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Laboral


Godoy

¿Cuáles son las nuevas obligaciones para los empleadores frente a trabajadores en situación de discapacidad?

3 de junio de 2026

María Clara Jaramillo Berrio

Asociada de Godoy
Godoy
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cerca de cumplirse un año desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral, han surgido algunas inquietudes frente a las obligaciones de los empleadores y las compañías respecto al personal con discapacidad. A continuación, algunos aspectos relevantes:

¿Cuál es la obligación y desde cuando es obligatorio cumplir con la cuota de contratación de personas en situación de discapacidad?

El numeral 17 del artículo 15 de la Ley 2466 de 2025 estableció la obligación para los empleadores que cuenten con hasta 500 trabajadores permanentes de contratar o mantener vinculados, al menos, 2 trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores.

A partir de 501 trabajadores, deberán contratar o mantener vinculado, al menos 1 trabajador adicional con discapacidad por cada 100 trabajadores. Es decir, se suma ese trabajador adicional a los 2 que deben contratarse por cada 100 trabajadores hasta los 500. Esta obligación será exigible a partir del 25 de junio de 2026.

¿Cuáles trabajadores deben tenerse en cuenta para determinar la cuota de personal con discapacidad?

Para determinar el número de trabajadores que conforma “la planta de personal” y, con ello, el número de trabajadores con discapacidad que deben contratarse o mantenerse vinculados, deberán tenerse en cuenta los trabajadores de “carácter permanente”.

A nuestro juicio, esto implica personal con contrato a término indefinido, dado que son quienes tienen vocación a estar indefinidamente en el tiempo en cada organización. Por lo contrario, los contratos por obra o labor, transitorios o a término fijo no tienen la vocación de permanencia.

¿Tengo que contratar personal nuevo?

No. La norma establece que la obligación puede cumplirse con personal que ya esté vinculado (siempre y cuando cuente con certificado de discapacidad). Si con los trabajadores en situación de discapacidad actualmente vinculados no se logra cumplir la cuota, sería necesario contratar trabajadores con dicha certificación.

¿Si tengo trabajadores con pérdida de capacidad laboral calificada o con diagnósticos en firme cuentan dentro de la cuota?

No siempre. El trabajador con discapacidad, para que cuente dentro de la cuota, requiere tener certificado de discapacidad y para ello, se debe surtir un trámite ante la EPS, la Secretaria de Salud y Ministerio de Salud. Por lo tanto, se requiere verificar la existencia del certificado de discapacidad para poder contar a un trabajador dentro de la cuota.

¿Se puede apoyar a los trabajadores o aspirantes en la obtención el certificado de discapacidad?

Sí. La empresa puede gestionar recursos propios o acompañar el proceso para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad para sus trabajadores o aspirantes. Por lo general, este valor le corresponde asumirlo a las secretarias de salud.

¿El certificado de discapacidad otorga inmediatamente protección laboral reforzada por salud?

Depende. La protección laboral reforzada se causa cuando el trabajador cuenta con una condición de salud que limita sustancialmente la prestación de servicios en condiciones normales. Por ello, pueden presentarse casos donde la situación de salud no afecte la prestación de los servicios y, por lo tanto, no se predicaría la estabilidad laboral reforzada.

¿Existen otras obligaciones relacionadas con discapacidad en la Reforma Laboral?

Sí. Se debe garantizar que el trabajador con discapacidad cuente con medidas y ajustes razonables que garanticen la comunicación y comprensión adecuadas dentro de los procesos disciplinarios. Asimismo, se deberán implementar ajustes razonables para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

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