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sábado, 5 de julio de 2014

De ahí que a nivel internacional haya venido surgiendo una enorme proliferación de debates y normas orientados a la búsqueda de una mejor administración de riesgos de las entidades financieras. Dentro de ese marco, se ha identificado que el éxito en esta materia va de la mano del involucramiento en el tema de todas y cada una de las áreas de las organizaciones, dando lugar a lo que se ha denominado cultura de riesgo.

La cultura de riesgo precisa de la existencia de un estamento, conocido como Alta Dirección, que en esencia tenga a su cargo dos funciones: (i) definir, adoptar y controlar las políticas y procedimientos que respondan al apetito de riesgo de cada entidad, a sus estrategias y a la normatividad vigente; y (ii) garantizar la constante difusión y entendimiento de esta información entre los funcionarios de la entidad. 

La primera de estas funciones se refleja en la adopción de los Sistemas de Administración de Riesgo (SAR) que se han ido implementando desde hace 14 años, y la labor de fomento y difusión, segunda función, ha sido una constante de las entidades financieras colombianas a partir de la expedición de las Circulares Externas 14 y 38 de 2009 de la Superintendencia Financiera. En paralelo con el fomento y difusión de la cultura de riesgo, las áreas encargadas de la administración de riesgos de las entidades financieras deben trabajar diariamente en la adecuada ejecución y el constante monitoreo de las políticas y procedimientos establecidos por la Alta Dirección. 

Para ello, deben enfocar su gestión en los siguientes dos frentes. El primero, en avanzar en la definición de herramientas o controles para mitigar el impacto de los distintos riesgos que usualmente enfrenta la entidad. El segundo, en hacerle seguimiento a los distintos riesgos que vayan surgiendo, con el propósito de identificarlos y medir de manera adecuada sus posibles consecuencias.

Sin duda, el reto más importante que enfrentan los establecimientos de crédito en el corto plazo es lograr que en el periodo restante de transición (julio a diciembre de 2014), dispuesto en los Decretos 2784 de 2012 y 1851 de 2013, la puesta en vigencia de las Niif concluya de manera exitosa. Para ello, insisto de nuevo en la necesidad de recibir de parte del regulador y del supervisor las instrucciones y definiciones pendientes, para que, de esta manera, las entidades puedan cumplir con lo establecido en la norma.

Como conclusión, quisiera resaltar que es evidente que la administración de riesgos es una disciplina en constante evolución. Si bien como se indicó con antelación, se ha avanzado en la implementación de los Sistemas de Administración de Riesgos (Sars), no hay que perder de vista ni minimizar la importancia de que las entidades dediquen tiempo y esfuerzo a actualizar con frecuencia sus políticas o procedimientos, ajustándolos a su apetito por riesgo y a las condiciones económicas cambiantes del país para evitar impactos sistémicos.

Por último, quiero reiterar que resulta de vital importancia aprovechar las sinergias existentes entre el sector público y privado. Las experiencias anteriores demuestran que estos espacios de discusión y socialización de las normas han permitido que la regulación prudencial favorezca la construcción de un marco de administración de riesgos adecuado para el país, hecho que ha sido reconocido a nivel internacional, por contribuir a generar una mayor solidez del sistema financiero y, así mismo, por promover la confianza de los consumidores y de los inversionistas en el sector y en el país.

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