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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

1 de marzo de 2026

EDICTO

Constancia Secretarial: Por reparto le correspondió a este despacho liquidación patrimonial directa correspondiendo por reparto con el radicado 2025-522. Sírvase proveer, Santiago de Cali, enero 13 de 2025. YENY MARIBEL QUICENO TAMAYO Secretaria REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO CALI VALLE Proceso: Liquidación patrimonial Solicitante: Roberto Micolta Martínez Radicación: 76001310301320250052200 Auto No. 0013 Cali, enero catorce (14) de dos mil veintiséis (2026) Revisado el asunto de la referencia, se tiene que desde el Centro de Conciliación de la Fundación Paz Pacífico de la ciudad de Cali, se ha remitido a esta judicatura el expediente del deudor Roberto Micolta Martínez , para efectos de que se adelante la apertura y trámite de la liquidación patrimonial, debido al “fracaso de la negociación de deudas”, por lo que resulta pertinente señalar que el artículo 563 del compendio procesal ritual preceptúa dentro de los eventos en los que es procedente iniciar la liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante, el siguiente: “1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago”. De acuerdo a lo anterior, se torna viable dar apertura a la liquidación patrimonial de la mencionada deudora. Conforme lo señalado, se proferirá providencia de apertura con estricta sujeción a los parámetros preceptuados por el artículo 564 del Código General del Proceso y la Ley 2445 de 2025, razón por la cual el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, RESUELVE PRIMERO: DAR APERTURA al proceso de Liquidación Patrimonial de Persona Natural no Comerciante del señor Roberto Micolta Martíneidentificado con C.C. 31.304.329, y tramítese de conformidad con lo establecido en el artículo 564 y siguientes del Código General del Proceso, modificada por la Ley 2445 de 2025 (Art. 30). SEGUNDO: DESIGNAR como liquidador principal a como liquidador principal a Rubén Darío Martínez Campo, con quien se podrá entablar comunicación en los números telefónicos 3138208769, al igual que en el correo electrónico rubencho5549@gmail.com. TERCERO: DESIGNAR como liquidadores suplentes a Betsy Cristina Mena Marmolejo, con quien se podrá entablar comunicación en los números telefónicos 3204041689, al igual que en el correo electrónico betsy_mena@yahoo.es y a Noris Yadira Mena Marmolejo, con quien se podrá entablar comunicación en los números telefónicos 3134534396, al igual que en el correo electrónico norismenaliquidaciones@hotmail.com. CUARTO: FÍJESE como honorarios provisionales de la liquidadora principal la suma de $600.000 M/CTE. Comuníquesele el nombramiento en la forma ordenada en el art. 49 del C.G.P. QUINTO: Por Secretaría, COMUNÍQUESE la anterior designación a los mencionados auxiliares de la justicia, a quienes se les previene que, conforme al inciso 05 del numeral 1° del artículo 30 de la Ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 564 del C. G. del P., “El cargo de liquidador es de forzosa aceptación, salvo excusa aceptada por el juez, so pena de exclusión de las listas de liquidadores a que se refiere el presente artículo.”. SEXTO: ORDENAR al liquidador principal para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, y a costa del deudor Roberto Micolta Martínez identificado con C.C. 31.304.329, notifique conforme lo previsto en la ley 2213 de 2022 o por aviso (art. 292 y 564-2 del C.G.P) a los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias, y al cónyuge o compañero permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia del proceso. SÉPTIMO: ORDENAR al liquidador principal para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, y a costa del deudor Roberto Micolta Martínez identificado con C.C. 31.304.329, publique un aviso en uno de los siguientes periódicos: EL TIEMPO, EL ESPECTADOR, OCCIDENTE o EL PAIS, en el que se convoque a los acreedores del deudor, con el fin de que sean parte en el proceso  , OCTAVO: ORDENAR al liquidador principal, para que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión, actualice el inventario valorado de los bienes del deudor Roberto Micolta Martínez identificado con C.C. 31.304.329, allegando el certificado de tradición actualizado de los bienes de propiedad de la deudora (si los tiene). De igual forma, y conforme al antedicho numeral, se le ORDENA igualmente a la liquidadora principal que, dentro de ese mismo término, actualice la relación de acreencias de la deudora. NOVENO: PREVENGASE al deudor Roberto Micolta Martínez identificado con C.C. 31.304.329, sobre la prohibición de efectuar pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio, so pena de su ineficacia. DÉCIMO: Acorde al numeral 4 del art. del artículo 30 de la Ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 564 del C. G. del P., OFICIAR a todos los Jueces del país, funcionarios y particulares que adelanten procesos de ejecución en contra el deudor Roberto Micolta Martínez identificado con C.C. 31.304.329, para que los remitan a la presente liquidación patrimonial, salvo aquellos que se adelanten por concepto de alimentos, los que, de todas formas, harán parte de la liquidación, con preferencia sobre todos los demás créditos. La incorporación deberá darse antes del traslado para objeciones de los créditos so pena de ser considerados estos créditos como extemporáneos. DÉCIMO PRIMERO: De conformidad con el numeral 5 del art. 30 de la Ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 564 del C. G. del P., PREVENIR a todos los deudores de Roberto Micolta Martínez identificado con C.C. 31.304.329, de obligaciones anteriores a la fecha de apertura de la liquidación patrimonial para que sólo paguen a la liquidadora principal sus acreencias, advirtiéndoles que todo pago hecho a persona distinta de la liquidadora aquí designada no tendrá efecto de extinción de las obligaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Para efectos de dar publicidad al presente trámite, y conforme lo dispuesto en el parágrafo del 30 de la Ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 564 del C. G. del P., por secretaría, PROCÉDASE a la inclusión de la presente providencia en el RegistDÉCIMO TERCERO: El deudor Roberto Micolta Martínez, identificado con C.C. 31.304.329 deberá tener en cuenta los efectos que con la apertura del presente trámite se generan, y los cuales se encuentran debidamente detallados en el artículo 31 de la Ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 565 del C. G. del P. DÉCIMO CUARTO: COMUNÍQUESE de la presente apertura del proceso de liquidación patrimonial al deudor de Roberto Micolta Martínez, identificado con C.C. 31.304.329, a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, como lo son DATACRÉDITO, TRANSUNIÓN- CIFIN, PROCREDITO y a la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI. Así mismo, infórmese de la apertura del presente proceso a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para conocimiento de las Cámaras de Comercio del país, de conformidad con el art. 573 del Código General del Proceso. DÉCIMO QUINTO: REQUERIR al deudor para que se sirva designar un apoderado judicial para que la represente dentro de la presente liquidación, conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 2445 del 2025 que modificó el art. 539 del C.G.P., que precisa que cuando la cuantía supera la mínima, será obligatoria su asistencia con o a través de apoderado judicial. DÉCIMO SEXTO: REMITIR la presente providencia de conformidad con el artículo 11 de la ley 2213 de 2022, a los Despachos Judiciales y entidades mencionadas anteriormente, quienes deberán acatar lo dispuesto sin la exigencia de oficio en virtud de lo consagrado en la precitada normatividad y, en caso de dudar sobre la procedencia y autenticidad de la orden comunicada, cotejar la originalidad de la decisión con el código de verificación dando click en el enlace inserto aquí. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO CALVACHE GARCÍA Juez OM DCRC Firmado Por: Diego Fernando Calvache Garcia Juez Circuito Juzgado De Circuito Civil 013 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b5e1036a9136f7082c4857152e873e99350f9ca589d119ba6b74a94dea47a7c Documento generado en 14/01/2026 11:31:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronicaro.

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