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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

31 de mayo de 2026

EDICTO

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CIRCUITO Ibagué - Tolima, viernes, seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Insolvencia - Persona natural no comerciante Pablo Emilio Pérez Gómez Vs. Deudores 73001-31-03-001-2025-00093-00 CONTROL LEGALIDAD Se ordeno devolver el expediente, para que trámite liquidatario se asignara por reparto. Este despacho conoció las objeciones al acuerdo de negociación. Por lo tanto, es competente para conocer la liquidación y para ello, no es necesario hacer reparto, parágrafo art. 534 C.G.P. Por lo que se, RESUELVE 1. Dejar sin efecto, providencia del 11 de noviembre de 2025. 2. Iniciar proceso de liquidación patrimonial de persona natural, no comerciante, del deudor Pablo Emilio Pérez Gómez, con C.C.6.024.653. 3. Nombrar como liquidador a Rubén Darío Martínez Ocampo, con C.C. 7.532.968, correo: rubencho5549@gmail.com 4. Nombrar como liquidadores suplentes a: 4.1. Luis Eduardo Leal Cortes, con C.C. 19.244.319, correo: lealcortes2654@hotmail.com 4.2. Noris Yadira Mena Marmolejo, con C.C.54.255.592, auxiliar de la justicia, correo norismena-liquidaciones@hotmail.com. 5. Comunicar nombramiento, para posesionarse, durante los cinco (5) días siguientes a la notificación, advirtiendo obligatoriedad de aceptación, so pena de exclusión de lista de auxiliares de la justicia, art. 49 C.G.P. (Oficiar)* 6. Asignar como honorarios provisionales, al liquidador $1.751.000,oo. 7. Ordenar al liquidador notificar por aviso, dentro de los 5 días siguientes a su posesión, existencia de este proceso a todos los acreedores incluidos en inventario de acreencias. 8. Ordenar al liquidador emplazar, una sola vez, en medio escrito de amplia circulación, a todos los acreedores que no fueron inventariados inicialmente, para informarles existencia de este proceso, para cobrar al deudor Pablo Emilio Pérez Gómez, dentro de los 20 días siguientes a su publicación, art. 566, C.G.P. 9. Solicitar al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Dirección Ejecutiva, en los correos informativoscendoj@cendoj.ramajudicial.gov.co. y unidadcendoj@cendoj.ramajudicial.gov.co, informar a todos los juzgados del país, apertura de esta liquidación patrimonial, advirtiéndose que cualquier ejecutivo, que se esté tramitando a cargo de la insolvente, debe remitirse a este despacho. (Oficiar) 10. Prevenir a todos los deudores del insolvente, pagarle solamente través de este despacho, cuenta #730012031001, del Banco Agrario de Colombia. 11. Prohibir al deudor pagar o arreglar obligaciones, adquiridas con anterioridad a la presente providencia. 12. Informar a entidades con bases de datos, financieras, crediticias, comerciales y de servicios, apertura de liquidación patrimonial, del deudor Pablo Emilio Pérez Gómez, con C.C.6.024.653, Transunión, Cifin S.A.S., Experian Colombia S.A., Data crédito, DIAN. Secretaría de Hacienda Municipal, Secretaría de Hacienda Departamental y Unidad de Gestión y Parafiscales (UGPP) para los pertinente, artículo 573, C.G.P. (Oficiar) 13. Comunicar apertura de esta liquidación patrimonial, a los siguientes despachos para este proceso, art. 564 # 4, ib. (Oficiar)*:

#   Proceso     /   Juzgado    /  Radicación
1 Ejecutivo     3° Civil Circuito – Ibagué / 73001310300320220014600
2   Declarativo   4° Laboral – Ibagué  / 73001310500420200005900
3  Ejecutivo     1° Promiscuo Mpal. – Lérida  / 73408-40-89-001-2023-00199-00
14. Solicitar al deudor, informar juzgado donde cursa proceso laboral – (ejecución 73408310300120120013901. 15. Conceder 3 días para informar. Notifíquese, Germán Martínez Bello Juez Firmado Por: Juez Juzgado De Circuito Civil 001 Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96092052e4a6fe3a1709434c36730e54db1da31d59e603d1611893788c3bc9e1 Documento generado en 09/02/2026 10:39:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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