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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

17 de abril de 2024

EDICTO

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO  EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ARMENIA, QUINDIO radicado 2013-00708-00 Proceso adjudicación judicial de apoyos.  Auto a notificar Sentencia No. 038 calendada Febrero veintiséis (26) de dos mil veinticuatro 2024. Dentro del tramite de revisión  de proceso de interdicción  Judicial- Adjudicacion  de apoyo-incoado por MERY MONCAYO DE MAYORGA, en favor de DAVID  GILBERTO CAMACHO MONCAYO , de acuerdo a lo previsto  en la Ley 1996  de 2019 Y EL AUTO FALLA: PRIMERO : ACCEDER a las pretensiones invocadas por la parte demandante, por darse los presupuestos  legales, en favor de DAVID  GILBERTO CAMACHO MONCAYO identificado  con la c.c. 1094.950.198 por los motivos expuestos. SEGUNDO- ADJUDICAR APOYOS JUDICIALES          al señor DAVID  GILBERTO CAMACHO MONCAYO identificado con la c.c. 1094.950. 198, para el ejercicio de su capacidad legal plena, al demostrarse que requiere de los mismos, conforme la Ley 1996 del 2019, por las razones expuestas TERCERO: SEÑALAR que los apoyos adjudicados a DAVID GILBERTO CAMACHO MONCAYO identificado con la c.c. 1094.950.198, son para: La Adjudicación de Apoyos que aqui se dispensa será Que lo Acompañe y oriente en la toma de decisiones en su vida diaria. Para que lo acompañe, supervise y asesore en trámites de salud, atenciones médicas. Que haga valer su voluntad, preferencias y gustos. Aunado a Lo anterior se faculta a la persona de apoyo para adelantar las acciones necesarias a efectos de llevar la representación del titular del acto jurídico, en asuntos que asi lo requieran como la enajenación del inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria 280-89504 y por el tiempo que se establezca los mismo, debiendo solicitar la autorización del juez en el momento en que requiera realizar algún tipo de trámite judicial o administrativo que involucre derechos o requiera de representación legal. Aunado a lo anterior, se debe mantener apoyos informales en el acompañamiento y supervisión de actividades básicas de la cotidianidad, que las brindaran los integrantes de su grupo familiar, y que guardan relación con su diario vivir, atención a sus necesidades básica. CUARTO: Designar a la señora MERY MONCAYO DE MAYORGA, identificada con la c.c. 41.893.095, como persona de apoyo, quien deberá tener presente que los apoyos a brindar son los relacionados en el ordinal anterior, advirtiéndole que, en aquellos casos que pueda existir conflicto de intereses o donde se encuentren en beneficio de derechos económicos, estará limitada la actuación, y deberá iniciar el correspondiente proceso judicial para la adjudicación de apoyos y representación en dichos asuntos. QUINTO: ADVERTIR a la señora MERY MONCAYO DE MAYORGA, identificada con la c.c. 41.893.095, que debe velar por el respeto de la voluntad, deseos y preferencias de su hermano, así como también es su deber acompañarlo, orientarlo sobre el trámite en salud y atenciones médicas, para que pueda adoptar las decisiones de una mejor manera. SEXTO:ORDENAR a la Notaría Tercera de Armenia, cancelar la anotación de la medida de interdicción que al parecer se encuentra inscrita sobre el registro civil de nacimiento de DAVID GILBERTO CAMACHO MONCAYO, bajo el número 22952345, identificación 950714, para lo que se ordena librar el correspondiente oficio por medio de la secretaria del juzgado. SEP TIMO: NOTIFICAR al público por aviso la presente sentencia que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional; que puede ser el Tiempo, la República o El Espectador, diligencia a cargo dela parte .interesada y de la cual deberá allegar copia al expediente. OCTAVO: ORDENAR a la señora MERY MONCAYO DE MAYORGA, identificada con la c.c. 41.893.095, que al término de cada año, desde la ejecutoria de esta sentencia de adjudicación de apoyos, deberá realizar un balance en el cual exhibirá a la persona titular de los actos ejecutados y al juez, el tipo de apoyo que prestó, las razones que motivaron la forma en qué prestó el apoyo. NOVENO: NOTIFICAR esta decisión al Ministerio Público para los fines indicados en el articulo 40 Ibidem, respecto de la supervisión del efectivo cumplimiento de la presente sentencia. Y EL AUTO del 15 de marzo de 2024, mediante el cual aclaró la mentada sentencia. Se hace necesario aclarar dicha providencia, en cuanto a que, en el contenido de la misma, el nombre correcto de la demandante y persona de apoyo de su SOBRINO DAVID GILBERTO CAMACHO MONCAYO, corresponde a: MERY MONCAYO DE MAYORGA, quien se identifica con la c.c. 41.893.095, Esta aclaración hace parte integral de la sentencia número 038..."NOTIFIQUESE, FREDDY ARTURO GUERRA GARZON       

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