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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

1 de marzo de 2026

EDICTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ – TOLIMA. Ibagué - Tolima, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Radicación: 73001-40-03-001-2025-00701-00 Clase de proceso: Liquidación patrimonial persona natural no comerciante. Insolvente: Jose Hover Ortiz Doncel Atendiendo la remisión que la conciliadora designada por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía sede Ibagué, donde informa el fracaso de la negociación de deudas presentada por parte de Jose Hover Ortiz Doncel, como persona natural no comerciante; y con fundamento en lo previsto en el artículo 559 y siguientes del Código General del Proceso, el Juzgado DISPONE: PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de las presentes diligencias. SEGUNDO: DECLARAR la APERTURA de Liquidación Patrimonial de José Hover Ortiz Doncel, identificado con C.C. No. 11.315.392. TERCERO: DESIGNAR como LIQUIDADOR del patrimonio del deudor(a) antes mencionado, a quien hace parte de lista definitiva de Auxiliares de la Justicia Resolución No. – DESAJIBR25-137 del 31 de marzo de 2025 de la Judicatura Dirección Seccional de Administración Judicial Ibagué – Tolima: Rubén Darío Martínez Ocampo, y puede ser notificado en el correo electrónico rubencho5549@gmail.com. Líbrense las comunicaciones de rigor, informándole sobre su designación y advirtiéndole que deberá tomar posesión del cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación. Se fija como honorarios provisionales al liquidador(a) la suma de $1.300.000, los cuales pagará el(la) deudor(a) dentro de los cinco (5) días siguientes a la posesión del auxiliar de la justicia. CUARTO: ORDENAR al(a) liquidador(a) que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de su designación, cumpla lo siguiente: i) notifique por aviso a los acreedores del(a) deudor(a) incluidos en la relación definitiva de  acreencias y al(a) cónyuge o compañero(a) permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia del proceso y ii) publique un aviso en un periódico de amplia circulación nacional “EL TIEMPO”, “LA REPÚBLICA” o “EL ESPECTADOR”, en el que se convoque a los acreedores del(a) deudor(a), a fin de que se hagan parte en el proceso. Dicha publicación deberá hacerse un día domingo. QUINTO: ADVERTIR al auxiliar de la Justicia que cuenta con un término de veinte (20) días a partir de su posesión para actualizar el inventario y avalúo de los bienes del(a) deudor(a), conforme lo prevé el inciso segundo del numeral 3º del art. 564 del C.G.P. SEXTO: INSCRIBASE la providencia de apertura en el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS, en la forma prevista en el artículo 108 del C.G.P. en armonía con el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. SEPTIMO: Se informe a todos los JUECES DEL PAÍS, JURISDICCIÓN COACTIVA, FUNCIONARIOS Y PARTICULARES que adelanten procesos de ejecución contra del(a) deudor(a) José Hover Ortiz Doncel, identificado con C.C. No. 11.315.392 para que los remitan a la liquidación, salvo aquellos que se adelanten por concepto de alimentos, los que, de todas formas, harán parte de la liquidación, con preferencia sobre todos los demás créditos. La incorporación deberá darse antes del traslado para objeciones de los créditos so pena de ser considerados estos créditos como extemporáneos. Por secretaría OFÍCIESE. (numeral 4 art. 564 en concordancia con el numeral 7 art. 565 ejusdem). OCTAVO: PREVENIR a los deudores de Jose Hover Ortiz Doncel, identificado con C.C. No. 11.315.392, para que únicamente paguen las obligaciones que tengan a favor de este último al(a) liquidador(a) aquí designado y posesionado, so pena de tenerse por ineficaz todo pago hecho a persona distinta. NOVENO: ADVERTIR a Jose Hover Ortiz Doncel que deberá tener en cuenta los efectos de esta providencia consignados en el artículo 565 del Código General del Proceso, entre los cuales se PROHÍBE al (la) deudor(a) hacer pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones, transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio. Tampoco podrán los acreedores ejecutar garantías. DÉCIMO: De conformidad con el artículo 573 del C.G.P., reportar a las entidades que “administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios” la apertura del presente procedimiento de liquidación patrimopersona natural no comerciante. En consecuencia, OFÍCIESE por secretaría a la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio), a Datacrédito Experian, a Central de Información Financiera Transunion Cifin, a Asobancaria y Procredito, sobre la apertura del proceso de liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante Jose Hover Ortiz Doncel, identificado con C.C. No. 11.315.392, que aquí se tramita. DÉCIMO PRIMERO: INFORMAR que, a partir de la presente providencia, operará la interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones a cargo de Jose Hover Ortiz Doncel, que estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del inicio del proceso de liquidación, de conformidad con el art. 565 numeral 5º ejusdem. DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR que con el inicio de la presente liquidación operará la exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo del(a) deudor(a) Jose Hover Ortiz Doncel. Sin embargo, la apertura del proceso de liquidación patrimonial no conllevará la exigibilidad de las obligaciones respecto de sus codeudores solidarios, según lo señalado en el numeral 6º del art. 565 ejusdem. DÉCIMO TERCERO: Por secretaría contrólese el término otorgado al(a) liquidador(a) designado(a) para rendir la actualización del inventario valorado de los bienes del(a) deudor(a), la notificación por aviso a los acreedores del(a) deudor(a), y a la publicación ordenadas en los numerales cuarto y quinto de este auto.

Notifíquese y Cúmplase.

JUAN JOSÉ PELÁEZ SÁNCHEZ

Juez

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