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Marcas

La SIC concedió el logo de Genfar pese a oposición de la marca Versania de Keralty

La Superintendencia de Industria y Comercio no detectó ningún riesgo de confusión gráfica al aprobar el signo solicitado

09 de febrero de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Signo Opositor

Signo Solicitante


Genfar
Genfar
Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad Genfar S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar el signo mixto (logo) de uno de sus productos, para distinguir productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, específicamente anticonceptivos químicos de prescripción.

Luego de la solicitud, la sociedad Keralty S.A.S. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Keralty S.A.S. indicó que el signo solicitado presenta similitudes capaces de generar confusión con su marca registrada Versania.

Además, agregaron que, si bien el signo solicitado es de naturaleza mixta, el elemento gráfico es especialmente importante por su tamaño y ubicación, presentando “exactamente los mismos trazos” correspondientes a dibujos en forma de hojas o flores.

De igual manera, anotaron que existe una alta conexidad competitiva, pues los productos farmacéuticos de la solicitante son complementarios con los servicios de salud que ampara la marca opositora.

Por su parte, Genfar S.A. justificó su solicitud explicando que los signos no logran generar confusión y que la comparación propuesta por la opositora era incorrecta al enfocarse solo en los diseños. Además, Genfar S.A. recalcó la diferencia entre los nombres al señalar que su marca Genfar tiene dos sílabas, mientras que la opositora, Versania, tiene tres sílabas.

También argumentó que los colores, formas y trazos son diferentes y que nadie tiene derechos de exclusividad sobre el concepto de una planta conformada por hojas.

Tras haber concluido la presentación de los argumentos expositorios por parte de ambas entidades, la Superintendencia de Industria y Comercio explicó en su análisis comparativo que el elemento predominante en el signo solicitado es el figurativo (gráfico), mientras que en el signo opositor es el nominativo (la palabra).

En el plano ortográfico y fonético, la entidad determinó que las expresiones Genfar vs. Versania no son similares, ya que sus fonemas y estructuras son claramente diferenciables para el consumidor. Asimismo, la SIC concluyó que, aunque ambos signos usan una imagen de flor, existen diferencias marcadas: la flor de Versania tiene cinco pétalos de colores verde, azul y amarillo sin bordes definidos, mientras que la de Genfar tiene cuatro pétalos formados por un trazo blanco continuo y un círculo rosado superior.

Con base en esto, la SIC decidió declarar infundada la oposición y conceder el registro de la marca Genfar.

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