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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

15 de febrero de 2026

EDICTO

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI Carrera 10 No.12–15 Palacio de Justicia Pedro Elías Serrano Abadía - Torre B Piso 12 J07cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co (602) 8986868 Ext. 4072 Santiago de Cali, 22 de agosto de 2025 Auto No.1182 Proceso: LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL Deudor: MAURICIO ARTURO DÍAZ YOUNG Acreedores: BANCO BBVA BANCO SERFINANZA S.A. CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. -ADM JCAPCFGAECSA-DAVIVIENDA COBRANDO S.A.S. COVINOC S.A.-BANCOLOMBIA CONTACTO SOLUTIONS S.A.S. BANCO POPULAR. BANCOOMEVA Radicado: No.76001-31-03-007-2025-00244-00 Examinado en su integridad el expediente, se tiene que la negociación de deudas presentada por el señor MAURICIO ARTURO DIAZ YOUNG, identificado con la cédula de ciudadanía No. CC 14.997.913, fue declarada fracasada por FUNDASER CENTRO DE CONCILIACIÓN de Cali, dado que no se llegó a un acuerdo de pago, motivo contemplado en el numeral 1° del artículo 563, en concordancia con el artículo 559 del Código General del Proceso para dar inicio al presente trámite de liquidadación patrimonial de persona natural no comerciante. La sociedad JIMÉNEZ PUERTA ABOGADOS S.A.S., representada por el abogado VLADIMIR JIMÉNEZ PUERTA, presenta poder que le fue conferido por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A., BBVA COLOMBIA, para que represente sus intereses dentro del presente proceso. En consecuencia, el juzgado RESUELVE: PRIMERO: DAR APERTURA al proceso de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante, del señor MAURICIO ARTURO DÍAZ YOUNG, identificado con la cédula de ciudadanía No. CC 14.997.913 y tramítese de conformidad con lo establecido en el artículo 564 y siguientes del Código General del Proceso. SEGUNDO: DESIGNAR como liquidador al señor RUBEN DARÍO MARTÍNEZ OCAMPO, quien reside en la Carrera 24 # 7-86, Barrio Alameda de Cali, teléfono No.3138208769, correo electrónico rubencho5549@gmail.com . Fíjese como honorarios provisionales la suma de $5.000.000, cuyo pago estará a cargo dela deudor. Comuníquese el nombramiento en la forma ordenada en el artículo 49 del C.G.P. Se le advierte que dispone de tres días a partir de la notificación del presente auto para tomar posesión del cargo encomendado.

TERCERO: ORDENAR al liquidador que dentro de los cinco días siguientes a su posesión y, a costa del deudor, notifique por aviso a los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias sobre la existencia de este proceso. CUARTO: ORDENAR al liquidador que dentro de los cinco días siguientes a su posesión y, a costa del deudor, publique un aviso en uno de los siguientes periódicos: EL TIEMPO, EL ESPECTADOR, DIARIO DE OCCIDENTE o EL PAÍS de CALI, en el que se convoque a los acreedores del deudor para que se hagan parte del proceso. QUINTO: ORDENAR al liquidador que dentro de los veinte días siguientes a su posesión, actualice el inventario valorado de los bienes del deudor. SEXTO: PREVENIR al deudor sobre la prohibición de efectuar pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio, so pena de su ineficacia. SÉPTIMO: COMUNICAR, a través de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca a todos los Jueces Civiles, de Familia y Laborales del país la apertura de este proceso de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante, para que remitan todos los procesos ejecutivos que existan contra el señor. OCTAVO: PREVENIR al deudor del concursado para que únicamente realice pagos por concepto de esa obligación al liquidador aquí desigando, advirtiéndole la ineficiencia de todo pago hecho a persona distinta. NOVENO: COMUNICAR la presente apertura de liquidación patrimonial del señor MAURICIO ARTURO DIAZ YOUNG, a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, a la Cámara de Comercio de Cali y a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocimiento de las Cámaras de Comercio del país: Experian Colombia S.A. – Datacrédito notificacionesjudiciales@experian.com Cifin S.A.S. – Transunion notificaciones@transunion.com Procredito procredito@fenalcoantioquia.com Cámara de Comercio De Cali notificacionesjudiciales@ccc.org.co Superintendencia Industria y Comercio notificacionesjud@sic.gov.co En consecuencia, las aludidas autoridades deberán proceder de conformidad con lo anterior. Remítase la presente providencia a las reseñadas entidades para que acaten la orden judicial aquí dispuesta. DÉCIMO. POR SECRETARÍA dispóngase la inclusión del auto de apertura en el Registro Nacional de Personas Emplazadas en los términos previstos en el artículo 108 del C.G.P. DÉCIMO PRIMERO. Advertir al deudor MAURICIO ARTURO DÍAZ YOUNG, que, en el término máximo de treinta días siguientes a la notificación de la presente providencia, deberá dar cumplimiento a lo señalado en los numerales segundo y tercero de la misma, so pena de dar por terminado terminado por desistimiento tácito el presente trámite concursal y, en consecuencia, ordenar la reanudación de los procesos ejecutivos que cursen en su contra.

DÉCIMO SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA a la la sociedad JIMÉNEZ PUERTA ABOGADOS S.A.S. representada por el abogado VLADIMIR JIMÉNEZ PUERTA, para que representen los intereses del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A., BBVA COLOMBIA dentro del presente trámite.

NOTIFÍQUESE,

LIBARDO ANTONIO BLANCO SILVA

Juez Séptimo Civil del Circuito de Cali

48

Firmado Por:

Libardo Antonio Blanco Silva

Juez Circuito

Juzgado De Circuito

Civil 007

Cali - Valle Del Cauca

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