
jueves, 6 de marzo de 2014
Quisiera comenzar esta columna compartiendo una historia: “La reconocida empresa Sueca de telefonía móvil Ericsson, fue fundada en 1876, el mismo año que Alexander Graham Bell hizo su primera llamada telefónica. Bell envió algunos de estos nuevos dispositivos a reparar, la empresa trabajó en cómo hacerlos y para 1878 estaban vendiendo sus propios teléfonos al público sueco. Bell fue negligente en patentar su invención en Suecia y el resto es una exitosa historia de negocios” (Suthersanen en su libro Innovation Without Patents 2007).
Deduzco que usted, amable lector, está pensando uno de estos posibles comentarios: ¿Es decir que Ericsson copió el dispositivo de Bell? ¿Ericsson es una firma pirata, “abeja” o “copiona”? Si ese es su pensar, permítame explicarle qué pasó en realidad.
Es perfectamente válido y lícito copiar la información exacta de las patentes cuyo tiempo de protección ha vencido o que no fue protegido en el territorio específico. Además, es legítimo “inspirarse” en una patente, “diseñar alrededor” de la misma, e incluso mejorar y patentar nuevamente. Ese es el beneficio que obtiene el bien público al acordar con el Estado proteger momentáneamente a un inventor. Precisamente, el artículo 53 de la Decisión 486 de 2000 de la comunidad andina, el cual reglamenta los asuntos de Propiedad Intelectual declara: “… El titular de la patente no podrá ejercer el derecho [que otorga una patente por ejemplo] respecto [a]… a) actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales; b) actos realizados exclusivamente con fines de experimentación…”
En economías emergentes como la nuestra, es inteligente utilizar el sistema de patentes combinado con la adquisición de tecnología y conocimiento extranjero a nuestro alcance, absorber e interiorizar dichas técnicas, adaptar y mejorar a nuevos mercados y entornos, y por último (o principio) proteger y transferir de vuelta a países desarrollados.
Este modelo de innovación es el descrito por el profesor Kin en su informe técnico Technology Transfer & Intellectual Property Rights: The Korean Experience (2003) y llevado a cabo por Corea del Sur, que tan solo en 30 años pasó de ser una economía rezagada a un referente tecnológico mundialmente. En resumen, el Dr. Kin nos invita a comprar tecnología madura para realizar “imitación duplicativa”, cumplir innovaciones incrementales para llegar a “imitaciones creativas” y una vez fortalecidos, entrar a una fase de tecnologías emergentes denominadas “innovación”.
Y la pregunta en este punto es: ¿en Colombia sí somos capaces de escalar en dichos estados? La respuesta sobrepasa la opinión expresada en esta columna, sin embargo, el profesional colombiano es reconocido mundialmente por sus habilidades de absorción de la tecnología, mantenimiento y reparación de la misma. Estas características las debemos explotar. Podemos aprender de experiencias como “Medtronic”, la segunda más grande multinacional de equipos médicos como el marcapasos. Ellos comenzaron hace 60 años como una compañía de mantenimiento de equipo médico, compartieron ideas con investigadores y médicos, e innovaron en tecnologías disruptivas.
Para lograr este propósito de innovar en pequeñas proporciones, tenemos una herramienta en nuestra legislación que los invitamos a usar señores empresarios: Proteger sus “imitaciones creativas” por medio de patentes de modelos de utilidad, herramienta ágil, económica y con menores estándares para proteger sus innovaciones. Previo a ello, ¿qué copiamos? Pues bienvenidos los Tratados de Libre Comercio donde la tecnología y la inversión entran más fácilmente a nuestro país. Ahí están nuestra fuente de inspiración.
Como conclusión, señores empresarios: adquieran, copien e innoven, todo dentro de la ley, pero sin olvidar proteger sus desarrollos.