Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Auto Interlocutorio No. 482 Radicación No. 2025-01463-00 Liquidación Patrimonial Directa sin bienes, mínima cuantía Página 1 | 4 REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL Santiago de Cali, diecisiete (17) de febrero dos mil veintiséis (2026) REFERENCIA LIQUIDACION PATRIMONIAL DIRECTA -SIN BIENES DEUDOR: NESTOR FABIAN BLANDON GERENA cc. 18492772 RADICACION 760014003034-2025-01463-00 El Despacho atemperado a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 2213 de 2021 y artículo 111 del C.G.P. 2 autoriza a la Secretaría para que remita este auto a título de oficio, desde el correo j34cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co como iniciador de la comunicación, conforme a la ley 527 de 1999. Subsanada en debida forma, y ante el requerimiento consagrado en el artículo 564 del CGP modificado por la Ley 2445 del 2025, el apoderado del deudor manifiesta que no acepta que su poderdante ni el ejerzan conjuntamente la calidad de liquidador. El apoderado del deudor NESTOR FABIAN BLANDON GERENA, presente solicitud directa de LIQUIDACION PATRIMONIAL de persona natural no comerciante, para que se dé inicio al proceso, por encontrarse incurso en las circunstancias descritas en el numeral 4 del artículo 563 del CGP modificado por la Ley 2445 de 2025, verificado el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la citada norma, se, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL MINIMA CUANTIA -directa- propuesta por NESTOR FABIAN BLANDON GERENA. SEGUNDO: NOMBRAR conforme al artículo 564 del CGP, como liquidador principal y suplentes de la lista Auxiliares - Liquidadores- de la Rama Judicial a: Principal: - MARTINEZ OCAMPO RUBEN DARIO quien puede ser ubicada en la CARRERA 24 No. 7-86 de Cali, teléfono 3138208769, correo electrónico rubencho5549@gmail.com. Suplentes: - MENA MARMOLEJO BETTSY CRISTINA quien puede ser ubicado en la CALLE 83 No.2 BN -99, teléfono 3204041689, correo electrónico betsy_mena@yahoo.es. - DIEGO RAUL JIMENEZ MORENO, quien puede ser ubicado en la Autopista norte km 21 vía Tunja, Centro Empresarial Oikos oficina 423., teléfono 3104337690 y 3125268347, correo electrónico diego.jimenez@jmainsolvencia.co. Fíjese como honorarios provisionales la suma de $250.000 (Acuerdo No. PSAA 15-10448 de 2015- Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura) a cargo del deudor, los cuales deberán ser consignados a la cuenta del despacho, dentro del término de 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de dar aplicación al requerimiento por desistimiento tácito (Art. 317 del CPG) Líbrese comunicación notificándole el nombramiento, advirtiéndole que los términos comenzarán a correr desde el día siguiente a la aceptación del cargo. El cargo es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación 3, so pena de ser excluido de la lista de auxiliares de la justicia. TERCERO: ORDENAR al liquidador(a) que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión notifique por aviso a los acreedores del deudor NESTOR FABIAN BLANDON GERENA incluidos en la relación definitiva de acreencias, a cerca de la existencia del proceso en el que se convoque a los acreedores de los deudores, con el fin de que se hagan parte del proceso. (Núm. 2 del Art. 564 C.G.P); publicación que se entenderá surtida conforme lo consagra el parágrafo del articulo 564 ibídem modificados por la Ley 2445 de 2025, esto es, en el registro de Nacional de Personas Emplazadas (articulo 108 ibídem). CUARTO: ORDENAR al(a) liquidador(a) que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión actualice el inventario valorado de los bienes del deudor, y el listado de acreencias, cumpliendo lo previsto en el art. 564 numeral 3 del C.G.P., modificado por el art. 30 de la Ley 2445 de 2025. Excluyendo del mismo aquellos que sean inembargables conforme al C.G.P. QUINTO: GASTOS DE LA LIQUIDACIÓN. Estarán a cargo del deudor, si no existiese recursos en efectivo en el inventario de bienes. Se advierte que el incumplimiento en su pago dará paso a la aplicación de las sanciones por Desistimiento Tácito. SEXTO: REMITIR a todos y cada uno de los Jueces Civiles del Circuito (Oralidad y Escritural), Civiles Municipales de Menor y Mínima cuantía (Oralidad y Escritural), Civiles de ejecución (Circuito y Municipal), Juzgado de Descongestión (Circuito y Municipal), Juzgados de Pequeñas Causas, Juzgados de Familia (Oralidad y Escritural), Juzgados Laborales del circuito, Juzgados laborales de Pequeñas Causas y Jugados Laborales y Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples a nivel nacional, funcionarios y particulares que adelantes procesos de ejecución para que remitan con destino a éste proceso de liquidación todos los procesos ejecutivos e inclusive los de alimentos que lleven en contra del deudor NESTOR FABIAN BLANDON GERENA identificada con la C.C. N°.18492772, con la obligación de dejar a disposición de este despacho las medidas cautelares practicadas. Con la advertencia de que la incorporación deberá darse antes del traslado de las objeciones de los créditos so pena de ser considerados como extemporáneos, con excepción de los procesos de alimentos. (Art. 564 Núm. 4 y 565 Núm. 7 C.G.P; modificado por la Ley 2445 de 2025). SEPTIMO: PREVENIR a todos los deudores de NESTOR FABIAN BLANDON GERENA, que solo debe pagar y consignar a ordenes de este Despacho en la cuenta N°760012041034 del Banco Agrario de Cali; so pena de que los mismos se considere ineficaz. OCTAVO: PROHIBIR al deudor (a) hacer pagos, compensaciones o daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes en este momento estén en su patrimonio., so pena de ser ineficaces de pleno derecho (Art. 565 del C.G.P). NOVENO: ADVERTIR AL DEUDOR Y A LOS ACREEDORES que el requisito de publicación de la providencia se apertura se entenderá cumplido con la inscripción de la providencia en el registro nacional de personas emplazadas de que trata el art. 108 del CGP, (Acuerdo No. PSAA 15-10448 de 2015- Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). DECIMO PRIMERO: COMUNICAR a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, que por medio de la presente providencia se DECRETÓ LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL -directa- propuesta por NESTOR FABIAN BLANDON GERENA, identificada con la C.C. No. 18492772, presentada por su apoderado. Se adjunta relación de acreedores;
No. Credito- Acreedor- Identificación acreedores- Valor crédito- Valor capital- Valor interés- Valor en mora
1 Fondo Nal. De garantías s.a Nit. 860402272 2 Notificacionesjudiciales@fng.gov.co - $11.083.000 - $11.083.000 bajo gravedad de juramento se desconoce la información - $11.083.000
2 Compro cartera el banco de bogota - $2.299.000 - $2.299.000 - $2.299.000
3 COBRANDO S.A ORIGEN FALABELLA NIT. 830056578-7 $1.434.000 - -$1.434.000 bajo gravedad de juramento se desconoce la información $1.434.000
.$1.003.000 . $1.003.000/ $1.003.000
4 . $9.862.000 - $9.862.000 - $9.862.000
5. $6.567.000 $6.567.000 / $6.567.000
6.
7. LOGROS FACTORING COLOMBIA S.A/ NIT. 900300965-4 CALLE 123 #7-51 OFIC. 1001 BOGOTA DC ksoriano@logrosfactoring.com.co / $5.205.000 / $5.205.000
bajo gravedad de juramento se desconoce la información $5.205.000
DECIMO SEGUNDO: Por secretaría, remítase este auto, el cual se advierte hace las veces de oficio, por lo cual una vez recepcionado por su destinatario, deberá acatar las ordenes aquí impartidas, so pena de las sanciones establecidas en el artículo 44 del CGP. DECIMO TERCERO: TENGASE al abogado Dr. EDGAR ARTURO BALAGUERA LÓPEZ como apoderado del deudor, para actuar conforme al poder conferido (Art. 74 del CGP) NOTIFIQUESE. Firma electrónica DIEGO SEBASTIAN CAICEDO ROSERO Juez m-46 Firmado Por: Diego Sebastian Caicedo Rosero Juez Juzgado Municipal Civil 034 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1ebe414016f4c49ebd0816b25169a1c4c96b6808c98417ff3be3366c461fe193 Documento generado en 17/02/2026 03:50:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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