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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

14 de junio de 2026

EDICTO

JUZGADO QUE EMITE LA DECISIÓN: JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI

PROCESO: VERBAL SUMARIO DE ADJUDICACIÓN DE APOYOS

DEMANDANTES: LUZ MARINA TORO FARMER Y GERARDO ANTONIO TORO FARMER

DEMANDADO: MARIA NELLY FARMER DURAN

RADICACIÓN:  76001311000120250023400

SENTENCIA: 0122 DEL 27 DE MAYO DE 2026

V.- DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Oralidad del Circuito de Cali, Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que MARÍA NELLY FARMER DURAN, identificado con cédula de extranjería número No. 166.215, requiere de adjudicación judicial de apoyos.

SEGUNDO: ADJUDICAR judicialmente apoyos a MARÍA NELLY FARMER DURAN, identificado con cédula de extranjería número No. 166.215, para la toma de decisiones en los siguientes actos:

Facilitar la protección y reconocimiento de sus derechos a la seguridad social, el derecho a obtener una pensión, administrar sus recursos económicos y bienes, representarlo en las actuaciones administrativas y judiciales, interpretar su voluntad y preferencias, hacer valer su voluntad. De igual manera para que se constituya en un apoyo para adelantar las diligencias y el manejo de dinero en cuenta bancaria, realizar pagos, apoyo en la salud, dar el consentimiento a su nombre para procedimientos quirúrgicos que requiera, otorgar poderes a su nombre que se requieran para obtener el reconocimiento de sus derechos, con facultad de dar apoyos en las demás circunstancias que se presenten.

TERCERO: DESIGNAR a los señores LUZ MARINA TORO FARMER identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.829.784 y GERARDO ANTONIO TORO FARMER identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.400.611, para que se desempeñen como personas de apoyo de MARÍA NELLY FARMER DURAN, para los actos jurídicos, trámites administrativos y demás, mencionados en el ordinal anterior.

CUARTO: INDICAR que la presente sentencia de adjudicación de apoyo para MARÍA NELLY FARMER DURAN, se determina y se fija teniendo en cuenta las necesidades de apoyo con lo establecido y lo solicitado, para efectos que se le garantice el ejercicio pleno de todos los derechos y la satisfacción de necesidades, contando con su voluntad y preferencias, como garantía del ejercicio de sus derechos fundamentales.

QUINTO: ADVERTIR a los señores LUZ MARINA TORO FARMER y GERARDO ANTONIO TORO FARMER, que, como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019 a su cargo, puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem, así mismo ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 de la misma Ley y acarreará con las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 de la norma antes citada. Además, todo lo aquí indicado, será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 de la referida Ley.

SEXTO: ADVERTIR a los señores LUZ MARINA TORO FARMER y GERARDO ANTONIO TORO FARMER, que el dinero que se reciba en favor de la persona con discapacidad debe destinarse, exclusivamente al sostenimiento y cuidados que ésta requiere y que sobre su manejo deberá presentar a este despacho, el balance de cuentas cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, balance al que debe anexar los respectivos soportes, así como de la situación personal de MARIA NELLY FARMER DURAN.

SÉPTIMO: La persona designada como apoyo deberá tomar posesión del cargo ante el Despacho.

OCTAVO: NOTIFICAR esta decisión al público por aviso, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional, que puede realizarse en el diario LA REPÚBLICA o EL TIEMPO.

NOVENO: CUMPLIDOS los ordenamientos que anteceden, se fijará fecha y hora para la posesión y pasa el expediente al archivo de trámite posterior.

NOTIFÍQUESE,

LUIS ALBERTO ACOSTA DELGADO

JUEZ

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