Edictos y Avisos Legales
EDICTO República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del valle del Cauca JUZGADO TREINTA CIVIL MUNICIPAL DE CALI Santiago de Cali, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) Auto # 2348 Radicación: 76001-40-03-030-2019-00622-00 Tipo de Proceso: LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Deudor: HERNÁN MAURICIO GARCIA LORA. C.C. N° 16.698.688 Trámite por resolver: AUTO RELEVA LIQUIDADOR CLASE C Como quiera que la liquidadora designada MARIA JOHANNA ACOSTA CAICEDO no ha tomado posesión del cargo para el que fue nombrada ni tampoco ha hecho
manifestación alguna en todo este tiempo, se procederá a relevarla de su cargo y acto seguido, se efectuará la designación de un nuevo liquidador como corresponde haciendo uso de la "lista de liquidadores clase C", tal y como lo establece el articulo 47 del Decreto 2677 de 2012, y atendiendo a los principios de economia procesal y celeridad. Por último, en razón a la constancia de pago de honorarios allegados por el apoderado judicial del deudor, se procederá a agregar dicho memorial para que obre y conste en el plenario y sea tenido en cuenta para los fines pertinentes. Asi las cosas, EL JUZGADO TREINTA CIVIL MUNICIPAL DE CALI, RESUELVE'. PRIMERO: RELEVAR del cargo a la liquidadora designada MARIA JOHANNA ACOSTA CAICEDO de conformidad con las ratones expuestas en la parte motiva del presente proveído y, en consecuencia. SEGUNDO: DESIGNAR: como liquidadora del patrimonio del deudor HERNÁN MAURICIO GARCIA LORA identificado con cédula de Ciudadanía 16.698.688, al auxiliar de la justicia MARTINEZ OCAMPO RUBÉN DARIO. identificado con cédula de ciudadanía No. 7.532.968, quien integra la Lista de Auxiliares de la justicia de dicha especialidad, quien recibe notificaciones personales en la siguiente dirección: "CARRERA 24 # 7-86 BARRIO ALAMEDA" o al correo electrónico: rubencho5549@gmail.com. POR SECRETARíA, librese la comunicación respectiva, para efectos de que comparezca a tomar posesión de dicho cargo. TERCERO: FIJAR como honorarios provisionales de la liquidadora designada, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($650.000), los cuales estarán a cargo de la parte deudora en el presente proceso de liquidación patrimonial. Juzgado Treinta Civil Municipal de Cali Radicación #: 76001-40-03-030-2019-0062200 2 JSC CUARTO: ORDENAR al auxiliar de la justicia MARTÍNEZ OCAMPO RUBÉN DARÍO, identificada con cédula de ciudadanía No. 54.257.781, que en el término de los cinco (05) días siguientes a su posesión, notifique por aviso de la existencia del proceso a los acreedores del deudor(a) incluidos en la relación definitiva de acreencias; de igual forma, dentro del mismo término, publique un aviso en el Diario el País o El Tiempo el día domingo, en el que se convoque a los acreedores del deudor para que comparezcan al proceso. Así mismo, se le ordena que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión, actualice el inventario de los bienes del deudor(a) con sujeción a lo previsto por el inciso 2° del numeral 3° del artículo 564 del Código General del Proceso. QUINTO: AGREGAR para que obre y conste en el plenario, la constancia de pago de honorarios allegada por el apoderado judicial del deudor para que sea tenida en cuenta para los fines pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAULO ANDRÉS ZARAMA BENAVIDES JUEZ' Firmado Por: Paulo Andres Zarama Benavides Juez Juzgado Municipal Civil 30 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0e34a0b10ef70f8d1073fb9coccf3f24746386bb85e20838221f323b90eb18c Documento generado en 03/06/2025 04:47:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudiciaI.ramajudiciaI.gov.co/FirmaElectronica
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