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jueves, 3 de abril de 2014

En la séptima Conferencia de los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que se celebrará del 10 al 12 de junio de 2014, se llevará a cabo las elecciones de nueve de los dieciocho cargos del Comité de seguimiento de este instrumento jurídico internacional. 

De esta manera, tengo el orgullo de haber sido seleccionado por el Consejo Nacional de Discapacidad y postulado por el Estado colombiano a través de la Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín, para hacer parte del Comité de Seguimiento de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, inscripción registrada en el siguiente link http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/Elections2014.aspx

El Estado colombiano ratificó esta Convención, con la Ley 1346 de 2009, con Sentencia de Constitucionalidad C-293 de 2010.  

Es claro que si bien mi postulación la hace el Estado colombiano, las actuaciones y la participación es como experto internacional independiente, avaladas por mi trabajo en la aprobación de esta Convención en Naciones Unidas, la ratificación con la Ley 1346 de 2009 y su desarrollo con la Ley Estatutaria de discapacidad 1618 de 2013.

Es importante exaltar que el Estado colombiano tiene significativos desarrollos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como haber incluido la obligación de diseñar una política pública de discapacidad en el artículo 176 del actual Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2011, compromiso que el Gobierno cumplió con el Documento Conpes 166 de 2013.

La postulación que hace el Estado colombiano, significa que comprende la importancia de la política pública de discapacidad, los derechos de las personas con discapacidad en el actual proceso de paz y la reparación a las víctimas.

El resultado del proceso electoral en Nueva York, está directamente relacionado con los esfuerzos realizados por las misiones permanentes ante las Naciones Unidas en la búsqueda de apoyo para su candidato por parte de otros Estados, a cambio de apoyo recíproco relacionado con otros procesos electorales de la ONU. 

Como candidato colombiano, compito con otros de países de Europa, Europa del Este, África, Asia y América Latina, existiendo  un sólo candidato más de Latinoamérica, que es el postulado por el Salvador.

El artículo 34 numeral 4) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, requiere que los miembros sean elegidos teniendo en consideración una distribución geográfica equitativa, una representación de los diferentes sistemas jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad.

El Comité de Seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, juega un papel clave en el seguimiento internacional de la aplicación de esta Convención en el mundo, siendo el organismo con autoridad que supervisa la aplicación e interpretación de este instrumento internacional.

Este Comité, es el órgano que revisa los informes de los Estados parte, estudia los informes paralelos elaborados por las organizaciones de la sociedad civil y con base en esta información, emite sus observaciones finales dirigidas al Estado que se constituyen en recomendaciones para garantizar la aplicación efectiva de los derechos de las personas con discapacidad.

También tiene el mandato de adoptar comentarios generales sobre la Convención, que proporcionan interpretaciones y orientaciones sobre los elementos específicos del instrumento internacional, encargándose  de examinar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas, así como las solicitudes de los procedimientos de investigación relacionados con los Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

En conclusión, resaltamos la importancia que el Estado colombiano haya postulado por primera vez un candidato al Comité de seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento que se erige como un nuevo paradigma jurídico de protección para esta población, con una perspectiva holística de derechos humanos. 

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