Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE
Proceso: Ejecutivo de menor cuantía Demandante: Bernardo Londoño Orozco Demandado: Diego Tovar Sánchez
Radicado: 66001-40-03-007-2012-00622-00
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL
Pereira Risaralda, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco.
Teniendo en cuenta que dentro del término legal la parte demandada guardó silencio frente al avalúo catastral presentado por la parte demandante, de conformidad con el artículo 444 del C.G.P, se imparte aprobación.
En consecuencia, atendiendo lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante a través del escrito que precede, y como se encuentran reunidas las exigencias que prevé el artículo 448 del Código General del Proceso, sin encontrarse causal que pueda invalidar lo actuado, luego de realizarse el control de legalidad establecido en el Art. 132 ibídem, se ordena el remate del 30.357139% del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 290-15605 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira, Risaralda, cuota parte de la cual es propietario el señor DIEGO TOVAR SÁNCHEZ; para lo cual se programa el día ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.).
Se fija como base de la licitación, el valor correspondiente al setenta por ciento (70%) del avalúo dado al bien objeto de remate, así mismo, será postor hábil quien consigne previamente el cuarenta por ciento (40%) del mismo en el Banco Agrario de la ciudad en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado 660012041007 y podrá hacer postura dentro de los cinco (05) días anteriores al remate o en la diligencia.
Avalúo del inmueble: $421.590.000,oo más el 50%: $632.385.000,oo Avalúo de la cuota parte del inmueble susceptible de remate: $191.973.993.46 (que corresponde al 30.357139% del predio) Postura admisible: la que cubra el 70% del avalúo ($134.381.795,42) Postor hábil: quien consigne el 40% del avalúo ($76.789.597,38)
Se advierte, que conforme a lo preceptuado en el art. 7 de la Ley 2213 del 2022, la diligencia se realizará de forma virtual a través de la aplicación Teams Premium, que es la herramienta tecnológica oficial de la Rama Judicial.
Los interesados deberán solicitar al Juzgado a través del correo institucional del Despacho, el envío del enlace para acceder a la audiencia, para lo cual, deberán suministrar la dirección de correo electrónico correspondiente; igualmente, por este mismo medio, esto es, el correo electrónico institucional del Juzgado: j07cmper@cendoj.ramajudicial.gov.co deberán aportar la consignación del Banco Agrario correspondiente al 40% del avalúo.
Los interesados podrán hacer postura dentro de los 5 días anteriores a la fecha de la diligencia de remate, o en la misma audiencia, las que deben ser enviadas al correo institucional de la titular
del sescobag@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado Despacho, en el artículo 451 del CGP, en relación con la reserva y custodia de las ofertas en cabeza de la Juez.
Llegados el día y la hora para el remate, la Secretaria o el encargado de realizarlo anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad en el correo electrónico institucional de la Juez y, a continuación, exhortará a los asistentes en la audiencia virtual para que presenten sus ofertas, mismas que deberán contener, además, de la oferta, el depósito previsto en el párrafo anterior, las cuales serán enviadas al correo electrónico institucional de la titular del Despacho, sescobag@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de dar cumplimiento a la confidencialidad de que trata el artículo 452 del C.G.P.
Así mismo, se les advierte a los postores que deben enterarse para el momento de la subasta sobre las deudas que tenga el bien objeto del proceso.
La licitación empezará a la hora indicada y sólo será suspendida una vez transcurridas una (1) hora desde su inicio.
Anúnciese el remate por medio de aviso que se publicará por una vez el día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad o en una radiodifusora local, (Artículo 450 del Código General del Proceso).
Deberá allegarse copia informal de la página del periódico o certificado correspondiente de la radiodifusora; dicha publicación deberá ser enviada al correo electrónico del despacho (j07cmper@cendoj.ramajudicial.gov.co). Estos deberán ser agregados al expediente antes de la apertura de la licitación.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
Se trata de una casa de habitación con su correspondiente solar ubicada en la Carrera 7 N° 9-57, de la ciudad de Pereira, Risaralda, constante de dieciséis metros de frente por cuarenta metro de centro, que linda por el NORTE, que es su frente, con la carrera 7; por el ORIENTE, con propiedad de Ana Ramírez; por el SUR, con propiedad de Felix A. López; y por el OCCIDENTE, con propiedad de los señores Iza Eduardo Gutiérrez, Eduardo Vallejo y Otros. El bien inmueble está identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-15605 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira, Risaralda.
Actúa como secuestre la señora DIANA MARÍA QUINTERO VELASQUEZ; no obstante, la misma fue relevada designando a la señora CIELO MAR TAVERA RESTREPO, quien se encuentra pendiente de aceptar el nombramiento, siendo localizable a través del correo electrónico cielomar2163@hotmail.com.
Además, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha para la diligencia de remate.
La licitación se realizará de manera virtual, empezará a la hora antes señalada y ésta no se cerrará si no después de que haya transcurrido una (1) hora desde el comienzo de la misma. Durante la diligencia, los interesados deberán remitir las posturas al correo electrónico sescobag@cendoj.ramajudicial.gov.co y el comprobante de la respectiva consignación al correo j07cmper@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se advierte a los interesados que previamente a la subasta deben verificar situación actual del bien inmueble en cuanto a impuestos de predial, valorización y DIAN, con el fin de evitar inconvenientes respecto a la aprobación del remate.
Se previene a la parte actora que la presente providencia es la que debe publicar en la forma indicada en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente, se ordena enviar la respectiva comunicación a la auxiliar de la Justicia CIELO MAR TAVERA RESTREPO, informándole de la designación realizada por el Despacho mediante auto proferido el día 9 de julio de 2024.
Notifíquese,
SANDRA JOHANNA ESCOBAR GÓMEZ
JUEZ
1 Esta providencia se notifica mediante estado electrónico del 19 de mayo de 2025.
Firmado Por:
Sandra Johanna Escobar Gomez
Juez
Juzgado Municipal
Civil 007
Pereira - Risaralda
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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Documento generado en 16/05/2025 12:14:42 PM
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