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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
16 de octubre de 2021

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

 Arq. OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA

RAD.: NO 68307-2-20- 0228 12102021 

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE
UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA
MODALIDAD DE AMPLIACIÓN

RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el reconocimiento de la existencia de una edificación y licencia de
construcción en modalidad ampliación para el uso de VIVIENDA MULTIFAMILIAR a ANDELFO
GRIMALDOS AYALA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.176.121, en su calidad de
propietario del predio con nomenclatura CALLE 47 23-97 Y/O CALLE 47 23-91
URBANIZACIÓN EL POBLADO del municipio de San Juan Girón, identificado con el número
predial 01-02-0000-0035-0035-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-79058.


SEGUNDO: AUTORICESE el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA
EDIFICACIÓN en suelo urbano, y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD
AMPLIACIÓN. EL ÁREA TOTAL CONSTRUIDA DE LA EDIFICACIÓN ES DE 379.12 m2, en un
lote con un área de 122.50 m2, para una edificación de vivienda MULTIFAMILIAR de Cuatro (4)
pisos con cubierta inclinada. La anterior descripción general se distribuye en reconocimiento de
la existencia de una edificación y licencia de construcción en modalidad ampliación; siendo el
reconocimiento del primer piso con un área de 101.43 m2 y segundo piso con un área de 107.03
m2 y licencia de construcción en modalidad ampliación de un área de 170.66 m2 en el tercer y
cuarto piso, distribuidos así: en el tercer piso 85.33 m2, y en cuarto piso 85.33 m2, con cubierta
inclinada. EN UN LOTE CON UN AREA DE 122.50 m2. PRIMER PISO: ÁREA CONSTRUIDA
DE 101.43 m2, ÁREA LIBRE DE 21.07 m2. SEGUNDO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 107.03
ma, ÁREA LIBRE DE 0.00 m2. TERCER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 85.33 m2, ÁREA
LIBRE DE 21.70 m2. CUARTO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 85.33 m2, ÁREA LIBRE DE
0.00 m2. TOTAL ÁREA CONSTRUIDA DE 379.12 m2.


TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de
construcción, de conformidad a Io establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de
2015:"La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos
gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de
una licencia de construcción.— PARÁGRAFO 1.— Para efectos de la declaratoria de elegibilidad
de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el
presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las
veces de licencia de construcción. "


CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta Io dispuesto en el artículo
2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público,
toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento
presentado.
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a
cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en
los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso
Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015
SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido
en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del
curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto
administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a
terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte
resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se
encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la
licencia, si cuentan con ella.".
SÉPTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, Peritaje Estructural y demás documentos que
hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente
resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral
anterior.
OCTAVO: ARTíCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203
del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o
del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas
adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se
causaren a terceros en desarrollo de la misma.
NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito
Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la Oficina Asesora de Planeación o en su
defecto el Alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de
Girón, dentro de los diez (IO) días siguientes a la notificación de ésta.

 

Expedida en Girón, a los 12 OCT 2021 


Notifiquese, Publíquese y Cúmplase. 
ARQ . OSCAR ARIEL SUAREZ CACUA

Curador Urbano N° 2 Giron (hay firma)


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