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OPINIÓN

El derecho a la educación inclusiva

24 de abril de 2015

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Según Alfredo Sarmiento Gómez del proyecto Educación Compromiso de Todos de la Organización de Estados Iberoamericanos, las cifras de la educación de personas con discapacidad en Colombia son preocupantes, el 90 % de ellas no asiste a una institución educativa regular, tan solo el 27.4% de la población con discapacidad entre 6 y 11 años de edad accede a la educación, y solamente el 5.4% de esta población alcanza el nivel de educación superior y como si fuera poco, la población con discapacidad analfabeta es del 25%. 

Como es sabido, la educación es un derecho fundamental, necesario para el desarrollo personal de todos los seres humanos, indispensable para garantizar la evolución de todas las sociedades.

De esta manera, el informe emitido por la Comisión Internacional sobre educación para el siglo XXI señala que la educación es un derecho indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social.

El derecho internacional de los derechos humanos, garantiza el derecho a la educación, así encontramos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26 afirma que toda persona tiene derecho a la educación. 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13, sostiene que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión y la tolerancia. 

La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 23, el derecho del niño con discapacidad a tener acceso efectivo a la educación y la capacitación con el objeto de lograr su desarrollo individual y su inclusión social.  Asimismo, el artículo 28, consagra el derecho del niño a la educación en condiciones de igualdad.  

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en el artículo 24, consagra que las personas con discapacidad tienen derecho a la educación y correlativamente a que los Estados parte tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar educación de calidad para todas las personas sin distinción.

De esta manera, la educación inclusiva ha sido reconocida como la modalidad más adecuada para que los Estados garanticen la universalidad y la no discriminación en el derecho a la educación.

En suma, la educación inclusiva garantiza que las personas con discapacidad tengan derecho a acceder al mismo sistema, a las mismas escuelas y a la misma oferta educativa a la que tienen acceso las demás personas, potenciando su inclusión social a través de su interacción con el resto de personas en la escuela, como un espacio privilegiado en la comunidad. 

Así, el aprendizaje debe adaptarse a las necesidades de cada niño o niñas, más que ellos adaptarse a los supuestos predeterminados, en cuanto al ritmo y a la naturaleza del proceso educativo, siendo esta la expresión del modelo social de la discapacidad.

Algunos de los principales beneficios de la educación inclusiva para las personas con discapacidad son la interacción con sus pares, el reconocimiento que éstos pueden brindarle a la persona con discapacidad como una persona capaz, como una persona que pertenece a la comunidad, como verdaderos sujetos de derechos. 

A su vez las personas sin discapacidad se benefician de dicha interacción, teniendo la oportunidad de reconocer el valor de la diversidad que caracteriza  la sociedad en que viven.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantiza la dignidad, refuerza el respeto por los derechos humanos y la diversidad, desarrolla su personalidad y sus talentos, incrementa su creatividad y aptitudes, en suma posibilita su participación en la sociedad. 

En conclusión, la educación inclusiva de las personas con discapacidad, constituye un verdadero derecho, que permite avanzar de manera efectiva en la superación de la pobreza y en la eliminación de la exclusión.

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