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OPINIÓN

Estrategia del Gobierno para enfrentar el fallo de La Haya

19 de septiembre de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Estado colombiano, no desconoce ni la jurisdicción ni el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el pleito limítrofe con Nicaragua, pero considera que por las normas colombianas es inaplicable mientras no exista un tratado, que es la única forma de modificar los límites y fronteras del país.

De esta manera, el Presidente de la República reveló la estrategia del Gobierno para enfrentar las consecuencias del adverso fallo de La Haya, manifestando que el fallo es “inaplicable”.
El presidente expuso  las siguientes 4 acciones de la estrategia: el fallo no es aplicable sin un tratado, se consolida el archipiélago a través de la declaración de una Zona Contigua Integral, se garantiza el avance en la protección ambiental y social de la Reserva Sea Flower y se frenan las ambiciones expansionistas de Nicaragua al declarar la unión de dos plataformas continentales que juntas, se extienden desde San Andrés hasta Cartagena.
El Gobierno ya empezó a implementar ésta estrategia con el estudio con Lindsay Parsons, geólogo internacional y experto en asuntos de la Convención del Mar, quien tiene la misión de determinar completamente la plataforma submarina del país. 
La segunda acción de la estrategia, se refiere al artículo 101 de la Constitución, que establece que  los límites del Estado colombiano, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.  Sin embargo, el fallo de la Corte Internacional de Justicia, se dio en virtud de un tratado aprobado por el Congreso,  el Pacto de Bogotá, más cuando la Constitución no explícita que deban ser tratados limítrofes, quedando abierta la controversia. 
Por esta razón, el Presidente demandó ante la Corte Constitucional el Tratado  Americano de Soluciones Pacíficas, más conocido como Pacto de Bogotá Ley 37 de 1961, afirmando la Corte en la admisión de la demanda, que sí es competente para adelantar el examen de constitucionalidad en contra de leyes aprobatorias de tratados internacionales, aún  habiéndose perfeccionado con anterioridad a la Constitución de 1991.
Una tercera acción de la estrategia, es que el Estado colombiano va a ejercer jurisdicción y control en la Zona Contigua Integral en todo lo que tiene que ver con asuntos de seguridad y lucha contra la delincuencia, así como en materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre otros aspectos.
En este sentido, se expidió el Decreto 1946 de 2013, reglamentando los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 de la Ley 10 de 1978 y 2 y 3 de la Ley 47 de 1993 en lo concerniente al mar territorial, la zona contigua, algunos aspectos de la plataforma continental de los territorios insulares colombianos en el Mar Caribe Occidental y a la integridad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.  
El Decreto establece que la República de Colombia ejerce soberanía plena sobre sus territorios insulares y ejerce también jurisdicción y derechos soberanos sobre los espacios marítimos que ellos generan, en los términos prescritos por el derecho internacional, por la Constitución Política, por la Ley 10 de 1978 y por el mismo Decreto 1946 de 2013. 
La última acción de la estrategia, es declarar que son parte de Colombia el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva que generen sus territorios insulares en el Mar Caribe Occidental, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1946 de 2013, que señala que de conformidad con el Artículo 101 de la Constitución Política, el derecho internacional consuetudinario, y las Leyes 10 de 1978 y 47 de 1993.
En suma, el Estado colombiano ejercerá su autoridad soberana en la Zona Contigua Integral y las facultades de implementación y control necesarias para prevenir y controlar las infracciones de las leyes y reglamentos relacionados con la seguridad integral del Estado
En cualquier caso, el Decreto 1946 de 2013, no podrá afectar o limitar los derechos y obligaciones de Colombia derivados de tratados sobre Delimitación Marítima con otros Estados.
En conclusión, el Gobierno Nacional adoptó una estrategia para enfrentar las consecuencias adversas del fallo de la Haya, que de acuerdo a las normas colombianas es inaplicable mientras no exista un tratado, pues es la única forma de modificar los límites y fronteras del país. 

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