Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
Alcaldía de PEREIRA -RESOLUCION No. 003199 DE 23 ABRIL 2025 -POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DE OS TOMA DE POSESIÓN DE LOS NEGOCIOS, BIENES Y HABERES DE DIGNUS OT COLOMBIA S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT 900.151.021-7, CON FINES DE LIQUIDACION Y SE ORDENAN OTRAS DISPOSICIONES -El Alcalde Municipal en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 66 de 1968; Decreto 2160 de 1979, el Decreto 78 de 1987, el Decreto 2610 de 1999, el Decreto 72 de 2005, decreto 2555 de 2010 y el Acuerdo Municipal número uno (1) de 2024 del Honorable Concejo Municipal de Pereira, Risaralda. CONSIDERANDO: Mediante acuerdo N°01 del 12 de febrero de 2024, el Concejo Municipal de Pereira autorizó hasta el 31 de diciembre de 2027 al Alcalde del Municipio de Pereira, para ejercer la función que corresponde al Concejo Municipal en lo que respecta a la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, prevista en el numeral 7° del articulo 313 de la Constitución Política de Colombia. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968, y el artículo primero del Acuerdo N.° 1 de 2024 expedido por el Honorable Concejo Municipal y demás normas concordantes facultan al Alcalde de Pereira para ejercer el control, , vigilancia e intervención de las personas naturales y jurídicas que desarrollan labores relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, facultado así, para intervenir y tomar la inmediata posesión de sus negocios, 2019 bienes y haberes, cuando se determine la ocurrencia de alguna de las causales previstas en la ley. Que a la Secretaría de Vivienda Social de la Administración Municipal de Pereira, mediante acuerdo 01 de 2024 en su artículo segundo se le delegaron las funciones del Control, vigilancia e intervención de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, adelantadas en el Municipio de Pereira por personas naturales o jurídicas, de conformidad a la Ley 66 de 1968- Decreto 2610 de 1979 y el Acuerdo N.° 01 de 2024. Que mediante Resolución No. 14712 del 17 de diciembre de 2019, se ordenó la Toma de Posesión de los Negocios, Bienes y Haberes de DIGNUS COLOMBIA S.A.S. con fines de liquidación, con el objetivo de proteger los derechos de los promitentes compradores y terceros interesados ante posibles incumplimientos en la ejecución del proyecto inmobiliario, precisando en la misma las causales que dieron origen a la toma de posesión. Que en el transcurso del proceso se expidieron varias resoluciones ampliando el plazo de intervención, debido a la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de la sociedad intervenida, así: • Resolución N° 5721 del 14 de diciembre de 2020: Se otorgó la primera prórroga de 12 meses del proceso para completar el proceso de escrituración de los inmuebles y gestionar la liberación de hipotecas de parqueaderos y depósitos. • Resolución N° 7302 del 09 de diciembre de 2021: Se amplió nuevamente el plazo de 12 meses con el propósito de regularizar las obligaciones tributarias y administrativas, dado que se pendientes fiscales que debían ser saneados antes de proceder con la liquidación. • Resolución No 9454 del 01 de diciembre de 2022: Se concedió una tercera ampliación por 9 meses para la culminación de los procesos de saneamiento financiero, la cancelación de pasivos y la entrega material de bienes a los promitentes compradores. • Resolución N° 003661 del 14 de julio de 2024: Se otorgó una última prórroga de dos meses para finalizar trámites hipotecarios con entidades bancarias, completar la escrituración y cerrar el proceso contable y financiero de la sociedad intervenida Con fundamento en el documento aportado y en la constancia de radicación visible, se precisa que la Agente Especial María del Pilar Ospina Gaviria presentó formalmente la solicitud de terminación del proceso de toma de posesión de la sociedad DIGNUS COLOMBIA S.A.S. mediante oficio radicado bajo el número 20241211-45078-E, el dia 11 de diciembre de 2024 a las 10:40 a.m., ante la Secretaría de Vivienda Social de la Alcaldía de Pereira. En dicho escrito, la Agente Especial manifiesta haber culminado las actividades encomendadas, aportando como soporte el cierre del proceso en aspectos contables, financieros, jurídicos y operativos. Que la Agente Especial, María del Pilar Ospina Gaviria, en cumplimiento de sus funciones, y según informe presentado a la secretaria de Vivienda la misma realizó un conjunto de actividades esenciales para garantizar el correcto desarrollo del proceso de toma de posesión, entre las cuales se destacan: Gestión de Escrituración y Saneamiento Jurídico: Se aseguraron los procesos del escrituración de los inmuebles comprendidos incluyendo la entrega material a promitentes compradores. -Liberación de Hipotecas y Trámites Notariales: Se gestionó la cancelación de hipotecas sobre parqueaderos y depósitos, coordinando con entidades bancarias como Banco Davivienda. - En Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y Financieras: Se realizó el pago de impuestos prediales, se gestionaron retenciones en la fuente y declaraciones de renta ante la DIAN. - Cierre Contable y Financiero: Se liquidaron las obligaciones pendientes con proveedores, entidades financieras y la Terminal de Transportes de Pereira. -Atención de Demandas y Procesos Judiciales: Se dio cumplimiento a fallos judiciales y se gestionaron procesos relacionados con la resolución de contratos de promesa de compraventa. -Interacción con Entidades Estatales y Privadas: Se coordinó con la Cámara de Comercio para actualizar la información de la sociedad y con la DIAN para su liquidación final. -Cumplimiento de Acuerdos con Acreedores y Promitentes Compradores: Se gestionó la devolución de recursos y se completó la entrega de los últimos inmuebles a los compradores que cumplieron con sus pagos. Que, conforme a los informes finales de la Agente Especial y la verificación de la Secretaría de Vivienda Social, se ha evidenciado que se han cumplido las condiciones que dieron origen a la toma de posesión, logrando la restitución de derechos de los afectados, el saneamiento financiero de la sociedad y la entrega efectiva de los bienes comprometidos. Que la Secretaría de Vivienda Social, tras realizar un estudio minucioso sobre la toma de posesión de Dignus Colombia S.A.S., ha determinado que el proceso ha cumplido con los aspectos necesarios para su cierre. La documentación original resultante del proceso de liquidación estará custodiada por el agente especial durante un período de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993. Una vez transcurrido dicho plazo, se procederá a su entrega inventariada al municipio de Pereira a través de la Secretaría de Vivienda. Asimismo, una vez notificada la presente resolución, se deberán iniciar los trámites de liquidación ante la Cámara de Comercio y la DIAN. En consecuencia, se ordenará la terminación del proceso de intervención forzosa administrativa en liquidación de la Sociedad DIGNUS COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.151.021-7, debido a haberse cumplido las condiciones que dieron origen a la intervención. por lo anteriormente expuesto; RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la terminación de la Toma de Posesión de los Negocios, Bienes y Haberes de DIGNUS COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.151.021-7, con fines de liquidación, en razón de haberse cumplido las condiciones que dieron origen a la intervención. Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, el referido proceso de liquidación podrá ser reabierto conforme novel a lo previsto por el Articulo 9.1.3.7.2 del Decreto 2555 de 2010, ante cuya existencia la liquidadora se encuentra obligada a solicitar la reapertura del proceso. ARTICULO SEGUNDO: Aprobar los informes presentados por la agente especial la abogada MARIA DEL PILAR OSPINA GAVIRIA en el proceso de toma de posesión para su liquidación de la sociedad DIGNUS COLOMBIA S.A.S por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO TERCERO: El Agente Especial dentro de los (15) días hábiles siguientes después de notificada la Resolución, deberá notificar por edicto la presente resolución, la cual se publicará por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se fijará en lugares públicos a juicio del agente. ARTÍCULO CUARTO: Disponer que la documentación original producto del proceso de la liquidación, estarán custodiados por la agente especial durante el termino de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 134 del decreto 2649 de 1993. Vencido el cual, procederá con su entrega inventariada al municipio de Pereira, a través de la Secretaría de Vivienda. Que una vez ejecutoriada la presente resolución, la agente especial entregará copia de todo lo al archivo de la Secretaría de Vivienda ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Cámara de Comercio de Pereira la inscripción y actualización de la presente resolución con la anotación correspondiente sobre la terminación de la toma de posesión ARTICULO SEXTO: Ordenar a la agente especial la cancelación de la matrícula de industria y comercio de la sociedad la cancelación de las cuentas corrientes y de sus ahorros, así como cualquier otra inscripción, afiliación o similar que deba ser cancelada. ARTICULO SEPTIMO; Inscribir ante la DIAN Seccional Pereira la cancelación del RUT de la sociedad DIGNUS COLOMBIA SAS en toma de posesión para su liquidación con Nit 900.151.021-7 por la extinción de la persona jurídica y por la culminación del proceso de toma de posesión de la sociedad Dignus Colombia sas, por la absoluta carencia de bienes de la sociedad y la imposibilidad de pagar obligaciones fiscales insolutas. ARTICULO OCTAVO: Comunicar la presente resolución a los jueces laborales y civiles del domicilio social de la intervenida, a las Oficinas de Registro de instrumentos Públicos, y a los bancos y corporaciones financieras del país para que procedan conforme a lo prescrito en esta providencia. ARTICULO NOVENO: Se faculta a la liquidadora por el espacio de 2 meses para la realización de la gestión que conduzca a dar cumplimiento a esta resolución y la culminación total del proceso de liquidación, realizando todas las actuaciones necesarias que conlleven a tal fin, independientemente de la naturaleza de las mismas, al igual que firmar algún instrumento publico requerido para el total saneamiento del inmueble que comprenda entrega a algún promitente comprador por corrección, levantamiento de medidas cautelares, resciliación parcial de la escritura 2085 del 27 marzo de 2024 y la realización de la escritura de dación en pago del parqueadero 52 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 290-242574 y la escritura de compraventa del parqueadero 91 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°290 -204494 de la oficina de registro de instrumentos públicos de os de Pereira. ARTÍCULO DECIMO: Notificar a los promitentes compradores, acreedores y demás interesados mediante publicación en la página web de la Alcaldía de Pereira y en un medio de comunicación de circulación local. ARTÍCULO UNDECIMO: Disponer que, en caso de identificarse obligaciones pendientes no reportadas dentro del proceso, se dé traslado a las autoridades competentes para su resolución. ARTÍCULO DUODECIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el señor Alcalde Municipal dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o des fijación del edicto. NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE MAURICIO SALAZAR PELAEZ Alcalde De Pereira 02460788173655-4344775-009195337 ELOISA CARVAJAL BORJA Directora Operativa De Asuntos Contractuales 02460777141104-4344775-009173365 CAROLINA BUSTAMANTE ZULUAGA Secretaria De Vivienda Social 02460777100530-4344775-009170913 Elaboró: Redactor: Laura Murillo Mejia / CONTRATISTA Revisó: Moises Vargas Polania / CONTRATISTA
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