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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
16 de octubre de 2021

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA

RESOLUCION No. 68307-2-21- 06 08 12 102021 

RAD; N° 683072210608 DEL 30 DE AGOSTO DE 2021 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD 

DE SUBDIVISION RURAL 

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Oscar Ariel Suárez Cacua en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00078 del 15 de Julio de 2020, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. 

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION RURAL a EDGAR WALDINO MAYORGA MELENDEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No 91.298.007, MARIA VICTORIA CELIS PIÑERES, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No 41.961.207 Y HENRY MAYORGA MELENDEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No 91.457.164, su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura LOTE DE TERRENO RURAL LOTE 1 LOS GAQUES del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 00-00-0000-0009-0046-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria No 300-433816. 

SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION de un predio identificado con el número predial 00-00-0000-0009-0046-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-433816, localizado en LOTE DE TERRENO RURAL LOTE 1 LOS GAQUES del Municipio de San Juan Girón, con un área de 63 HAS 9.446.00 MT2, el cual se divide en Cuatro (4) lotes así: 

Lote 1: 26 HAS + 3916 m2 / Servidumbre: 1279 m2.

Lote 3: 12 HAS + 0000 m2 / Servidumbre: 1280 m2.

Lote 4: 21 HAS + 3982m2 / Servidumbre: 433 m2.

Lote 5: 4 HAS + 1548 m2. 

TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: “Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografia oficial de los municipios". 

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB ylo AMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Giron; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

QUINTO: ADVERTIR, Que de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial que rige para el municipio de Girón, el predio titular de la licencia, identificado previamente, se encuentra ubicado en un área de producción sin restricción, que establece usos prohibidos: "urbanos, fraccionamiento de terreno con fines de construcción de vivionda", Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 160 del Acuerdo 100 del 30 de Noviembre de 2010, el cual cita "Nuevos desarrollos de vivienda campestre: La vivienda campestre es aquella que se construyen el área rural para fines recreativos o de descanso..." 

SEXTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011. 

SEPTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos, y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. 

OCTAVO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o, en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la via pública de los mismos. 

NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

DÉCIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio el de apelación ante la Oficina Asesora de Planeación o en su defecto el Alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Se expide en Girón, a los 12 OCT 2021 

Notifiquese, Publiquese y Cúmplase. 

 

ARQ. OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA 

Curador Urbano N° 2 Girón 

Arq. Daniela Gómez Rodriguez.

Asp. Arquitectónicos 

(hay firma)


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