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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
23 de octubre de 2021

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA
RESOLUCIONNo. 68307-2-21- 0738 14102021


RAD: N° 683072210738 DEL 08 DE OCTUBRE DE 2021


POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE MODIFICACION A
LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACION

RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANISTICA DE MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACION MEDIANTE PLAN PARCIAL DENOMINADO "MIRADOR DE MORIAT" UBICADO EN LA ZONA DE EXPANSION CARRIZAL DEL MUNICIPIO DE GIRON - SANTANDER. a DANIEL MEJIA MORON identificado con cedula de ciudadania No. 13.741.891, representante Legal de EDWARD DANIEL E IVON CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. SIGLA EDIMM CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SAS, con NIT No. 901401113-3, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura LOTE MIRADORES DE MORIAT VEREDA LAGUNETAS, del municipio San Juan Girón, identificado con el núrnero predial 683070000000000181416000000000, matricula inmobiliaria 300-426137, ha solicitado LICENCIA URBANISTICA DE MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACION MEDIANTE PLAN PARCIAL DENOMINADO "MIRADOR DE MORIAT" UBICADO EN LA ZONA DE EXPANSION CARRIZAL DEL MUNICIPIO DE GIRON - SANTANDER, en un lote con area de 16.109,72 M2, correspondiente al proyecto urbanistico denominado "MIRADORES DE MORIAT" - EN SUELO EXPANSION URBANA.


SEGUNDO: AUTORICESE: LICENCIA URBANISTICA DE MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACION del predio identificado con el número predial 683070000000000181416000000000, matricula inmobiliaria 300-426137, CON UN AREA BRUTA DE 16.109,72 M2. el cual presenta: AREA DE LA UNIDAD DE GESTION: 16.109,72 M2, AISLAMIENTO POR TALUD con area de: 5.039,48 M2. AFECTACION VIAL con un area de: 1.096,83 M2, AREA DE CESION TIPO A QUE SE PAGARA EN DINERO una area de 1.695,47 M2. AREA NETA URBANIZABLE DE 9.973,41 M2. El urbanismo se encuentra constituido por SEIS (6) MANZANAS (manzana 1, 2, 3, 4, 5, 6,), CIENTO VEINTIUNO (121) LOTES de los cuales ciento dieciseis (116) son para USO RESIDENCIAL y CINCO (5) PARA PARA USO COMERCIAL distribuidos asi:

MANZANA 1

MANZANA/LOTE/AREA/ 

1/  1 /  95 M2 /  1 /2  55 M2 /1/  3/  55 M2/ 1/4/    55 M2/1/5/    55 M2/1/ 6/  55 M2/ 1/   7/ 81 M2/

1/ 8/   59 M2/ TOTAL 510 M2

MANZANA 2

MANZANA/LOTE/AREA/ 

2/9/74 M2/2/10/78 M2/2/11/55 M2/2/12/55 M2/ 2/13/55 M2/2/14/55 M2/2/ 15/55 M2/2/16 /55 M2/2/17 /55 M2/2/18 /55 M2/2/19 /55 M2/2/20 /55 M2/2/ 21/55 M2/2/22 /55 M2/2/23 /55 M2

TOTAL: 873 M2

MANZANA 3

MANZANA/LOTE/AREA/ 

3/1/61 M2/3/ 2  /55 M2/3/3  /55 M2/3/4   /55 M2/3/ 5  /55 M2/3/ 6  /55 M2/3/ 7  /55 M2/3/  8 /55 M2/3/  9 /55 M2/3/ 10  /55 M2/3/ 11  /55 M2/3/12   /55 M2/3/ 13  /55 M2/3/ 14  /55 M2/3/ 15  /55 M2/3/  16 /55 M2/3/ 17  /55 M2/3/18   /55 M2/3/ 19  /48 M2/3/ 20  /54 M2/3/ 21  /55 M2/3/ 22  /55 /3/  23 /55 M2M2/3/ 24  /55 M2/3/ 25  /55 M2/3/ 26  /55 M2/3/27   /55 M2/3/ 28  /55 M2/3/ 29  /55 M2/3/ 30  /55 M2/3/31   /55 M2/3/32   /55 M2/3/ 33  /55 M2/3/ 34  /55 M2/3/  35 /60 M2

TOTAL 1938 M2

MANZANA 4

MANZANA/LOTE/AREA/ 

4/1/55 M2  /4/2  /55 M2  /4/ 3 /55 M2  /4/ 4 /55 M2  /4/  5/55 M2  /4/ 6 /55 M2  /4/ 7 /55 M2  /4/ 8 /55 M2  /4/  9/55 M2  /4/ 10 /55 M2  /4/11  /55 M2  /4/12  /55 M2  /4/ 13 /55 M2  /4/14  /55 M2  /4/  15/55 M2  /4/16  /55 M2  /4/ 17 /55 M2  /4/ 18 /55 M2  /4/19  /55 M2  /4/ 20 /55 M2  /4/ 21 /48 M2  /

TOTAL :153 M2

 

 

5/1  /55 M2/5/ 2  /55 M2/5/ 3  /55 M2/5/4   /55 M2/5/5   /55 M2/5/6   /55 M2/5/ 7  /55 M2/5/  8 /55 M2/5/  9 /55 M2/5/10/  /55 M2/5/ 11  /55 M2/5/12   /55 M2/5/  13 /55 M2/5/14   /55 M2/5/15   /55 M2/5/16   /55 M2/5/ 17  /55 M2/5/18   /55 M2/5/ 19  /55 M2/5/  20 /55 M2

TOTAL 1090 M2

 

MANZANA 6

MANZANA/LOTE/AREA/ 

6 /1    /  55M2/6 /  2  /  55M2/6 /3    /  55M2/6 /  4  /  55M2/6 /  5  /  55M2/6 /   6 /  55M2/6 /  7  /  55M2/6 /  8  /  55M2/6 / 9   /  55M2/6 /  10  /  55M2 /6 / 11   /  55M2/6 /  12  /  46M2/6 /  13  /  97M2

6 /   14 /  55M2/6 / 15   /  55M2/6 /  16  /  55M2/6 /  17  /  55M2/6 /  18  /  55M2/6 /  19  /  55M2/6 /    20/  55M2/6 /   21 /  501.2M2/6 /  22  /  288M2

TOTAL 1922.24 M2

CUADRO DE AREAS GENERAL
   
CUADRO GENERAL DE AREAS

Area bruta del lote 16109.72 m2

Suelo de expansion o unidad de gestion 16109.72 m2

Tipo de afectacion suelo expansion/Descripcion/Area parcial m2/Area total m2/

AMBIENTAL/Area de talud/ 2088,16 m2/5039,48 m2

Area aislamiento talud/ 2951.32 m2/

VIAL Afectacion vial/ 1096.83 m2/1096.83 m2/

SUB TOTAL 9973,41 m2

AREA NETA DEL PREDIO// 

Area de cesion publica Tipo A (Globo de terreno 100% en Suelo de Expansion urbana )20%

SE PAGA EN DINERO 847.74 m2/ Area de CesiÓn tipo C (3%) de area neta a cancelar al Area Metropolitana de bucaramanga// SE PAGA EN DINERO
417.42 m2

 

AREA NETA Y AREA UTIL DEL PREDIO/9973.41 m2

Total area de manzanas/7486,24 M2

Area de Vias/1449.96 m2

Area de andenes/790.16 m2

Area de zona verde/247.05 m2

total 9973.41 m2

 

TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente
resolución será: Articulo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en
las modalidades de desarrollo y reurbanización, asi como las licencias de parcelación y de
construcción y las licencias de intervención y ocupación del espacio público, tendrán una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los
cuales fueron otorgadas. Las licencias de urbanización en la modalidad de saneamiento tienen una
vigencia de (12) meses no prorrogables. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de
urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de
construcción en modalidad distinta a la de cerramiento, tendrán una vigencia de treinta y seis (36)
meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en
que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable
certifique la iniciación de la obra.Parágrafo transitorio. (Modificado Artículo 1. Decreto
2013 de 2017), Hasta el 31 de diciembre del año 2019, los titulares de las licencias urbanísticas
vigentes, salvo cuando se trate de licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencia
de subdivisión, licencia de parcelación para saneamiento y acto de reconocimiento, podrán solicitar
una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de
vencimiento de la primera prórroga. —La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro
de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga, y su expedición


procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. La segunda prórroga solo podrá
concederse cumpliendo los requisitos señalados en este parágrafo y por una sola vez.
CUARTO: una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento
de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete.
(CDMB y/o ÁMB); y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las
compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El
incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto
implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades
responsables.
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a
cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los
términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo,
de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015.
SEXTO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto
1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada
mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y
mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo I del
artículo ibídem que menciona: En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de
la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata el
artículo.
SEPTIMO: ADVERTIR, al titular de la licencia respecto a la obligación de presentar la certificación
de pago de cesión tipo C al Área Metropolitana de Bucaramanga, a la autoridad competente en el
seguimiento y control de obras, antes del inicio de obras de urbanismo.
OCTAVO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en
el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De confonnidad con el artículo 73 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano
o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la
solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la
actuación, se ordenará la publicación de la pane resolutiva de la licencia en un periódico de amplia
circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página
electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."
NOVENO: AUTORICESE el conjunto urbanístico sin barreras físicas en el espacio público,
presentando solución a los cambios de nivel con rampas peatonales de pendiente máxima del 10%
y manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de
pompeyanos en el sardinel de las vías vehiculares e iniciando las rampas vehiculares al interior del
paramento de construcción.
DECIMO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la
continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el
sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción.

DECIMO PRIMERO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos, Estructurales, memorias de
cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de
la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y
cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.
DECIMO SEGUNDO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto
1203 del 12 de julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o
del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas
con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros
en desarrollo de la misma.
DECIMO TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el
suscrito Curador Urbano N02 de Girón y de apelación ante la Oficina Asesora de Planeación o en su
defecto el Alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón,
dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.

Expedida en Girón, a los 1 4 OCT 2021
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase

ARQ. OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA
Curador Urbano N° 2 Girón

(hay firma)


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