Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 16 AGO 2022 )
007381
Por la cual se confiere una autorización para actuar como autorretenedor del Impuesto sobre la renta
EL SUBDIRECTOR DE RECAUDO (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Con fundamento en lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 5 y el numeral 9 del artículo 15 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 368 y artículo 368-2 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución número 005707 del 05 de agosto de 2019, donde se establecen los requisitos para obtener autorización, suspensión y negación de la calidad para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.
Que el señor LUIS JOSE BOTERO VELEZ identificado con cédula de ciudadanía número 9.866.805 actuando en calidad de representante legal suplente de la sociedad COLCHONES HAPPY SLEEP S.A. con NIT 890.003.838-8 y con domicilio principal en la ciudad de Armenia, Quindío, presentó solicitud de autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta, mediante escrito radicado bajo número 001E2022904946 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia el día 15 de junio de 2022 y enviado al Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos por medio de correo electrónico de fecha 16 de junio de 2022.
Que en su escrito el solicitante informa la dirección km 1 vía el EDÉN en la ciudad de Armenia, Quindío y la dirección de correo electrónico financiero@happysleep.com.co, para efectos de notificación, por lo cual se procederá a notificar las actuaciones dentro de la presente solicitud a dichas direcciones.
Que el artículo 1 de la Resolución número 005707 del 5 de agosto de 2019 establece los "Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta" dentro de los cuales están:
1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. (Folio 5)
2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada. (Folio 4)
3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud. (Folio 12)
4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario. La sociedad acredito ingresos superiores a seiscientas treinta mil (630.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para la vigencia 2021, por lo que se podrá autoriza como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles acorde con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019. (Folio 12)
5. No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. (Folio 6)
6. No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. (Folios 8 al 12)
7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud. (Folio 13)
8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la presente resolución.
2. Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución. (Folio 6)
3. Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces. (Folio 13)
Que analizada la solicitud de la sociedad COLCHONES HAPPY SLEEP S.A. con NIT 890.003.838- 8 por el Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos y de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia con fecha 8 de julio 2022 (Folio 13), se estableció que la sociedad solicitante cumple con todos los requisitos indicados anteriormente, para ser autorizada para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.
Que es preciso facilitar el manejo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1., 1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.
En mérito de lo expuesto, el Subdirector de Recaudo (E) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE
ARTICULO 1. AUTORIZAR a la sociedad COLCHONES HAPPY SLEEP S.A. con NIT 890.003.838 8 y con domicilio principal en la ciudad de Armenia, Quindío, para efectuar la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los ingresos a que se refieren los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1., 1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016; obtenidos de personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, a las tarifas vigentes en el momento de causación del mismo o de su pago, el que suceda primero, sobre el valor dely respectivo ingreso recibido o causado.
ARTICULO 2. NOTIFICAR electrónicamente el contenido de la presente providencia al señor LUIS JOSE BOTERO VELEZ identificado con cédula de ciudadanía número 9.866.805 en calidad de representante legal suplente de la COLCHONES HAPPY SLEEP S.A. con NIT 890.003.838-8, al correo electrónico procesal: financiero@happysleep.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 564, 565 y 566-1, en su defecto, y de conformidad con los artículos 564, 565 y 568 del Estatuto Tributario, NOTIFICAR por correo a la dirección procesal: km 1 vía el EDÉN en la ciudad de Armenia, Quindío, o por aviso en la página web de la entidad,
ARTICULO 3. ADVERTIR que contra la misma proceden los recursos de REPOSICIÓN Y APELACIÓN, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, en los términos consagrados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 4° de la Resolución número 000038 del 30 de abril de 2020, ante la Subdirección de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTICULO 4. PUBLICAR por parte de la sociedad autorizada la presente Resolución, en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo y allegar constancia de la publicación a la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación. De no darse este hecho, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales gestionará lo pertinente según lo previsto en el inciso 2 del artículo 1.2.6.2. del Decreto 1625 de 2016.
ARTICULO 5. COMUNICAR una vez ejecutoriada y publicada la presente resolución por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, para que proceda a la actualización del Registro Único Tributario - RUT con la responsabilidad 15 de autorretenedor a la sociedad COLCHONES HAPPY SLEEP S.A. con NIT 890.003.838-8 y a la Subdirección de Recaudo, con el fin que se controle el hecho que la sociedad autorizada a través de la presente resolución, no incurra en las causales de suspensión señaladas en el artículo 4° de la Resolución número 005707 del 05 de agosto de 2019.
ARTICULO 6. VIGENCIA la presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 1 6 AGO 2022
JAVIER DEAZA CHAVES
Subdirector de Recaudo (E)
Proyecto: Luz Elena Montero Bernal
Funcionaria Despacho Subdirección de Recaudo(FIRMA Y SELLO)
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