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EDICTOS
EDICTO
4 de junio de 2023

EDICTO

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
Manizales, nueve de mayo de dos mil veintitrés
Rad. 17-001-31-10-001-2019-00042-00
Sentencia # 111
OBJETO DE LA DECISIÓN
Mediante esta providencia se ocupa el Juzgado de proferir la decisión que
corresponda en el presente tramite de REVISION DE SENTENCIA DE
INTERDICCION, tomada dentro del proceso de la referencia donde fue
solicitante LUIS FERNANDO BECERRA GONZALEZ, identificado con cédula
número 10.278.278, hermano de JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ
identificado con cédula de ciudadanía número 75.067.673, discapacitado.
Proceso que culminó con sentencia número 126 del 29 de mayo de 2019.
H E C H O S
LUIS FERNANDO BECERRA GONZALEZ y JUAN CARLOS BECERRA
GONZALEZ son hijos de los señores LUIS BECERRA PARRA Y MARIA DEL
CARMEN GONZALEZ DE BECERRA, fallecidos en el año 2018. Juan Carlos
desde hace más de 30 años padece de esquizofrenia y trastorno obsesivo
compulsivo, por lo cual siempre ha recibido tratamiento psiquiátrico, nunca ha
trabajado y solo pudo cursar estudios hasta tercero de bachillerato; toda la
vida dependió de sus progenitores, tanto en lo afectivo como en lo económico,
quedando desprotegido, por lo tanto su hermano LUIS FERNANDO debió
asumir su cuidado, y por ser casado y encontrarse trabajando, se vio en la
necesidad de contratar dos personas que lo acompañan las 24 horas del día;
aunque él va a diario a asistirlo en ciertas actividades como el baño, aseo
personal y otros quehaceres.
JUAN CARLOS, fue diagnosticado con trastorno mental mayor, denominado
esquizofrenia asociada a trastorno obsesivo compulsivo, de mal pronóstico, por
discapacidad mental permanente depende totalmente de la familia, diagnóstico
emitido por el médico psiquiatra Jaime Alberto Adams Dueñas, confirmado con
el emitido por el médico psiquiatra Marco Antonio Acosta, en el que concluye
que JUAN CARLOS presenta una discapacidad mental absoluta, limitaciones
psíquicas graves y de comportamiento, que no le permiten comprender el
alcance de sus actos.
JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ, es nacido el 16 de julio de 1972 en
Manizales, Caldas, e inscrito su nacimiento ante la Notaría Cuarta bajo el
indicativo serial 0310367 tomo 34 del 26 de diciembre de 1972.
ACTUACION PROCESAL
Con la entrada en vigencia plena de la ley 1996 de 2019, que ordena:

Artículo 56: Proceso de revisión de interdicción o inhabilitación. En un plazo no
inferior a 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia del capítulo V
de la presente ley (26 de agosto de 2021) subrayado del despacho- los jueces
de familia que hayan adelantado procesos de interdicción o inhabilitación
deberán citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia de interdicción
o inhabilitación anterior a la promulgación de la presente ley, al igual que a las
personas designadas como curadores o consejeros , a que comparezcan ante
el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos.
En marzo 19 de 2023, a través de apoderado judicial, el señor LUIS
FERNANDO BECERRA GONZALEZ solicito la revisión de la sentencia de
interdicción proferida en favor de su hermano y de quien es su curador, toda
vez que se hace necesario la designación de apoyo para la venta de una cuota
parte de un bien inmueble y de un vehículo que les fuera adjudicado en común
y proindiviso, con lo que pretende comprar un apartamento que quedará en
cabeza de su hermano y la venta del vehículo que no está siendo utilizado.
El Despacho, atendiendo la solicitud y en acatamiento a lo ordenado en la
norma citada en precedencia, mediante auto del 17 de abril de 2023, dispuso
la visita social y valoración de apoyos en favor de JUAN CARLOS BECERRA
GONZALEZ, para el ejercicio de su capacidad legal, y señaló fecha para
escucharlo en entrevista, recibir declaración al señor LUIS FERNANDO
BECERRA GONZALEZ, hermano y curador; al igual que se ordenó tener como
pruebas las obrantes dentro del expediente con radicado 2019-00042.
El 25 de abril de 2023 se realizó valoración por la Asistente Social adscrita
al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia, informe
por demás completo y detallado acerca de las condiciones que a nivel social,
económico y familiar rodean a JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ, en el
que se consigna que cuenta en la actualidad con 50 años de edad, que vive
con la señora BLANCA ELSY VELASQUEZ PINEDA, quien es su cuidadora
de lunes a sábado en horas de la tarde; es capaz de comunicarse verbalmente
y manifiesta su voluntad y preferencias con claridad, a pesar de su trastorno
de esquizofrenia obsesivo compulsivo, tiene problemas adaptativos y aunque
toma decisiones en todos los aspectos de la vida, siempre espera la aprobación
de su hermano o cuidadora, realiza todas sus actividades básicas cotidianas
pero se demora mucho en cualquier acción, por lo que debe ser supervisado,
por ejemplo puede durar todo el día en el baño, le gusta jugar play, salir a
cine, caminar con su cuidadora, cuando debe tomar decisiones complejas,
siempre lo hace el hermano en su nombre, le gusta estudiar y hacer muchas
cosas, pero su trastorno no lo deja, no puede cumplir un horario o tener una
rutina diaria, conoce el valor del dinero pero no hace ninguna transacción, lo
delega en su cuidadora la señora Blanca Elsy; el ámbito en el que requiere el
apoyo es para la administración de la pensión, administración o venta de una
cuota parte que le correspondió en una casa que le dejaron los padres y la
venta de un vehículo a su nombre, que no es utilizado. La confianza con el
hermano Luis Fernando le permite manifestar su voluntad en el sentido de que
desea que sea él quien siga administrando sus bienes.

El día 2 de mayo de 2023 se entrevistó a JUAN CARLOS BECERRA
GONZALEZ, quien adujo vivir en Torres de Milán en compañía de la señora
BLANCA VELASQUEZ, quien lo cuida, no estudia, ni hace ninguna actividad,
aunque le gustaría, su hermano está siempre pendiente de él, almuerzan
juntos, considera que necesita mucha ayuda para algunas de sus actividades,
en especial para las cosas personales porque se demora mucho haciéndolo, no
le gusta salir solo a la calle porque se distrae muy fácil, siempre lo hace en
compañía de Luis Fernando o de Blanca, todas sus necesidades económicas y
alimentarias son cubiertas por su hermano; él tiene una pensión que le
correspondió del papá, la administra su hermano y quiere que lo siga haciendo
porque tiene una buena relación, desde que murieron los padres, él está más
preocupado por su bienestar, es como otro papá.
En la misma fecha se escuchó en declaración al hermano de JUAN CARLOS,
señor LUIS FERNANDO BECERRA GONZALEZ, quien ostenta la calidad de
curador y que adujo acerca de las condiciones de aquél, que presenta un
diagnóstico de esquizofrenia compulsiva obsesiva desde la edad de los 16
años, en su hogar solo fueron ellos dos y los progenitores, ambos fallecieron
en el año 2018, el papá fue pensionado de la policía nacional y cubría todas
las necesidades de Juan Carlos, desde su muerte él se hizo cargo de un todo
de su hermano, ahora conforma su familia junto con su esposa e hijo; el
trastorno de Juan es muy incapacitante; lo cuida de forma permanente una
señora que más que las labores de la casa, está pendiente de él, su hermano
ha ingresado a estudiar 3 o 4 veces, pero se retira pronto, toda vez que
necesita ser impulsado, orientado, es consciente de ello y no puede salir solo
a la calle, su patología es crónica e irreversible, cada día lo va incapacitando
más, le cuesta mantener una actividad, no es capaz de cumplir un horario,
porque no es capaz solo. Juan Carlos, recibe la pensión del papá y asciende a
5.300.000, con el que se paga el arriendo del apartamento en Milán que
asciende a $2.140.000, a la cuidadora se le paga $1.400.000, seguridad social,
mercado, facturas, él coloca dinero para completar, pero lo hace con mucho
cariño porque es su único hermano. Agrega que ya tramitaron la sucesión de
los padres y les fue adjudicado una casa y un carro que desean vender para
comprar un apartamento que quedaría solo a nombre de Juan, de ese
apartamento que desean adquirir ya ha abonado una suma significativa.
Con el registro civil de nacimiento de JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ,
se acredita que es nacido el 16 de julio de 1972 en Manizales, Caldas, e inscrito
su nacimiento ante la Notaría Cuarta bajo el indicativo serial 0310367 tomo 34
del 26 de diciembre de 1972, y se puede determinar que a la fecha cuenta con
50 años; demostrándose igualmente con el dictamen del psiquiatra, obrante
en el cuaderno principal, que padece de esquizofrenia- trastorno obsesivo
compulsivo, que lo incapacitan desde el punto de vista laboral, social y
psicológico.
CO N S I D E R A C I O N E S:
PRESUPUESTOS PROCESALES

Los presupuestos procesales que han sido considerados como los requisitos
necesarios para que el proceso pueda constituirse en forma regular y válida,
se encuentran reunidos a cabalidad.
El Juzgado es competente para el conocimiento del asunto, según lo
preceptuado por el artículo 35 de la Ley 1996 de 2019, que modificó el numeral
7 del artículo 22 del Código General del Proceso.
PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER:
Debe entrar el Despacho a determinar la necesidad de adjudicación de apoyo
judicial en favor de JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ, identificado con
cédula de ciudadanía número 75.067.673, y preferencias del mismo para el
acompañamiento en la toma de decisiones y ejercicio de su capacidad legal.
Así mismo se debe entrar a revisar la sentencia de interdicción proferida en
favor del citado dentro del proceso con radicado No. 2019-00042, y como
consecuencia de ello, ordenar dejar sin efectos la anotación de la decisión en
su registro civil de nacimiento.
DE LA ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYOS.
El numeral 4 del artículo 3º de la Ley 1996 de 2019, que modificó la Ley 1306
de 2009, define los apoyos judiciales como: “tipo de asistencia que se presta
a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal.
Este puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la
comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la
manifestación de la voluntad y preferencias personales”.
Señala además esta normatividad los requisitos y obligaciones que han de
cumplir quienes sean designados en dicho cargo, y que se hace para proteger
los derechos de las personas que así lo requieren; así lo advierte en
jurisprudencia la Corte Constitucional en sentencia STC 16392-2019 del 4 de
diciembre de 2019 M.P. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE:
“… las personas mayores con discapacidad mental, no deben ser tratadas como
pacientes, son como verdaderos ciudadanos y sujetos de derechos que
requieren, no que se les sustituya o anule en la toma de decisiones, sino que
se les apoye para ello…“.
LO PROBADO Y CONCLUIDO:
De acuerdo con la prueba documental referida, podemos concluir que JUAN
CARLOS BECERRA GONZALEZ es una persona mayor, así se desprende de
su registro civil de nacimiento, que refleja como su edad la de 50 años.
Su historia clínica y el dictamen médico psiquiátrico nos permite concluir su
discapacidad, la que presenta desde sus dieciséis años de edad, denominada
esquizofrenia- trastorno obsesivo compulsivo, que lo incapacitan desde el
punto de vista laboral, social y psicológico.

Con la valoración presentada, la entrevista y el testimonio recepcionado se
advierte que JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ necesita la designación
de un apoyo judicial, para la toma de sus decisiones y el ejercicio de su
capacidad legal, en lo que respecta al cobro de la pensión por sustitución de
su padre, el manejo del dinero producto de la misma, los trámites relacionados
con la administración y/o venta de una casa y de un vehículo que le fue
adjudicado junto con su hermano LUIS FERNANDO en la sucesión de los
progenitores, quedando establecido que el producto de la venta, tanto del
inmueble como del vehículo, serán destinados a pagar en parte, un
apartamento en el que vivirá JUAN CARLOS, donde el hermano aporta su
50% y lo continúa pagando y que quedará solo a nombre de éste, lo que todas
luces demuestra la necesidad de dicho negocio y el amor desinteresado del
hermano, que pretende darle estabilidad y calidad de vida, y los trámites
relacionados con su salud.
De las pruebas recaudadas, así como la entrevista con JUAN CARLOS
BECERRA GONZALEZ, se infiere sin la más mínima hesitación que la persona
de confianza con quien ha vivido y vive en la actualidad, y con la que desea
permanecer, es su hermano LUIS FERNANDO BECERRA GONALEZ, de quien
aduce es la persona con quien ha vivido, quien lo apoya en todos sus
necesidades y requerimientos, le administra sus dineros y además, le tiene
confianza, evidenciándose un fuerte lazo afectivo entre los mismos;
derivándose además del informe vertido por la Asistente Social, y así se verificó
en la entrevista directa del Despacho con JUAN CARLOS, que éste se
encuentra en buenas condiciones físicas de presentación personal y
anímicamente.
EN CONCLUSION:
Se dejará sin efectos la sentencia número 126 del 29 de mayo de 2019, de
interdicción judicial por discapacidad mental absoluta y permanente proferida
en favor de JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ, nacido el 16 de julio de
1972, inscrito su nacimiento ante la Notaría Cuarta del círculo de Manizales
bajo el indicativo serial 0310367, tomo 34 del 26 de diciembre de 1972,
decisión proferida dentro del proceso con radicado No. 2019-00042. Se oficiará
a la Notaría Cuarta de Manizales, Caldas, para que anule la anotación de la
sentencia de interdicción del registro civil referenciado, comunicada mediante
oficio 1025 del 13 de junio de 2019.
Se declarará terminada la curaduría del señor LUIS FERNANDO BECERRA
GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.287.453, y se
le como persona de apoyo de JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ,
identificado con cédula de ciudadanía número 75.067.673, quien estará
facultado para la realización de los siguientes actos jurídicos:
-. Reclamación y administración de la pensión que por sustitución le fuera
reconocida a JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ y que percibía de la policía
nacional su progenitor LUIS JESUS BECERRA PARRA.

-. La venta y/lo administración de la cuota parte del 50% del bien inmueble
identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 100-12530.
-. La administración y/o venta de la cuota parte del 50% del vehículo
automóvil, marca Renault, línea Logan expression, de placas DKS-327, modelo
2013.
Como salvaguarda y por considerarse que no es un acto jurídico en sí, se
autoriza a LUIS FERNANDO BECERRA GONZALEZ, identificado con cédula
de ciudadanía número 10.287.453, para que adelante los trámites pertinentes
ante las entidades de salud a las que se encuentre afiliado JUAN CARLOS
BECERRA GONZALEZ para su atención.
Se ordenará igualmente la notificación de esta decisión al público por aviso
que se insertará una vez en el diario la República, considerado de amplía
circulación nacional.
Se advierte al designado que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1996 de
2019, al término de cada año, desde la ejecutoria de la sentencia, deberá
presentar un balance de su gestión en el que señale el tipo de apoyo prestado,
las razones que lo motivaron y la persistencia de la relación de confianza con
su hermano JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ.
De acuerdo con el artículo 44 de la citada ley, se ordena la posesión del señor
LUIS FERNANDO BECERRA GONZALEZ, a quien se enterará de las
obligaciones que asume de acuerdo con lo consagrado en el artículo 48 de la
normatividad.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Manizales, Caldas,
administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad
de la ley,
FALLA:
PRIMERO: Dejar sin efectos la sentencia de interdicción judicial por
discapacidad mental absoluta y permanente proferida en favor de JUAN
CARLOS BECERRA GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía
número 75.067.673, nacido el 16 de julio de 1972, inscrito su nacimiento ante
la Notaría Cuarta de Manizales, Caldas, bajo el indicativo serial 0310367 tomo
34. Decisión proferida dentro del proceso con radicado 2019-00042, con fecha
29 de mayo de 2019.
SEGUNDO: Declarar terminada la curaduría del señor LUIS FERNANDO
BECERRA GONZALEZ.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Notaría Cuarta de Manizales, Caldas, para
que anule la anotación de la sentencia de interdicción del registro civil de
nacimiento de JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ, nacido el 16 de julio de
1972, inscrito bajo el indicativo serial 0310367 tomo 34, comunicada mediante
oficio 1025 del 13 de junio de 2019.

CUARTO: Se ordena oficiar igualmente a la Alcaldía de Manizales, Secretaría
de Salud, informando lo aquí decidido, toda vez que la sentencia de interdicción
adoptada en favor de JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ, les fue
comunicada mediante oficio 1026 del 13 de junio de 2019.
QUINTO: Se designa a LUIS FERNANDO BECERRA GONZALEZ, identificado
con cédula de ciudadanía número 10.287.453, como persona de apoyo de
JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía
número 75.067.673, quien estará facultado para la realización de los
siguientes actos jurídicos:
-. Reclamación y administración de la pensión que por sustitución le fuera
reconocida a JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ, y que percibía de la
Policía Nacional su progenitor LUIS JESUS BECERRA PARRA.
-. La venta y/o administración de la cuota parte bien inmueble identificado con
el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-12530.
-. La administración y/o venta de la cuota parte del 50% del vehículo
automóvil, marca Renault, línea logan expresión, de placas DKS-327, modelo
2013.
SEXTO: Se ordena igualmente la notificación de esta decisión al público por
aviso que se insertará por una vez, en el diario la República, considerado de
amplia circulación nacional.
SEPTIMO: Advertir al designado que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley
1996 de 2019, al término de cada año, desde la ejecutoria de la sentencia,
deberá presentar un balance de su gestión en el que señale el tipo de apoyo
prestado, las razones que lo motivaron y la persistencia de la relación de
confianza con su hermano JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ.
OCTAVO: De acuerdo con el artículo 44 de la citada ley, se ordena la posesión
de LUIS FERNANDO BECERRA GONZALEZ, a quien se enterará de las
obligaciones que asume de acuerdo con lo consagrado en el artículo 48 de la
normatividad.
NOVENO: Como salvaguarda y por considerarse que no es un acto jurídico en
sí, se autoriza a LUIS FERNANDO BECERRA GONZALEZ, para que adelante
los trámites pertinentes ante las entidades de salud a las que se encuentre
afiliado JUAN CARLOS BECERRA GONZALEZ para su atención.
N O T I F I Q U E S E

MARTHA LUCIA BAUTISTA PARRADO
JUEZ


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