. Cualquier intervención a las fajas forestales protectoras, deberá ser tramitada ante CORPOCALDAS. − Deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad en especial las contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 361 de 1997, el Decreto 1077 de 2015, Normas Técnicas Colombianas entre otras NTC 4139 / 4140 / 4143 / 4144 / 4145 / 4201 / 4279 / 4695 / 4902 / 4904 / 4960 / 4961 / 4774 / 5017 / 5351 y el numeral K.3.2.7 de la NSR 10; en lo que se refiere a: − Accesibilidad urbana: andenes, rampas, barandas, parqueaderos (ver dimensiones especialmente). − Accesibilidad arquitectónica a espacios comunes: entrada edificios, puertas, anchos de corredores, ascensores, baños públicos. − Disposición de unidades de vivienda (1%) con las características constructivas necesarias para facilitar el acceso a personas con discapacidad. − Deberá proveer áreas de cesión a la copropiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.7, del Anexo Normas Generales del POT, que dice: 1.2.1.7 NORMAS PARA ÁREAS COMUNALES EN EDIFICACIONES SOMETIDAS A PROPIEDAD HORIZONTAL En las edificaciones sometidas a propiedad horizontal, se exigirán áreas comunales para uso de los copropietarios de acuerdo con el área útil construida, así: 1. Las edificaciones con destino a vivienda, con área útil construida de vivienda mayor a 1.000 m² (sin contar comercio), deberán destinar el 7% del área útil construida como área comunal a la copropiedad, que podrá estar reservado para los siguientes espacios, entre otros: juegos infantiles, áreas para bicicletas, zonas verdes o plazoletas, portería con cuarto de baño, administración, gimnasio, cuarto de aseo y salón múltiple. (…) Se excluye de lo anterior las áreas comunes esenciales definidas en la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Se excluye de lo anterior las áreas comunes esenciales definidas en la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. − Debe tenerse en cuenta en todo caso, las normas urbanísticas para nuevas urbanizaciones, contenidas en la Sección 1.2.2 del ANEXO NORMAS GENERALES que forma parte integral del POT. ARTÍCULO TERCERO: De acuerdo con la parte resolutiva de los actos administrativos expedidos por la Administración municipal descritos en la parte motiva, relacionados con las actualizaciones temáticas cartográficas a las condiciones de amenaza y riesgo por deslizamiento e inundación, se deberán ejecutar durante la vigencia de la presente licencia, las obras de mitigación y las acciones para realizar el seguimiento y monitoreo correspondiente, propuestas en los estudios detallados aprobados por la Unidad de Gestión del Riesgo. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el literal d del artículo 2 de la Resolución 1025 de 2021, que dice: "En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de la licencia". ARTICULO CUARTO: En la escritura pública de constitución de la urbanización, deberá quedar expresamente señalado y determinado la reserva de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social prioritaria (VIP), según lo expresado en el plano urbanístico y en los cuadros de áreas que hacen parte integral de la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que dice: Artículo 2.2.2.1.5.3.6. Inscripción. Con el fin de asegurar que los porcentajes de suelo sobre área útil sean destinados a este tipo de vivienda, cuando el suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIS o VIP se encuentre en el mismo proyecto, deberá quedar expresamente señalado y determinado en la Escritura Pública de constitución de la urbanización, la cual deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles. (…) ARTÍCULO QUINTO: Para realizar la entrega jurídica y material de las áreas de cesión pública al municipio de Manizales, deberá ceñirse a lo establecido en los artículos 2.2.6.1.4.6 Incorporación de áreas públicas y 2.2.6.1.4.7 Entrega material de las áreas de cesión, del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: La Licencia Urbanística de Construcción modalidades obra nueva y cerramiento tiene por objeto: A. Autorizar en el lote privado N° 1 resultante de la licencia urbanística de urbanización otorgada en el artículo segundo, la ejecución de obras de construcción de la etapa N° 1, de la agrupación cerrada de vivienda multifamiliar denominada “Conjunto N° 1”, la cual se compone de: una torre de apartamentos de 20 pisos; un edificio de 6 pisos con parqueaderos y dos locales comerciales; un edificio de un sótano y tres pisos para áreas comunales, donde se incluye la piscina del conjunto que es de uso colectivo y restringido; la portería del conjunto; un edificio de dos pisos con 4 locales comerciales y un depósito; el cerramiento; áreas de circulación; y zonas verdes entre otras; de conformidad con el proyecto presentado y en aplicación de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015. (…) (…) LONGITUD DEL CERRAMIENTO: 67.39 M2 UNIDADES: Apartamentos: 232 Parqueaderos privados: Parqueaderos visitantes: Locales: 6 Carros: 145 Carros: 29 (uso de vivienda) Depósitos: 127 Motos: 22 Para locales: 6 B. Autorizar en el lote privado N° 3 resultante de la licencia urbanística de urbanización otorgada en el artículo segundo, la ejecución de obras de construcción de la agrupación cerrada de vivienda multifamiliar denominada Conjunto N° 2, la cual se compone: Dos torres de apartamentos A y B, cada una de 20 pisos; un edificio de 4 pisos para parqueaderos; dos edificios para áreas comunales; la piscina del conjunto que es de uso colectivo y restringido; la portería del conjunto; el cerramiento; áreas de circulación; y zonas verdes entre otras; de conformidad con el proyecto presentado. (…) (…) LONGITUD DEL CERRAMIENTO: 351.55 M2 UNIDADES: Apartamentos: Torre A: 240 (214 NO VIP/NO VIS + 26 TIPO VIS) Torre B: 234 (210 NO VIP/NO VIS + 24 TIPO VIS) TOTAL: 474 (424 NO VIP/NO VIS + 50 TIPO VIS) Parqueaderos privados: Carros: 281 Motos: 107 Parqueaderos visitantes: 59 Depósitos: Torre A: 40 Torre B: 74 Total: 114 Lo anterior de acuerdo con los diseños presentados y aprobados por este despacho los cuales hacen parte integral de esta licencia. PARÁGRAFO 1: Los cuadros de áreas detallados de lo autorizado en este artículo, donde se encuentran especialmente las áreas de cada una de las unidades privadas se encuentran consignados en los planos arquitectónicos, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Decreto 019 de 2012, en el artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015 y en oficio 2015EE0107129 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. PARÁGRAFO 2: Los usos del suelo aprobados para los locales del conjunto N° 1, deberán cumplir en un todo con los requerimientos específicos y generales, de acuerdo al nivel de impacto, según lo establecido en el anexo Tipologías, Características y Requerimientos de los Usos del Suelo Urbano, que hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO SÉPTIMO: Por tratarse de proyectos de construcción clasificados en Categoría Alta, según el numeral H.3.1.1 del Título H del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, en cumplimiento de lo establecido en el Numeral H.2.2.3 – Asesoría Geotécnica en las Etapa de Diseño y Construcción del mismo Reglamento, la ejecución de las obras autorizadas en la presente resolución deberá contar con el acompañamiento de un Ingeniero Geotecnista facultado para tal fin (ver artículo 28 de la Ley 400 de 1997), quien aprobará durante la ejecución de la obra, los niveles y estratos de la cimentación, los procedimientos y el comportamiento durante la ejecución de las excavaciones, rellenos, obras de estabilización de laderas y actividades especiales de adecuación del terreno. Adicionalmente, entre otras actividades, se deberá dar a preservar la estabilidad y evitar asentamientos de las edificaciones aledañas o adyacentes al proyecto, suscribir un acta de vecindad de forma previa al inicio de las obras que deje constancia del estado de las edificaciones y terrenos adyacentes. ARTÍCULO OCTAVO: Por tratarse de proyectos de construcción con área construida mayor de 2000 m2 y con más de cinco (5) unidades de vivienda, de acuerdo con lo estipulado la Ley 400 de 1997 modificada por la Ley 1796 de 2016, está última reglamentada por los Decretos 0945 y 1203 de 2017, la ejecución de la obra se deberá someter obligatoriamente a una supervisión técnica, la cual se deberá adelantar según los requisitos del Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. ARTÍCULO NOVENO: El titular deberá colocar dos instrumentos sísmicos como mínimo en cada conjunto, en los espacios definidos para estos en los planos arquitectónicos, en cumplimiento de lo establecido en la sección A.11.2.1 de la NSR-10. Los costos de los instrumentos, de su instalación, mantenimiento y vigilancia, así como los costos de los espacios en que éstos se coloquen, se regirán por lo dispuesto en la sección A.11.1.5 del mismo Reglamento. La aprobación, localización y características de los tipos de instrumentos que se instalen, se hará de acuerdo a lo ordenado en las secciones A.11.1.2 (b), A.11.1.3 y A.11.1.4 de la NSR-10, en coordinación con INGEOMINAS o la autoridad competente facultada para tal fin. ARTÍCULO DÉCIMO: Se deberán ejecutar todas las obras para manejo, protección ambiental y mitigación de todos los impactos generados por la ejecución del proyecto aprobado, formuladas en el plan de implantación aprobado por la Secretaría de Planeación Municipal Resolución N° 184 del 3 de octubre de 20221, referido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Autorizar el conjunto de trabajos correspondientes al movimiento de tierras y obras complementarias para dejar despejado y nivelado el terreno, como fase preparatoria del mismo, para las obras de urbanización y construcción autorizadas en el artículo anterior; de conformidad con el estudio y diseño geotécnico presentado, el cual establece las medidas para garantizar la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Autorizar en cada uno de los Conjuntos antes descritos, la construcción de una de una piscina de uso colectivo y restringido2, de conformidad con los diseños presentados. 1“Por medio de la cual se aprueba la formulación de un plan de implantación”. 2 Ley 1209 de 2008 - Artículo 5º. (…) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así cómo la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. 5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto. 6. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR) 10. 7. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. 8. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. 9. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. 10. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así cómo el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quién es el responsable de esta obligación. 11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes.12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 13. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. 14. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. b.2) Piscinas de uso restringido. Son las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas, Entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares. 15. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. 16. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. 17. Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4.7 del presente decreto la diligencia de inspección para la entrega material de las áreas de cesión. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, es obligación del titular de la licencia instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De acuerdo al numeral 5 del artículo 99 de la ley 388 de 1997, el Titular de la Licencia, el Arquitecto Proyectista, el Ingeniero Civil Calculista, el Ingeniero Civil o Geotecnista, el Urbanizador o Contratista, que han suscrito los planos y estudios que hacen parte integral de la presente licencia, son responsables de cualquier contravención y/o violación a las normas urbanísticas que pudiesen presentarse en el proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. Para el manejo y disposición final de los residuos de construcción y demolición – RCD (anteriormente conocidos como escombros), se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 0472 del 28 de febrero de 2017, modificada por la Resolución N°1257 del 23 de noviembre de 2021, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; en especial, estos se deberán depositar en los Sitios de Disposición Final de RCD (anteriormente conocidos como escombreras), autorizados en el Municipio de Manizales. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Para los casos de construcciones clasificadas como unidades inmobiliarias agrupadas (centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares), deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional N° 1077 de 2015, en lo referente a la prestación del servicio público de aseo, con especial atención a los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la presente licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Esta Licencia tiene una cuarenta y ocho (48) treinta y seis meses calendario, la cual es prorrogable por un plazo adicional de (12) Doce meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. La solicitud de dicha prórroga, deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia. La prórroga se podrá conceder siempre que se compruebe la iniciación de la obra por parte del urbanizador y del constructor responsable mediante manifestación bajo la gravedad del juramento, de acuerdo al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTICULO VIGÉSIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto N° 1077 de 2015, contra el presente acto administrativo procederán los recursos de reposición (ante el Curador Urbano), apelación y facultativamente el de queja (ante el alcalde Municipal), dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015, se ordena la publicación de la parte resolutiva de esta licencia urbanística, en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales y en la página electrónica del despacho del Curador Urbano. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Manizales, el 22 de enero de 2026 ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS Curador Urbano Nº 1 de Manizales
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