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EDICTOS

24 de mayo de 2026

EDICTO

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL
ARMENIA, QUINDÍO

Armenia, Quindío, 16 de abril de 2026.

Destinatarios: RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ OCAMPO
rubench0549@gmail.com

REFERENCIA: PROCESO: Oficio J2CMPAL-0333-2026 LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
RADICADO: DEUDOR: Respetuoso saludo. 63001-40-03-002-2026-00046-00 DANIEL FERNANDO NARVÁEZ LÓPEZ

Adjunto a la presente le remitimos el extracto de la decisión emitida por este despacho el día 8-4-2026 dentro del asunto de la referencia. Le agradecemos proceder de conformidad con lo ordenado. “SEGUNDO: DESIGNAR COMO LIQUIDADOR al señor RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 7.532.968, tomado de la lista de auxiliares de la justicia de la justicia para el distrito judicial de Armenia y administrativo del Quindío, según lo regulado en artículo 47 del Decreto 2677 de 2012 y en el artículo 2.2.4.4.10.2 del Decreto 1069 de 2015. NOTIFICAR al designado en la forma indicada en el artículo 8 de la Ley 2213 de junio de 2022 al correo electrónico rubench0549@gmail.com. Una vez enterado deberá tomar posesión del cargo al que se le ha designado. A manera de información y para los fines pertinentes se podrá localizar a través del abonado telefónico 3138208768 o en la calle 17 nro. 13-08, apartamento 102 en Armenia, Quindío. EXPEDIR OFICIO. FIJAR como honorarios provisionales para dar inicio a sus funciones, la suma de UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, habida cuenta la ausencia de bienes sobre los cuales tasar una suma distinta. Para tal efecto se dará aplicación a lo estipulado en el numeral 4.º del artículo 27 del Acuerdo PSA15-10448 de 2015.TERCERO: ORDENAR al liquidador designado que, dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a su posesión notifique por aviso a los acreedores del deudor DANIEL FERNANDO NARVÁEZ LÓPEZ identificado  con la  cedula de ciudadanía nro. 1.085.928.758 incluidos en la relación definitiva de acreencias y al cónyuge y/o compañero permanente, si fuere el caso, en las direcciones relacionadas en el expediente o que figuren en los registros públicos, como registro mercantil u otros; acerca de la existencia del presente proceso liquidatorio, lo cual deberá hacer en lo posible utilizando los medios tecnológicos y digitales disponibles según lo regulado en el artículo 2 de la Ley 2213 del 2022. Asimismo, para publicar un aviso en un periódico de amplia circulación nacional con el TIEMPO o EL ESPECTADOR, en el que se convoque a los acreedores del deudor, a Correspondencia: j02cmplarmej@cendoj.ramajudicial.gov.co Ubicación: Carrera 12 Nro. 20 – 63, piso 2, oficina 212 Palacio de Justicia Armenia (Quindío) fin de hacer parte del presente proceso según lo consagrado en el numeral 2.º del artículo 564 del estatuto procesal. CUARTO: ORDENAR al liquidador designado que dentro de los VEINTE (20) DÍAS siguientes a la posesión actualice el inventario valorado de los bienes del deudor. Para el efecto, el liquidador designado deberá tomar como base la relación presentada por el deudor en la solicitud de negociación de deudas. Para la valoración de inmuebles y automotores, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los numerales 4.º y 5.º del artículo 444 de la mencionada normatividad, disposición que establece lo siguiente: “Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que un aporte considere que el avalúo no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1. 5. Cuando se trate de vehículos automotores el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento, sin perjuicio del derecho otorgado en el numeral anterior. En tal caso también podrá acompañarse como avalúo el precio que figure en publicación especializada, adjuntando una copia informal de la página respectiva” … Para por favor tener en cuenta que a partir del 1 de julio de 2020 el único correo electrónico recibo de correspondencia de este juzgado es: jo2cmplarme@cendoj.ramajudicial.gov.co. Con fundamento en el artículo 11 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, la presente comunicación se presume auténtica y se remite a través de una cuenta de correo electrónico institucional autorizada para el efecto. Cordialmente, ANA MARÍA ARISTIZÁBAL ALBARRACÍN Secretaria Firmado  Por: Ana Maria Aristizabal Albarracin Secretaria Juzgado Municipal Civil 002 Armenia - Quindío

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c3ba17f13ee8cc4a9ad9c14ea8e1d44209cecb1277efc4467cd22b477210fe3 Documento generado en 17/04/2026 02:30:19 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Correspondencia: j02cmpalarm@cendoj.ramajudicial.gov.co Ubicación: Carrera 12 Nro. 20 – 63, piso 2, oficina 212 Palacio de Justicia Armenia (Quindío)

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