Edictos y Avisos Legales
EDICTO
60014003002-2024-01630-00 – Insolvencia de Persona Natural no Comerciante Solicitante: Camilo Ernesto López Bermúdez A despacho de la señora Juez el presente proceso, hoy 19 de diciembre de 2024. NATALIA GÓMEZ GÓMEZ Secretaria JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL Pereira (Risaralda), enero trece de dos mil veinticinco En el proceso de INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE solicitada por el señor CAMILO ERNESTO LOPEZ BERMUDEZ, el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía ha remitido el proceso de referencia, dado que la negociación con los acreedores ha fracasado, por tal motivo conforme dispone el artículo 534 en su parágrafo del Código General del Proceso, el despacho avocará el conocimiento de la presente actuación. Reunidos los requisitos establecidos por el artículo 538 del C.G.P, se procederá a dar inicio al proceso de INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, presentada por CAMILO ERNESTO LOPEZ BERMUDEZ, luego de fracasada la negociación del acuerdo de pago, haciendo los ordenamientos pertinentes. Por lo expuesto, el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR el inicio del proceso de INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, solicitado por el señor CAMILO ERNESTO LOPEZ BERMUDEZ. SEGUNDO: Como liquidador se nombra a MARCO FIDEL ARENAS VALENCIA (marcoarenas.abogado@gmail.com); quien hace parte de los liquidadores adscritos a la Superintendencia de Sociedades regional Manizales; envíese copia de este auto, indicándole que cuenta con el término de cinco (05) días a efectos de que manifieste la aceptación a la designación. Así mismo, una vez posesionado, el liquidador cuenta con el término de los cinco días siguientes a su posesión para notificar a los acreedores del deudor incluidos en la relación definitiva de acreencias, acerca de la existencia del proceso y para que publique un aviso en un periódico de amplia circulación nacional en el que convoque a los acreedores del deudor, a fin de que se hagan parte en el proceso. Los honorarios provisionales de liquidador se fijan en la suma de $1.000.000. TERCERO: Ordenar al liquidador designado para que dentro de los veinte días siguientes a su posesión actualice el inventario valorado de los bienes de la deudora, conforme los lineamientos del art. 444 G.C.P. CUARTO: Tener inicialmente como acreedores de la deudora dentro de la presente liquidación patrimonial a las entidades GOBERNACIÓN DE RISARALDA, BANCO DE OCCIDENTE y BANCOLOMBIA, TUYA S.A. QUINTO: Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa, con el propósito de que se informe a todas las autoridades judiciales del país que adelanten procesos ejecutivos en contra del deudor, para que los remitan a esta liquidación patrimonial, incluso aquellos que se adelanten por concepto de alimentos. La incorporación deberá darse antes del traslado para objeciones de los créditos so pena de ser considerados créditos como extemporáneos, por lo cual se requiere al deudor y su liquidador para el ágil diligenciamiento ante los diferentes despachos. 564-4 C.G.P Se advierte que esta extemporaneidad no se aplicará a los procesos de alimentos. Las medidas cautelares que se hubieren decretado en estos procesos, sobre bienes del deudor serán puestas a disposición de este juzgado por cuenta de este proceso. De otro lado, cuando en el proceso ejecutivo no se hubiesen decidido aún las excepciones de mérito propuestas, estas se considerarán objeciones y serán resueltas como tales. Adicionalmente, también se deberá informar a la DIAN y a la ALCALDÍA MUNICIPAL a fin que informen su intención de hacer parte del respectivo proceso en caso de que el insolvente tenga acreencias a su favor. Se advierte que solo deberá contestar en el caso que existan procesos y obligaciones donde sea parte CAMILO ERNESTO LOPEZ BERMUDEZ. SEXTO: Se previene a todos los deudores del concursado para que sólo paguen al liquidador advirtiéndole de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta, esta comunicación se realizará mediante oficio que se le hará llegar por parte de la secretaría de este despacho a los domicilios informados por el deudor solicitante. SÉPTIMO: Se dispone la publicación de la presente providencia de apertura, mediante el emplazamiento. OCTAVO: Se prohíbe al deudor hacer pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre bienes que en este momento se encuentren en su patrimonio. Advirtiéndosele que atención de las obligaciones se hará con sujeción a las reglas del concurso. Sin embargo, cuando se trate de obligaciones alimentarias a favor de los hijos menores, estas podrán ser satisfechas en cualquier momento, dando cuenta inmediata de ello al juez y al liquidador. Los pagos y demás operaciones que violen esta regla serán ineficaces. Notifíquese. La Juez.
GLADIS ESTHER TORO ARISTIZABAL JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL PEREIRA RISARALDA
Por anotación en ESTADO de fecha 14 de enero de 2025 notifico a las partes la providencia anterior, a las 7:00 am
NATALIA GOMEZ GOMEZ Secretaria
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