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J07cmpaliba@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel: 318-094-71-57*- Cra. 2 No. 8-90 – Piso 6, Oficina 605, Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía” Micrositio: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-007-civil-municipal-de-ibague

REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL Ibagué,

 Seis (06) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025)

Clase de proceso LIQUIDACION PATRIMONIAL - Fracaso Negociación de Deudas Persona Natural No comerciante Radicación 73001400300720250052700- Demandante/Solicitante/Accionante RODRIGO OLAYA OVIEDO Demandado/Oposición/Accionado BANCO BBVA COLOMBIA S.A. y OTROS Ante el fracaso de la negociación de deudas de persona natural no comerciante iniciada por RODRIGO OLAYA OVIEDO, el despacho con fundamento en los artículos 559 y 563 numeral 1º del CGP, modificados por la Ley 2445 de 2025, el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO.- DECRETAR la APERTURA de la LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE de RODRIGO OLAYA OVIEDO. SEGUNDO.- DESIGNAR como LIQUIDADOR PRINCIPAL a LUIS EDUARDO LEAL CORTES    lealcortes2654@hotmail.com

TERCERO. - DESIGNAR como LIQUIDADORES SUPLENTES a las siguientes personas: RUBEN DARIO MARTINEZ OCAMPO, rubencho5549@gmail.com JAIRO TOLOZA SIERRA, jtoloza18@hotmail.com Los anteriores nombres fueron tomados de la RESOLUCION No. DESAJIBR25-137 31 de marzo de 2025, “Por medio de la cual se pública la lista definitiva de Auxiliares de la Justicia, que se utilizará en los municipios de comprensión territorial del Distrito Judicial Ibagué, Departamento del Tolima, por el periodo comprendido del 1 abril del año 2025 hasta el 31 de marzo del año 2027” (Art. 564 del C.G.P. mod. por art. 30 Ley 2445 de 2025). Líbrese y envíese por la Secretaría la correspondiente comunicación. CUARTO.- FIJAR como honorarios provisionales la suma de $500.000,oo, cuyo pago corresponde a la insolvente. QUINTO.- NOTIFÍQUESE su designación por el medio más expedito, de lo que se anexará constancia al expediente digital. El cargo será ejercido por el primero que concurra al Despacho y se notifique del auto por el que fue designado. SEXTO.- ORDENAR AL LIQUIDADOR que dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a su posesión, notifique por aviso a los acreedores del deudor incluidos en la relación definitiva de acreencias, según el caso, así como al cónyuge o compañero permanente del deudor, de ser el caso, acerca de la existencia del proceso y publique un aviso en un periódico de amplia circulación nacional en el que se convoque a los acreedores de la deudora, a fin de que se hagan parte en el proceso, ello, con sujeción a lo indicado en el numeral segundo del artículo 564 del C.G.P. modificado por la Ley 2445 de 2025_ SEPTIMO.- ORDENAR AL LIQUIDADOR que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión, actualice el inventario valorado de los bienes del deudor. Tómese como base para el efecto la relación presentada por la deudora en la solicitud de negociación de deudas. Para la valoración de inmuebles y automotores, deberá tomar en cuenta lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 444 del CGP. OCTAVO.- OFICIAR a todos los jueces que adelanten procesos ejecutivos contra el deudor para que los remitan a la liquidación, incluso aquellos que se adelanten por concepto de alimentos. La incorporación deberá darse antes del traslado para objeciones de los créditos so pena de ser considerados estos créditos como extemporáneos. No obstante, la extemporaneidad no se aplicará a los procesos por alimentos. Comoquiera que la comunicación a que refiere éste numeral debe efectuarse por intermedio de PRESIDENCIA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, por secretaría OFICIESE en tal sentido. NOVENO.- Oportunamente, inscríbase la presente providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de conformidad con el parágrafo del artículo 564 del C.G.P y en armonía con lo dispuesto en el artículo 108 del C.G.P DECIMO.- PREVENIR a todos los deudores de la concursada para que sólo paguen al liquidador, advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta. El requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplido con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de que trata el artículo 108 del CGP. DECIMO PRIMERO. - PROHIBIR al deudor hacer cualquiera clase de pago o arreglo por obligaciones anteriores a la fecha de la presente providencia, en los términos previstos en el numeral 1° del artículo 565 del C.G.P. Cualquier pago que se haga en contravención a dicho artículo será ineficaz de plena derecho. DECIMO SEGUNDO. - De conformidad con el artículo 573 de la Ley 1564 de 2012 por Secretaría líbrese oficio dirigido a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, reportando en forma inmediata la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial del concursado RODRIGO OLAYA OVIEDO. DECIMO TERCERO.- Atendiendo los poderes de ordenación e instrucción, el Despacho considera pertinente ordenar oficiar a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) y a la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES (UGPP) sobre la apertura del proceso de liquidación patrimonial del señor RODRIGO OLAYA OVIEDO. Adjúntense con el respectivo oficio copia del auto que ordenó la apertura del presente proceso liquidatorio. Por Secretaría líbrese y remítase la comunicación respectiva. DECIMO CUARTO.- ORDENAR comunicar a la NOTARIA CUARTA DEL CIRCULO DE IBAGUE sobre la apertura del presente proceso liquidatorio. Líbrese y remítase el oficio respectivo.

 NOTIFIQUESE __FABIAN LEONARDO RAMIREZ CELIS

 JUEZ

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