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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
23 de octubre de 2021

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq. OSCAR ARIEL SUAREZ CACUA

RESOLUCION No. 68307-2-20- 2250 11102021

RAD: N° 683072210050 DEL 28 DE ENERO DE 2021

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO RURAL

El Curador Urbano No. 2 de Giron Arquitecto Oscar Ariel Suarez Cacua en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00078 del 15 de Julio de 2020, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Giron.

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el reconocimiento de la existencia de una edificación para uso de

VIVIENDA a EDER JAVIER DIAZ MONTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No 12.912.777, en su calidad de propietario del predio con nomenclatura LOTE DE TERRENO RURAL, UBICADO EN LA VEREDA PALOGORDO DEL MUNICIPIO DE GIRON - LOTE 1 VILLA ISABELA del municipio de San Juan Girón, identificado en mayor extensión con el número predial 68307-00-00-0000-0007-0061-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300442677.

SEGUNDO: AUTORICESE el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN en suelo rural, con un área construida de 132,00 m2, en un lote con un área de 2.500,00 m2, para una vivienda Unifamiliar en dos módulos aislados con cubiertas livianas e inclinadas, el primer módulo consta de las zonas sociales, de servicios y habitaciones distribuidas en un (1) piso ubicado en la norte del lote y el segundo modulo para uso de servicios denominado disponible ubicado en el costado occidente del lote en Un (1) piso, con un área de lote de 2.500,00 m2, así: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 132,00 m2, AREA LIBRE DE 2.368,00 m2 (esta última incluye áreas de aislamientos, antejardines, zonas verdes). TOTAL AREA CONSTRUIDA DE 132.00 m2.

TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.- PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción."

CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado.

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el articulo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."

SEPTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, y Peritaje Estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.

OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.

NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la Secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el Alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.

Expedida en Girón, a los 11 OCT 2021

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

ARQ. OSCAR ARIEL SUAREZ CACUA

Curador Urbano N° 2 Girón

(Hay Firma y Sello)
Arq Dayana Moreno Barajas

Asp. Arquitectónicos

Ing. Sergio Abril Rodríguez

Asp. Estructurales


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