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OPINIÓN

Zonas francas, instrumentos para el desarrollo

01 de mayo de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

Los anteriores índices son la respuesta a tener tratamiento preferencial de impuesto de renta (hoy de 20%), ser áreas exentas de aranceles e IVA, con facilidades de exportación al mercado nacional o internacional y sin límites de tiempo para la permanencia de las mercancías.

Esta es una evidencia importante de que las zonas francas como instrumento de promoción del comercio internacional, la inversión y la generación de empleo requieren un marco jurídico de reglas claras, conceptos precisos e interpretaciones unificadas, en consonancia con las realidades de los negocios y las empresas, y en coherencia con la regulación aduanera aplicable al resto del país. El Decreto 2147 de 2016 ha querido satisfacer esas circunstancias. 

Debemos reconocer que las nuevas normas adoptan una regulación integral que supera la dispersión normativa que existía hasta el momento y hacía difícil disponer de la certeza necesaria para el comportamiento de los actores del régimen franco. El Decreto 2147 facilita el acceso y  agiliza los procedimientos de declaratoria de zonas francas estableciendo etapas definidas y tiempos para que las autoridades atiendan requerimientos; igualmente delimita claramente la participación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Dian en el proceso de administración y control de la zona franca y sus usuarios y, finalmente, consagra un régimen sancionatorio con infracciones específicas tanto en el incumplimiento del régimen franco, así como en las transgresiones al régimen aduanero en operaciones de comercio exterior. Todo lo anterior, en sintonía con la nueva regulación aduanera y las disposiciones del Decreto 390 de 2016 (Estatuto Aduanero). Lamentamos, que siguiendo las normas del Estatuto Aduanero, el Decreto 2147 tenga una aplicación escalonada que implica una coexistencia de regulaciones superpuestas que obliga a un análisis cuidadoso para determinar la norma aplicable al caso específico. No es tampoco acertado algunas pocas ventanas que se dejan abiertas para reglamentación posterior y futura, las cuales esperamos sean afortunadas por las autoridades y no borren con el codo lo que se ha hecho con la mano.  

Con la expedición del Decreto 2147 de 2016 en materia de zonas francas, el Gobierno ha hecho su parte, las zonas francas la suya y ahora le corresponde a los empresarios e inversionistas aprovecharlo en su integridad. De nada sirve tener libre comercio, instrumentos de promoción con marcos regulatorios más o menos idóneos, si el sector empresarial y los inversionistas continúan con actitudes cómodas del menor esfuerzo,  zonas de confort y miedo al riesgo; pues ya sabemos que en comercio, el mayor fracaso es no intentar ni asumir los retos.

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