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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
21 de octubre de 2021


AVISO

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA “CORMACARENA”. EXPEDIENTE No. 3.37.2.7.010.007. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.18.2438. "POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TECNICO PM-GA 3.44.18.2591 DEL 03 DE JULIO DE 2018 Y SE OTORGA CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS POR MEDIO DE UN POZO PROFUNDO UBICADO EN LAS COORDENADAS PLANAS X: 1121370 Y: 956627, POR UN CAUDAL DE 0.181 L/SEG, PARA USO DOMÉSTICO E INDUSTRIAL A FAVOR DE LA EMPRESA FUMIGACIÓN AÉREA LOS GAVANES IDENTIFICADA CON NIT 800.230.120-9, PARA EL BENEFICIO DE LA TERMINAR AEREA DE ASPERSION AGRICOLA LOS GAVANES, UBICADA EN LA FINCA LAGUNA VIEJA DE LA VEREDA EL VERGEL, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CABUYARO – META”. DISPONE. ARTÍCULO PRIMERO: ACOGER en su totalidad el Concepto Técnico PM-GA. 3.44.18.2591 de fecha 03 de Julio de 2018, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar concesión de aguas subterráneas por medio de un pozo profundo ubicado en las coordenadas planas X: 1121370 Y: 956627, por un caudal de 0,181 I/Seg, para uso doméstico e industrial, a favor de la empresa FUMIGACION AEREA LOS GAVANES identificada con NIT. 800.320.120-9, para beneficio de la Terminal Aérea de Aspersión Agrícola LOS GAVANES, ubicada en la finca laguna vieja de la vereda el vergel, jurisdicción del municipio de Cabuyaro (Meta). PARAFRAGO PRIMERO: El uso industrial otorgado será solo y únicamente pata la preparación de la mezcla de agroquímicos y NO para el lavado de aeronaves en la pista auxiliar LOS GAVANES, ya que esta actividad es realizada en la base principal denominada Tobasia. PARAGRAFO SEGUNDO: El termino por el cual se otorga el permiso de concesión de aguas subterráneas es de cinco (5) años, el cual empezará a contarse a partir de la notificación del presente acto administrativo. Podrá ser prorrogado a solicitud del interesado tres (3) meses antes de su vencimiento. ARTÍCULO TERCERO: El beneficiario de la Concesión en ningún momento puede exceder o utilizar caudales superiores a los autorizados, para lo cual se hace necesario que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, instale un sistema de medición del caudal extraído y llevar planillas de registro diario del caudal captado, con el fin de conocer y poder regular en cualquier momento el caudal derivado del pozo profundo, dicho reporte deberá ser presentado a Cormacarena en un término de quince (15) días siguientes a la a la notificación del presente acto administrativo con un registro fotográfico del sistema de medición a la salida del pozo profundo y presentar anualmente las planillas de registro diario del caudal captado para la respectiva evaluación. ARTÍCULO CUARTO: El representante Legal de la Terminal aérea de aspersión agrícola Los Gavanes o quien haga sus veces, deberá realizar una prueba de bombeo a caudal constante de forma anual en época de estiaje (diciembre a marzo) con el fin de evidenciar el comportamiento del acuífero abastecedor, para esto, deberá informar a Cormacarena con quince (15) días de anticipación con el fin de realizar el respectivo acompañamiento por parte de funcionarios de la Corporación; metodología, nivel freático, nivel estático y dinámico, cálculo de abatimiento, transmisividad y los respectivos soportes de campo firmados por un profesional idóneo. Dicha prueba deberá presentarse a Cormacarena anualmente para la respectiva evaluación. ARTÍCULO QUINTO: El beneficiario de la concesión deberá ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo profundo en condiciones sanitarias optimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación; para evidenciar esta actividad deberá presentar en un término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de mantenimiento preventivo de la fuente de captación, el cual deberá realizarse de forma anual presentando registro fotográfico del mantenimiento cumplido ante esta Corporación. ARTÍCULO SEXTO: El beneficiario deberá contribuir por el uso del recurso hídrico el valor de la tasa por este concepto establecida por la Corporación de conformidad con la reglamentación vigente creada por el Legislador. Por lo tanto, deberá acercarse a la Corporación para realizar la respectiva liquidación de manera semestral. ARTICULO SEPTIMO: El beneficiario de esta concesión deberá evitar que las aguas se derramen o salgan de las obras que las deben contener, realizando el adecuado mantenimiento a todos los componentes del sistema. ARTICULO OCTAVO: Durante cada año de la concesión, la empresa FAGAN S EN C, deberá presentar un análisis deberá presentar un análisis fisicoquímico y microbiológico del agua captada en la Terminal Aérea de Aspersión Agricola Los Gavanes, con parámetros tales como Olor, Color, pH, Conductividad, Turbiedad, Cloro total, Dureza total, Dureza de Calcio, Dureza de Magnesio, Alcalinidad, Nitratos, Nitritos, Sulfatos, Hierro, CO2, Sólidos disueltos totales y Coniformes; el cual deberá ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM. ARTICULO NOVENO: El beneficiario de la Concesión, en un término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, deberá fijar en un lugar visible en la Terminal Aérea de Aspersión Agrícola Los Gavanes, una valla informativa con el Nombre de la empresa, Caudal Otorgado, Resolución que otorga y tiempo de vigencia de la Concesión. ARTICULO DECIMO: Como medida de compensación por el tiempo que se otorgó la presente concesión, la empresa deberá contribuir en acciones que permitan la consolidación de procesos de restauración ecológica promovida por la Corporación, mediante la siembra de 100 plántalas por cada año concesionado, de especies como Cajeto (Trychantera gigantea) Cedro amargo (Cedrella odorata) Cambulo (Eritrina Poeppigiana) y Yapo (Pyptadenia peregrina) u otras de origen nativo, en las áreas que la Corporación defina o en áreas de interés para la protección de rondas hídricas, nacimientos entre otras previa aprobación de Cormacarena. Esta compensación deberá iniciar durante época de inicio de lluvias. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la empresa FUMIGACIONES AEREAS LOS GAVANES, con Nit 800.230.122-9, en calidad de Representante Legal Terminal Aérea de Aspersión Agrícola LOS GAVANES de conformidad con lo preceptuado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La empresa FAGAN S EN C, a través de su Representante Legal y/o quien haga sus veces, una vez ejecutoriada la presente Resolución deberá publicar a su costa el encabezado y la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional y/o regional. Por lo cual deberá allegar el ejemplar debidamente publicado para los fines pertinentes. ARTÍCULO DECEMO TERCERO: Una vez en firme la presente providencia por Secretaría de la Oficina Jurídica de la Corporación, remítase copia de la presente resolución a la Procuradora Agrario y Ambiental del Departamento del Meta para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTICULO DECIMO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Directora de la Corporación, por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiera lugar, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. NOTIFÍQESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ING. BELTSY GIOVANNA BARRERA MURILLO. Directora General

V-1351


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