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jueves, 22 de agosto de 2013

El Acto Legislativo 2 de 2001 otorgó la competencia al Estado colombiano para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y facultó al Estado para ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución.

De esta manera, el Estatuto de Roma fue aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002, con Sentencia de constitucionalidad C-578 del mismo año, constituyendo un sistema jurídico de rango supranacional de carácter permanente e independiente que permite la investigación, la persecución y el castigo de aquellos delitos que por su naturaleza se consideran un atentado grave contra la totalidad del género humano.

La Corte Penal Internacional es un tribunal de carácter permanente, con funciones judiciales para determinar la responsabilidad penal individual de las personas que hayan cometido los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y eventualmente el de agresión, cuando los Estados no hayan cumplido con su deber de perseguir, juzgar y sancionar a los responsables de dichos crímenes.

El Estatuto coincide con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que consagra la obligación de los Estados que la hayan suscrito de respetar y garantizar los derechos reconocidos y de investigar a quienes los vulneren.

De acuerdo con lo establecido en las Sentencias C-574 de 1992 y C-225 de 1995, las normas de derecho internacional humanitario hacen parte del bloque de constitucionalidad, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que los principios que lo fundan “tienen el carácter de normas imperativas o de ius cogens”.

La Corte destaca en la Sentencia de constitucionalidad del Tratado de Roma, C-578 de 2002, que “las amnistías dictadas con el fin de consolidar la paz han sido consideradas como instrumentos compatibles con el respeto al derecho internacional humanitario”, como lo señala, el artículo 6.5 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949.

Concluye la Sentencia C-578 de 2002, que “sin adelantar juicio alguno sobre eventuales leyes de amnistía o indulto, no encuentra la Corte que la ratificación del Estatuto de Roma pueda implicar un obstáculo para futuros procesos de paz y de reconciliación nacional en donde se consideren medidas como los indultos y las amnistías con sujeción a los parámetros establecidos en la constitución y en los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia”.

En este contexto, el Presidente de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio, le envió el pasado 17 de abril un oficio a la fiscal general de la Corte Penal Internacional-CPI, Fatou Bensouda, solicitándole un concepto sobre el Acto Legislativo 1 de 2012, denominado Marco Jurídico para la Paz.

Bensouda en uno de los apartes de su respuesta, señaló que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo”, es decir que el Marco Jurídico para la paz, que propone un mecanismo de justicia transicional, penas alternativas por delitos que violen el derecho internacional humanitario para los guerrilleros, no satisface del todo las exigencias de la Corte Penal Internacional.

La fiscal general de la CPI explica, además, que atendiendo las metas del Estatuto de Roma, la suspensión de penas iría contra la finalidad y su propósito, pues impediría en la práctica el castigo de quienes han cometido los crímenes más graves.

Por último, el documento firmado por Bensouda manifiesta que “el Estatuto de Roma en la aplicación de sus disposiciones debe ser consistente con su objetivo principal: terminar con la impunidad de los crímenes más serios, reiterando la obligación del Estado miembro no sólo de investigar perseguir, sino de castigar a los perpetradores de tales crímenes”.

Pese a la respuesta de la fiscal de la Corte Penal Internacional, no podemos desconocer que la misma Corte Constitucional en la Sentencia que evaluó el Tratado de Roma C-578 de 2002, señaló la constitucionalidad de posibles amnistías o indultos para futuros procesos de paz en Colombia, como el actual.

En conclusión, es cierto que Colombia por ser miembro del Estatuto de Roma tiene que ceñirse estrictamente a su normativa, sin que esto represente un obstáculo para futuros procesos de paz y de reconciliación nacional en donde se consideren medidas como los indultos y las amnistías con sujeción a los parámetros establecidos en la Constitución y en los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia, tal como señala la Sentencia C-578 de 2002.

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