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NOTARIAS

3 de mayo de 2026

EDICTO

RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REPUBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL Armenia, ocho (8) de abril del dos mil veintiséis (2026) Ref. Expediente N.º 63001-40-03-002-2026-00155-00 ASUNTO: LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE DEUDOR: TATIANA ALEXANDRA URREGO HENAO De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 17 del Código General del Proceso, corresponde a los jueces civiles municipales conocer «de las controversias que se susciten en los procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes y de su liquidación patrimonial, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas a las autoridades administrativas». A su vez, el artículo 563 de la codificación procesal consagra: «La liquidación patrimonial del deudor persona natural se iniciará en los siguientes eventos: 1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago. 2. Como consecuencia de la nulidad no saneada del acuerdo de pago o de su reforma forzada por un primer incumplimiento, declarada en el trámite de impugnación previsto en el artículo 557 de este Título. 3. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los términos del artículo 560. 4. Por solicitud de la persona natural al juez competente, independientemente de si tiene o no bienes o de si estos son suficientes o no para cubrir su pasivo total. En este caso, a la solicitud le serán aplicables los artículos 539, excepto su numeral 2, y 539A, excepto su parágrafo». Revisada la documentación se acredita la configuración del cuarto de los eventos reseñados en la norma transcrita en tanto la deudora de manera directa acudió directamente ante el juez ordinario sin agotar trámite de negociación de deudas previo. Asimismo, de las actuaciones surtidas se cuenta con la información concerniente a las acreencias reconocidas y la ausencia absoluta de bienes en cabeza de TATIANA ALEXANDRA URREGO HENAO. Por tanto, este despacho estima procedente decretar la apertura del procedimiento liquidatario en los términos del artículo 563 y siguientes de la Ley 1564 del 2012. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, RESUELVE PRIMERO: DAR APERTURA el proceso de liquidación patrimonial de TATIANA ALEXANDRA URREGO HENAO, identificada con la cedula de ciudadanía nro. 1.018.468.407, según las directrices del numeral 4.º del artículo 563 del Código General del Proceso. SEGUNDO: DESIGNAR COMO LIQUIDADOR al señor RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía nro. 7.532.968, tomado de la lista de auxiliares de la justicia de la justicia para el distrito judicial de Armenia y administrativo del Quindío, según lo regulado en artículo 47 del Decreto 2677 de 2012 y en el artículo 2.2.4.4.10.2 del Decreto 1069 de 2015. NOTIFICAR al designado en la forma indicada en el artículo 8 de la Ley 2213 de junio de 2022 al correo electrónico rubencho5549@gmail.com. Una vez enterado deberá tomar posesión del cargo al que se le ha designado. A manera de información y para los fines pertinentes se podrá localizar a través del abonado telefónico 3138208768 o en la calle 17 nro. 13-08, apartamento 102 en Armenia, Quindío. EXPEDIR OFICIO. FIJAR como honorarios provisionales para dar inicio a sus funciones, la suma de UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, habida cuenta la ausencia de bienes sobre los cuales tasar una suma distinta. Para tal efecto se dará aplicación a lo estipulado en el numeral 4.º del artículo 27 del Acuerdo PSAA15-10448 de 2015. TERCERO: ORDENAR al liquidador designado que, dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a su posesión notifique por aviso a los acreedores de TATIANA ALEXANDRA URREGO HENAO, identificada con la cedula de ciudadanía nro. 1.018.468.407 incluidos en la relación definitiva de acreencias y al cónyuge y/o compañero permanente, si fuere el caso, en las direcciones relacionadas en el expediente o que figuren en los registros públicos, como registro mercantil u otros; acerca de la existencia del presente proceso liquidatario, lo cual deberá hacer en lo posible, utilizando los medios tecnológicos y digitales disponibles según lo regulado en el artículo 2 de la Ley 2213 del 2022. Asimismo, para publicar un aviso en un periódico de amplia circulación nacional tal como EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, en el que se convoque a los acreedores del deudor, a fin de hacerse parte del presente proceso según lo consagrado en el numeral 2.º del artículo 564 del estatuto procesal. CUARTO: ORDENAR al liquidador designado que dentro de los VEINTE (20) DÍAS siguientes a la posesión actualice el inventario valorado de los bienes del deudor. Para el efecto, el liquidador designado deberá tomar como base la relación presentada por el deudor en la solicitud de negociación de deudas. Para la valoración de inmuebles y automotores, se tomará en cuenta lo dispuesto en los numerales 4.º y 5.º del artículo 444 de la mencionada normatividad, disposición que establece lo siguiente: «Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1. 5. Cuando se trate de vehículos automotores el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento, sin perjuicio del derecho otorgado en el numeral anterior. En tal caso también podrá acompañarse como avalúo el precio que figure en publicación especializada, adjuntando una copia informal de la página respectiva». QUINTO: REQUERIR a los jueces civiles y de familia del país para remitir con destino a este asunto los procesos ejecutivos, inclusive por concepto de alimentos, promovidos en contra de TATIANA ALEXANDRA URREGO HENAO, identificada con la cedula de ciudadanía nro. 1.018.468.407 en aplicación a lo contemplado en el numeral 4.º del artículo 564 ibidem en consonancia con lo reglado en el artículo 44 del Decreto 2677 del 2012. Lo anterior deberá proceder previo al traslado para objeciones de los créditos, so pena de ser considerados como créditos extemporáneos. OFICIAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para difundir entre los distintos despachos judiciales sobre la apertura de este trámite. SEXTO: PROHIBIR a TATIANA ALEXANDRA URREGO HENAO, identificada con la cedula de ciudadanía nro. 1.018.468.407, a partir de la presente providencia, efectuar pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes relacionados en su patrimonio. La atención de las obligaciones se hará con sujeción a las reglas del concurso. Sin embargo, cuando se trate de obligaciones alimentarias a favor de los hijos menores, estas podrán ser satisfechas en cualquier momento, dando cuenta inmediata de ello al juez y al liquidador conforme a lo previsto en el numeral 1.º del artículo 565 de la mencionada legislación. SÉPTIMO: PREVENIR a los deudores del concursado que, solo podrán hacer pagos al liquidador designado so pena de tener por ineficaz cualquier pago a persona distinta. OCTAVO: INDICAR que, a partir de la presente providencia, operará la interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones, respecto de las obligaciones a cargo del deudor que estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del inicio del proceso de liquidación en apego al numeral 5.º del artículo 565 procedimental. NOVENO: ORDENAR la inscripción de la presente providencia de apertura de proceso liquidatario en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme al parágrafo del artículo 564 ídem. DÉCIMO: OFICIAR e INFORMAR a las entidades que administran bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios sobre la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO LIQUIDATORIO PATRIMONIAL de TATIANA ALEXANDRA URREGO HENAO, identificada con la cedula de ciudadanía nro. 1.018.468.407, tales como CIFIN S.A.S. cuyos servicios se identifican con la marca TRANSUNIÓN y DATACRÉDITO EXPERIAN S.A.S., a la luz del artículo 573 del Código General del Proceso. DECIMOPRIMERO: ADVERTIR de los efectos de la declaratoria de apertura de la liquidación acorde al artículo 565. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARCELA RODRÍGUEZ ZÚÑIGA JUEZA LA PROVIDENCIA ANTERIOR QUEDA NOTIFICADA POR FIJACIÓN EN ESTADO N.º 035 DEL 09 DE ABRIL DEL 2026. ANA MARÍA ARISTIZÁBAL ALBARRACÍN SECRETARIA Firmado Por: Marcela Rodriguez Zuñiga Jueza Juzgado Municipal Civil 002 Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 16eba31ebb34a1c195c7724cea10d7f112012381c1cbc20a50e485e8e2df7f63 Documento generado en 08/04/2026 04:23:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

 

 

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