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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
6 de mayo de 2021

AVISO

MINAMBIENTE Y CORMACARENA. RESOLUCIÓN PS-GJ 1.2.6.19.3017 EXPEDIENTE 3.5.2.11.01.017. "POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM.GA. 3.44.19.2682 DEL 30 DE JULIO DE 2019 Y SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS, DERIVADOS Y SUSTANCIAS NOCIVAS OTORGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.17.0258 DEL 22 DE MARZO DE 2017, A FAVOR DE LA EMPRESA CAM TRANSPORTES Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A.S, IDENTIFICADA CON NIT.900520733-6" RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Acoger el Concepto Técnico No. PM-GA.3.44.19.2682 de fecha 30 de julio de 2019, expedido por la Subdirección de Control y Gestión Ambiental Grupo Hidrocarburos y Energía de Cormacarena, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.  ARTICULO SEGUNDO: APROBAR la actualización del Plan de Contingencias para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos  derivados y sustancias Nocivas, a favor de la empresa CAM TRANSPORTES Y EQUIPOS DE COLOMBIA SA.S, identificada con Nit. 900520733-6. ARTÍCULO TERCERO: Las rutas aprobadas para la movilización de hidrocarburos; derivados y sustancias nocivas, solicitados por la empresa CAM TRANSPORTES Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A.S, identificada con Nit.900520733-6, corresponden a las rutas de la Tabla No.1 - 2 y son única y exclusivamente las que se encuentran consignadas dentro del concepto técnico el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo Único: Cabe resaltar que por ningún motivo los vehículos podrán transportar por fuentes hídricas del departamento residuos peligrosos a través de ferry planchón, barcaza o por cualquier medio fluvial, actividad que NO está permitida por CORMACARENA debido al alto riesgo que conlleva dicha actividad y la alta probabilidad de afectación de tan importante recurso hídrico de la región. ARTICULO CUARTO: El proceso de transporte de residuos peligrosos por los corredores viales que se autorizan consta del cargue y descargue, siendo las sustancias adicionales autorizados para movilizar exclusivamente las que se encuentran consignadas dentro del presente concepto técnico el cual hace parte integral del presente acto administrativo y son las siguientes: - Agua residual. – A.C.P.M. – Aguas de Producción. – Fuel Oil. – Diluyente. – Nafta. – Refinado no Definido. – Agua Aceitosa. – Agua Crudo. – Combustoleo. – Crudo. – Destilado. – Agua Industrial. – Jet –A1. – Gasolina. – Alcohol. – Fóculos Acuosos. – Aceite de Palma Crudo. – Gasolina en D.T. – GLP. – Químicos. – Refinado. – Diesel. – Lodos de Perforación. Parágrafo Único: La empresa CAM TRANSPORTES Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A.S, identificada con Nit.900520733-6, deberá en el momento de cargue, transporte y descargue de Nafta desarrollar estrategias, programas y proyectos que garanticen el conocimiento y valoración de los bienes y servicios ambientales que presta la zona de reserva forestal protectora de Buenavista, la cual es un territorio exclusivo para la producción de agua y el mantenimiento de las-poblaciones de flora y fauna, como soporte de la biodiversidad de la ciudad y patrimonio de las nuevas generaciones; a partir del desarrollo de estrategias, programas y proyectos que garanticen el conocimiento y valoración de los bienes y servicios ambientales que presta orientados a su administración, conservación y manejo que permiten alcanzar mejores alcanzar mejores niveles de bienestar y calidad de vida para la población. ARTICULO QUINTO: La empresa CAM TRANSPORTES Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A.S, identificada con Nit.900520733-6, deberá adoptar medidas especiales para el transporte de Nafta en inmediaciones al municipio de Villavicencio, el acompañamiento de un vehículo escolta para los carrotanques que movilicen la sustancia en mención de la siguiente manera: 1) RUTA GUÍA. 2) PUNTO INICIAL CARRO ESCOLTA. 3) COORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTA. 4) PUNTO FINAL CARRO ESCOLTA. 5) COORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTA. 1) Bogotá — Villavicencio — Puerto López. 2) Peaje Pipiral. 3) N 04' 11' 57.60". E 73' 43' 13.52. 4) 1. Km después del Puente sobre el rio Ocoa. 5)  N 04° 06' 57.60". E 73° 43' 13.52". 1) Bogotá – Villavicencio – Restrepo. 2) Peaje Pipiral. 3)  N 04° 11’ 57.80”. E 73° 43' 13.52. 4) km después de la glorieta de Vanguardia. 5) N 04°10’29.24”. E 73°37’01.89”. 1)  Bogotá — Villavicencio — Acacias. 2) Peaje Pipiral. 3) No. 04° 04’ 59.85” E 73°43’13.52.  4) Km después de la entrada al Barrio Porfía. 5) N 04' 04' 59.85" E 73' 40' 38.99". Parágrafo Único: La escolta de este tipo de vehículos que transporten Nafta deberá circular a máximo 10 mts adelante  del vehículo escoltado y tener aviso con las  siguientes características: -El material debe ser en lámina galvanizada u otro material que ofrezca estabilidad, decoración sobre lámina reflectiva en un grado de alta intensidad de color amarillo, coeficiente retroreflexión no menor de 170 candelas. La letra del texto deberá ser en letras mayúsculas y la altura de las letras no deberá ser menor a 10 cm. ARTICULO SEXTO: La empresa CAM TRANSPORTES Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A.S, identificada con Nit.900520733-6, deberá socializar el plan de contingencia aprobado con los diferentes actores contemplados en la Ley 1523 de 2012. ARTICULO SEPTIMO: Adicional al cumplimiento de los requerimientos mencionados interiormente, la empresa CAM. TRANSPORTES Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A.S, identificada con Nit.900520733-6, deberá seguir dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución No.PS-GJ.1.2.6.17.0258 del 22 de marzo de 2017, por la cual se aprueba el plan de contingencias. ARTICULO OCTAVO: La empresa CAM TRANSPORTES Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A.S, identificada con Nit.900520733-6, deberá radicar copia física y en medio magnético del plan de contingencia actualizado por CORMACARENA, a las distintas autoridades ambientales en cuya jurisdicción se realice la actividad de transporte de hidrocarburo, derivados o sustancias peligrosas, en un término de 10 dias contados a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo: A. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. B. Corporación Autónoma del Alto Magdalena. C. Corporación Autónoma Regional de Risaralda. D. Corporación de Autónoma Regional del Canal del Dique. E. Corporación Autónoma Regional de Sucre. F. Corporación Autónoma Regional de Santander. G. Corporación Autónoma Regional para la defensa de la Meseta de Bucaramanga.. H. Corporación Autónoma Regional de Antioquía. I. Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro-Nare. J. Corporación Autónoma Regional del Magdalena. K. Corporación Autónoma Regional de Boyacá. L. Corporación Autónoma Regional de Caldas. M. Corporación Autónoma Regional del Cesar. N. Corporación Autónoma Regional de Chivor. O. Corporación Autónoma Regional de la Guajira. P. Corporación Autónoma Regional del Guavio. Q. Corporación Autónoma Regional de Nariño. R. Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental. S. Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia. T. Corporación Autónoma Regional del Tolima. U. Corporación Autónoma Regional del Atlántico. V. Corporación Autónoma Regional del Catira. W. Corporación Autónoma Regional del Quindío. X. Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar. Y. Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. Z. Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge. ARTÍCULO NOVENO: Esta Corporación podrá revocar o suspender la presente Resolución, cuando las condiciones y exigencias planteadas en este acto administrativo no se estén cumpliendo, sin perjuicio de que se inicie un proceso sancionatorio en los términos de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO DECIMO: Expedir copia del Concepto Técnico No PM-GA 3.44.1,9.2682 de fecha 30 de Julio de 2019, emanado por la Subdirección de Control y Gestión ambiental a través del Grupo Hidrocarburos y Energía al beneficiario del permiso ambiental. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, para lo de su competencia y fines pertinentes. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El solicitante tendrá que publicar el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en un- Diario de amplia circulación nacional o regional, y allegar un ejemplar para que obre dentro del expediente de la referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad, de conformidad al artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO DECIMO TERCERO: La Corporación deberá publicar en la página web, conforme lo preceptúa el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Notifiquese el contenido de la presente providencia a la empresa CAM TRANSPORTES Y EQUIPOS DE COLOMBIA SAS, identificada con Nit.900520733-6, en cabeza de su Presidente, Representante Legal y/o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o publicación, según sea el caso ante la dirección General de la Corporación, de conformidad con el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Ing. BELTSY GIOVANA BARRERA MURILLO. Directora General.

V-483


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