Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Auto Interlocutorio No. 4351 JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD Santiago de Cali, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Liquidación Patrimonial Insolvente: Luis Mario Pérez – C.C. 2.606.356 Radicación: 760014003013-2025-00893-00 De conformidad con lo señalado en el escrito remitido por la Doctora Francia Lizeth Parra Buendía, en su calidad de conciliadora adscrita al Centro de Conciliación Fundación Alianza Efectiva, en el cual informa el fracaso del proceso de negociación de deudas del señor Luis Mario Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.606.356, y como quiera que se cumplen los requisitos señalados en el artículo 563 del Código General del Proceso, el Juzgado Trece Civil Municipal de Santiago de Cali, RESUELVE:PRIMERO: DECLARAR abierto el proceso de liquidación patrimonial Luis Mario Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.606.356.SEGUNDO: DESIGNAR como liquidador principal al señor(a) MARTINEZ OCAMPO RUBEN DARIO quien figura en la lista de auxiliares de la justicia, FIJESE1 la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS MCTE. ($900.000.), como honorarios provisionales. TERCERO: DESIGNAR como liquidadores suplentes a los señores, CHARRIA CEREZO AMANDA y MENA MARMOLEJO BETTSY CRISTINA, quienes figuran en la lista de auxiliares de la justicia. CUARTO: COMUNICAR por secretaría la designación a los mencionados auxiliares de la justicia, a quienes se les previene de la forzosa aceptación, conforme al inciso 4 del artículo 30 de la Ley 2445 de 2025, mediante el cual se modificó el artículo 564 del C.G.P. QUINTO: ORDENAR al liquidador principal que de conformidad con el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 2445 de 2025, mediante el cual se modificó el artículo 564 del C.G.P., se sirva NOTIFICAR POR AVISO (art. 292 ibidem) a los acreedores del deudor, incluidos en la relación definitiva de acreencias. Igualmente, notificar al cónyuge o compañero permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia de la presente liquidación, para lo cual cuenta con el término de cinco (5) días, contados a partir de su posesión. Adicionalmente, deberá publicar el aviso en un periódico de amplia circulación nacional en el que se convoque a los acreedores del deudor, con el fin de que se hagan parte en el proceso. SEXTO: ADVERTIR al liquidador principal que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la posesión, deberá presentar la actualización del inventario valorado de los bienes del deudor. SÉPTIMO: LIBRAR oficio circular a todos los jueces civiles municipales, de pequeñas causas y competencia múltiple, de ejecución, de familia, laborales del circuito y civiles del circuito de esta ciudad, para que remitan con destino a este proceso de liquidación, todos los procesos o trámites públicos o privados de ejecución, de jurisdicción coactiva, de cobro de obligaciones dinerarias, de ejecución especial que estén siguiéndose contra del deudor Luis Mario Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.606.356, por obligaciones anteriores a la fecha de apertura de la liquidación patrimonial, salvo los que se encuentren exceptuados de conformidad con lo previsto en el artículo 565 ibidem, modificado por la Ley Así mismo, se pone de presente que conforme el numeral 7 del artículo 565 ibidem, las medidas cautelares que se hubieren decretado en estos procesos sobre bienes del deudor serán puestas a disposición de este Juzgado. OCTAVO: PREVENIR a todos los deudores del concursado, para que solo paguen al liquidador, advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta. NOVENO: ADVERTIR al deudor que no puede hacer pagos, compensaciones o daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes que en este momento estén en su patrimonio, so pena de ser ineficaces de pleno derecho. DÉCIMO: ADVERTIR al deudor y a los acreedores que el requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplido con la inscripción de la providencia en el registro nacional de personas emplazadas de que trata el artículo 108 del Código General del Proceso. DÉCIMO PRIMERO: INFORMAR que, a partir de la presente providencia, operará la interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones a cargo del señor Luis Mario Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.606.356, que estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del inicio del proceso de liquidación, conforme lo establecido en el numeral 5 del artículo 565 numeral 5º ibidem. DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR que, con el inicio de la presente liquidación operará la exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo del deudor Luis Mario Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.606.356 No obstante, la apertura del proceso de liquidación patrimonial no conllevará la exigibilidad de las obligaciones respecto de sus codeudores solidarios, según lo señalado en el numeral 6º del artículo 565 del C.G.P. DÉCIMO TERCERO: OFICIAR a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio comercial y de servicios, la información relativa a la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial del señor Luis Mario Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.606.356, en atención a lo establecido en el artículo 573 del C.G.P. NOTIFÍQUESE, LUZ AMPARO QUIÑONES JUEZ. RAD. 2025-00893.2445 de 2025. La incorporación deberá darse antes del traslado para objeciones de créditos so pena de que sean considerados como créditos extemporáneos.
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